Un contribuyente rellena su declaración de la renta.CARLOS ROSILLO (EL PAÍS)
El año está a punto de acabar, pero todavía hay margen para hacer algún ajuste y ahorrar en la declaración de la renta relativa a este ejercicio que se presentará en 2023. Además de los movimientos habituales, hay novedades tributarias a tener en cuenta para lograr una mejor planificación. Varias asociaciones y expertos en fiscalidad ofrecen una serie de consejos de última hora para ahorrar más de 3.000 euros de media en la siguiente campaña, según calcula el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).
Quienes compraron su casa con anterioridad a 2013 pueden continuar aplicando la deducción por vivienda habitual, de un 15% de lo pagado por la hipoteca, hasta una base máxima de 9.040 euros anuales. “Lo que fiscalmente interesa es amortizar anticipadamente una cantidad que llegue hasta ese límite para así aprovechar íntegramente la deducción”, aconseja la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Algunas comunidades también contemplan deducciones propias en vivienda habitual, además de otras ayudas fiscales específicas (gastos de guardería, enseñanza...) que es recomendable revisar.
Existen ventajas también por la venta de la vivienda habitual. La ganancia tributa en la renta del ahorro —y ojo, los tipos van a subir en 2023, como se explica en el siguiente apartado—, pero en algunos supuestos está exenta: si el vendedor tiene más de 65 años, es un gran dependiente o dependiente severo, y si se reinvierte en otra vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. Hay que poseer la vivienda durante al menos tres años seguidos para poder ponerle el apellido de habitual y beneficiarse de la exención, avisa el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE) en su guía de planificación fiscal 2022.
Los tipos del ahorro en el IRPF subirán el año que viene: del 26% al 27% para bases liquidables a partir de 200.000 euros, y al 28% si superan los 300.000 euros. Por ello, se aconseja adelantar a este año el cobro de dividendos y otras operaciones que generen ganancias patrimoniales.
Fin de año es también el momento para compensar pérdidas y ganancias. Ivan Sáez Fuertes, socio del área de People Advisory Service de EY, explica que la base del ahorro está formada por los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, rendimientos explícitos de capital mobiliario), y por las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales: “Todas estas rentas se integran y compensan entre sí, con ciertos límites”.
Primero, se integran y compensan las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales como acciones, participaciones de fondos de inversión, inmuebles... “Si de este ejercicio resultara un saldo neto negativo, dicho saldo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, con un límite del 25%”, específica. “Si aun así hubiera un remanente de pérdidas patrimoniales, este se pondrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes”.
Sáez Fuertes explica que las rentas procedentes de operaciones con criptomonedas se califican como ganancias y pérdidas patrimoniales que tributan en la renta del ahorro “sin ningún tratamiento específico”. Se calculan como la diferencia entre el valor de mercado del bien transmitido y el del bien obtenido a cambio. “La imputación temporal se realiza en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa”, aclara. “Podría resultar interesante realizar o aflorar ganancias patrimoniales latentes antes de final de año”.
Quien alquile un inmueble a un inquilino que lo usa como vivienda habitual tiene derecho a una reducción del rendimiento neto (ingresos menos gastos) del 60%. En todo caso, son deducibles en el IRPF los gastos necesarios para el alquiler (IBI, comunidad de vecinos...), la reparación y conservación. “Pero sin que puedan generar un rendimiento negativo”, alerta la OCU.
También hay una deducción en los rendimientos del alquiler por el gasto de amortización del inmueble. “Si al final del año observas que tu rendimiento será positivo, puedes adelantar a diciembre algunos gastos deducibles para rebajar tu próximo IRPF”, recomienda la organización de consumidores.
Hay tres deducciones para obras de mejora de la eficiencia energética. La primera es para las que se hayan realizado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 que reduzcan la demanda conjunta de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. Por ejemplo, el cambio de ventanas. La base máxima anual de la deducción, del 20%, son 5.000 euros.
La segunda ayuda, que tiene los mismos plazos, es para la disminución del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% o que suponga una mejora hasta alcanzar una clase energética A o B. La deducción es del 40% y la base máxima 7.500 euros. Para ambas deducciones se tendrá en cuenta la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética o los documentos que acrediten la mejora, que deberán ser anteriores al 31 de diciembre si se quieren aplicar en la próxima declaración de la renta.
La tercera deducción es para obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. El plazo, en este caso, es hasta finales de 2024, la deducción es del 60% y la base máxima anual máxima 5.000 euros. El exceso, hasta 15.000 euros, se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes, recuerda Gestha.
La aportación máxima permitida a los planes de pensiones individuales es de 1.500 euros. Este importe se puede compensar antes de que acabe el año aportando más a los planes empresariales, cuyo límite está en los 8.500 euros —cuidado, el trabajador puede aportar lo mismo o menos que la empresa—. También se puede contribuir al plan de pensión del cónyuge, hasta 1.000 euros, si sus ingresos no superan los 8.000 euros.
En cuanto al cobro del producto, este tributa como rendimiento del trabajo y no del ahorro, pero si se rescata como capital único existe una deducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007. La operación debe llevarse a cabo en dos años desde que se produjo el supuesto que da derecho a desbloquearlo. “Si una persona se jubila en 2022 tiene hasta antes de 1 de enero de 2025 para rescatarlo en forma de capital sin perder la reducción del 40%”, sugieren los técnicos de Hacienda.
En 2023 entrará en vigor el nuevo impuesto de solidaridad a las fortunas superiores a los tres millones, que se cobrará sobre este ejercicio 2022. Los fiscalistas dan algunos consejos para rebajar la factura: crear una empresa familiar, cuyas participaciones están exentas en el impuesto, hacerse con paquetes accionariales del 5% y aprovechar al máximo el límite renta-patrimonio. La cuota de estos dos gravámenes no puede exceder el 60%, Es decir: cuanta menos renta se tiene, menos patrimonio se paga. Otra posibilidad es dividir el patrimonio a través de donaciones y dejarlo por debajo de los tres millones. Para un cambio de residencia, al contrario, es demasiado tarde: hace falta vivir en otro país durante más de la mitad del año a efectos fiscales.
La deducción de los gastos supone a menudo un rompecabezas para los autónomos. Si la actividad se desarrolla en la vivienda habitual, se pueden deducir los suministros hasta el 30% aplicado a los metros cuadrados donde se realiza el trabajo. También hay límites para los gastos de manutención. El próximo año, en cambio, aumentará del 5% al 7% la deducción de gastos de difícil justificación para los autónomos en estimación directa simplificada, hasta un límite de 2.000 euros.
Además, hay nuevos productos en materia de planes de pensiones, a los que se pueden hacer aportaciones anuales de hasta 4.250 euros, más 1.500 euros que se pueden destinar a otros sistemas de previsión social. Estos cambios llegan de la mano del nuevo modelo diseñado para los trabajadores por cuenta propia, que empezarán a cotizar por sus ingresos reales.
Donativos a ONG y entidades sin ánimo de lucro dan derecho a una deducción del 80% para los primeros 150 euros, y del 35% para la cantidad que exceda. Este último porcentaje llega al 40% si se ha donado a la misma asociación una cantidad igual o superior en los últimos dos años. También desgravan las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, las sindicales y de colegios profesionales, los gastos de defensa jurídica de litigios laborales.
Un incentivo muy potente, según Gestha, es la deducción por invertir en sociedad de nueva o reciente creación, del 30% de las cantidades aportadas hasta una base máxima de 600.000 euros. El importe no puede superar el 40% del capital de la firma, y se prevé un límite mínimo de permanencia.