24-03-2022De Filomena a los ERTE, guía para hacer la declaración de la Renta
Declaración de la Renta.
Los técnicos del Ministerio de Hacienda recomiendan prestar atención a la subida de gravamen a rentas altas y las medidas de apoyo asociadas a la pandemia.
JUANDE PORTILLO 24 MAR. 2022 - 20:45
El próximo 6 de abril dará comienzo la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021, un año marcado por la pandemia de Covid-19, pero también por fenómenos como el temporal Filomena o la erupción del volcán de La Palma que también tienen rel evancia a la hora de elaborar las más de 20 millones de declaraciones de IRPF que gestionará la Agencia Tributaria.
El ejercicio supuso además la entrada en vigor de importantes cambios legislativos, como la introducción de un nuevo tramo de gravamen para las rentas más altas o la limitación de aportaciones deducibles a planes de pensiones privados. A fin de que el contribuyente afronte la Campaña conociendo las principales novedades a tener en cuenta, la asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha elaborado un decálogo de recomendaciones para la declaración del IRPF al que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Estas son las principales:
Nuevo tramo
. La principal novedad en la tributación de las rentas la introdujeron los Presupuestos Generales del Estado de 2021, que incluían una modificación de la escala general de gravamen de la base liquidable del IRPF para introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 24,50% a escala estatal. Sumando el tipo autonómico, el resultado es que el marginal máximo aplicable sobre el IRPF asciende ya a una horquilla que va desde el 45% en Madrid al 54% en la Comunidad Valenciana.
En paralelo, los Presupuestos modificaron la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro creando, tanto en la escala estatal como en la autonómica, un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 13%, por lo que el tipo máximo llega a alcanzar el 26%.
ERTE
. Los Técnicos de Hacienda aconsejan a todos los contribuyentes revisar bien el borrador de declaración que el Fisco facilita y no precipitarse a confirmarlo hasta revisar que la información es correcta, y se recogen debidamente importes relevantes como los alquileres, ayudas públicas, deducciones y reducciones fiscales. Más allá de la recomendación general, aconsejan prestar especial atención a los afectados por algún expediente de regulación temporal del empleo (ERTE), porque podrían estar obligados a hacer la declaración -probablemente con resultado a su favor- pese a tener ingresos bajos. Aunque la obligación de declarar opera generalmente para quien gane a partir de 22.000 euros anuales, el umbral se rebaja a 14.000 euros si se ha tenido más de un pagador (que aporte al menos 1.400 euros), como ocurre cuando se cobra del SEPE. Gestha recuerda que este año no se ha aprobado un régimen de fraccionamiento como en 2020, y reclaman replicarlo.
Filomena y el volcán
. Otra novedad de la campaña es que quedan exentas las ayudas excepcionales por fallecimiento o incapacidad absoluta permanente relacionados con la borrasca Filomena, en enero de 2021, así como las ayudas por daños personales causados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. También quedan exentas las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.
Rehabilitación
. No deberán integrarse en el IRPF de 2021 las ayudas y subvenciones concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Además, desde el 6 de octubre, hay deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas que van del 20% (sobre 5.000 euros por reducir demanda de calefacción y refrigeración antes del final de 2022), al 40% (sobre 7.500 si se reduce la dependencia de energías no renovables antes de 2023) o el 60% (sobre 5.000 euros anuales hasta final de 2023).
Alquileres
. También operan mejoras sobre la tributación de alquileres, como reducir de seis a tres meses el plazo para considerar dudosas (y deducibles) las cantidades que adeuda un inquilino; o la posibilidad de deducir las rebajas de renta selladas por pequeños propietarios para profesionales.
Medidas Covid
. En el marco de la pandemia, también se rebaja de seis a tres meses el plazo para deducirse deudas en el caso de empresas que facturen menos de 10 millones, y se permite renunciar a la tributación por estimación objetiva del sistema de módulos en 2021, pudiendo retomarse en 2022 sin esperar tres años. A su vez, la reducción para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se eleva del 5% al 20%, y se mantiene en el 20% la de actividades económicas desarrolladas en Lorca (Murcia).
Plan de pensiones
. Otro cambio es la rebaja de 8.000 a 2.000 euros del límite a la reducción de bases imponibles por aportaciones a planes de pensiones individuales, incrementándose a 8.000 euros para planes colectivos. Cuando el partícipe, mutualista o titular sea cónyuge del contribuyente, el límite baja de 2.500 a 1.000 euros.
Ingreso Mínimo Vital
. Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), las rentas mínimas de inserción y demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social están obligados a presentar la declaración, pero su renta estará exenta hasta los 11.862,9 euros anuales.
Donativos
. Los Presupuestos elevan en cinco puntos los límites de la deducción por donativos (80% hasta 150 euros, 30% resto y 40% si son habituales).
Recargos
. Los recargos por la presentación de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo quedaron suavizados el pasado julio, con una cuantía del 1% (más otro 1% por mes de retraso extra), sin intereses de demora el primer año, tras el cual se aplicará un 15%.
Hacienda exime de informar en el 720 de criptomonedas en extranjero
El próximo jueves 31 de marzo concluye el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria el modelo informativo 720 correspondiente al ejercicio 2021 de declaración de bienes en el extranjero, cuyo régimen sancionador fue tumbado recientemente por el Tribunal de Justicia de al Unión Europea y posteriormente suavizado por el Gobierno en una reforma que equipara el plazo de prescripción de irregularidades y sus sanciones a los del régimen general. En la recta final de la campaña, la Agencia Tributaria ha incluido un aviso informativo en la declaración que aclara que "en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales", matizando que "la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021". Como adelantó EXPANSIÓN, la reforma del modelo informativo introducida por el PSOE vía enmiendas en una norma que tramitaba el Senado incorporó la obligación de declarar "las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición", si bien su efecto rige desde el ejercicio 2022 de cara a la declaración del próximo año. Mientras la justicia va tumbando las multas impuestas y el Fisco baraja crear una declaración específica de criptomonedas, Hacienda exige declarar ya las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas con su compraventa en la declaración de la Renta y ha creado una casilla específica para informar de su saldo en la de Patrimonio.
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