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20-06-2015

La juez da marcha atrás y evita a Hacienda entregar la lista Falciani.

La magistrada sostiene que ya no hace falta esa documentación porque los propios imputados aseguraron en su declaración que no existe ningún expediente administrativo.

La juez de Madrid que investiga por qué Hacienda no inició una investigación penal contra los defraudadores que aparecen en la lista Falciani, y a quienes únicamente se les reclamó la regularización del dinero oculto en el HSBC de Ginebra (Suiza), ha dado un paso atrás en la investigación. Tras imputar a la exdirectora de Gestión Tributaria, María Dolores Bustamante, y al exdirector de Inspección, Carlos Cervantes, por prevaricación administrativa, el siguiente paso que dio la instructora fue requerir al fisco todo el expediente administrativo abierto a raiz de la lista elaborada por el exempleado del banco Hervé Falciani -que sustrajo la información mientras trabajaba allí- y que posteriormente entregó a la autoridades francesas y estas a su vez a las españolas. Sin embargo, la magistrada ha dado marcha atrás en su intención y ha revocado su propia decisión.

Se trata de una providencia fechada el pasado 1 de junio, y a la que ha tenido acceso El Confidencial, en la que niega la petición de la acusación, representada por el sindicato Gestha, de volver a requerir a Hacienda la información acordada por la juez dos meses antes y que no ha sido entregada. Sin embargo, la magistrada, Purificación Elisa Romero, no solo se niega a hacer ese recordatorio sino que sostiene que ya no hace falta esa documentación porque los propios imputados aseguraron en su declaración que no existe ningún expediente administrativo.

La acusación ya ha recurrido esta decisión al entender, entre otros puntos, que la versión de un imputado, que tiene derecho a no decir verdad, no puede ser suficiente alegato para que la juez cambie de criterio. “La mera declaración de los imputados sobre la 'inexistencia de expediente', aun ya de por sí alarmante, no debe llevar al Juzgado, entendemos, a considerar innecesaria la diligencia de investigación que se acordó en una resolución judicial que quedó firme y no fue impugnada por la defensa de los imputados. De hecho, la instrucción tiene, entre otros fines, contrastar lo manifestado por los imputados en su descargo con la realidad acreditada en las fuentes más objetivas posibles; y la Administración, en principio, lo es”, recoge el recurso presentado ante el Juzgado de Instrucción número 37.

Para el letrado de la acusación, una cosa es, por tanto, lo que manifiesten los imputados y “otra cosa muy distinta lo que haya de remitir, informar o manifestar la Administración al respecto”. A su juicio, los documentos solicitados resulta “imprescindible si no queremos que la causa se convierta en una unilateral narración de hechos por parte de los imputados o de testigos correligionarios que además no sabemos qué intervención tuvieron en los hechos, con los riesgos e incertidumbres que ello supone sobre la misma naturaleza y condición desde la que se manifiestan en el proceso”.

Hacienda no entrega el expediente de la lista

La acusación entiende que debe existir un expediente administrativo en el que quedó recogida toda la lista Falciani entregada por las autoridades francesas, desde la cual Hacienda se puso en contacto en 2010 con aquellas personas que tenían dinero oculto en el HSBC de Ginebra para que regularizaran su situación, como fue el caso de la familia Botín. La acusación se querelló contra los ex altos cargos de Hacienda en la época que gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero al considerar que prevaricaron por no instar a una investigación penal al superar en muchos de los casos los 120.000 euros defraudados y, por tanto, convertirse en un delito fiscal, además de la posible existencia de otro de blanqueo de capitales.

En caso de no existir tal expediente, debería ser la propia Hacienda la que informe al Juzgado que efectivamente no hay tal documentación y las razones por las que no está recogido todo el proceso abierto tras acceder a la información de Falciani. “Este antecedente documental, tanto en lo que sea, como en lo que no sea, pero formalmente comunicado por la Administración,debe estar presente en el proceso, deseablemente con carácter previo a las declaraciones para que no sólo los declarantes sino las partes y el tribunal lo tengan presente”, señala el recurso.

La Audiencia le obligó a investigar

Sin embargo, Romero ha optado por zanjar el asunto antes de que Hacienda diese alguna respuesta. Esta instructor inició la investigación por orden de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó su decisión de archivar de plano el asunto. Sin embargo, la Sala entendió que debía iniciarse una instrucción por prevaricación administrativa porque el requerimiento ofrecido por la AEAT a los presuntos defraudadores, significa que solo las rentas derivadas de dichas cuentas son las que deben dar lugar a la imposición de sanción, debiendo considerarse que el resto de rentas se declaran de forma espontánea a los efectos de la aplicación del régimen de recargos. “Si el obligado tributario presenta una autoliquidación que incluya todas la rentas procedentes de las cuentas del banco HBSC identificadas el requerimiento finalizará el procedimiento iniciado con la notificación de dicho requerimiento”. En este caso, y a juicio de la Sala, se entenderá que se ha producido una infracción tributaria “resultando exigible la correspondiente sanción así como los intereses de demora”. De ahí, que las restantes autoliquidaciones que se presenten posteriormente se efectúan sin que exista ningún procedimiento tributario iniciado en relación a este concepto y periodo, por lo que se considerarán espontáneas dando lugar a un recargo.

La juez cita al exjefe de la ONIF

Asimismo, la magistrada ha dado luz verde a las peticiones de la Abogacía del Estado, que representa a los dos imputados porque a pesar de que ya no ostentan ningún cargo la acusación que se les hace es en función de suresponsabilidad pasada en la Administración y, por tanto, tienen derecho a ser defendidos por un abogado del Estado. Así, Romero cita a declarar en calidad de testigo al que fuera director de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) en el momento de los hechos, Juan Manuel Vera, para el próximo 14 de septiembre. Para la defensa, su testimonio se considera “relevante” porque fue el responsable del análisis de la información remitida por las autoridades francesas a la Agencia Tributaria, pudiendo testificar sobre el contenido de la misma, en relación con la identificación de los clientes del HSBC, los datos que sobre ellos constaban y la ausencia de soporte documental de los mismos.

La magistrada también ha citado a declarar como testigos a los subdirectores generales de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT en esa época, Marcos Álvarez de Suso y Carmen García Amorós, para el próximo día 9 de julio. Esta citación se hace también a petición del abogado del Estado, que considera asimismo sus testimonios “relevantes”. Respecto del primero apunta que intervino en las reuniones celebradas en su departamento, “como resultado de las cuales se decidió no iniciar actuaciones inspectoras en relación con las personas que resultaban tener la disponibilidad de fondos en Suiza, en cuentas del HSBC y proponer al Departamento formular los requerimientos para la presentación de declaraciones del IRPF”.

Respecto de García Amorós, el abogado del Estado señala, en un escrito al que también ha tenido acceso este diario, que estuvo presente en la reunión en la que se decidió formular requerimientos para la presentación de las declaraciones de IRPF a las personas que resultaban tener disponibilidad de fondos en Suiza, en cuentas del HSBC, “analizando la adecuación de los mismos a la legislación tributaria”.

http://www.elconfidencial.com/economia/lista-falciani/2015-06-20/la-juez-da-marcha-atras-y-evita-a-hacienda-entregar-la-lista-falciani_894960/






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