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01-02-2022

Esto es lo que te deduces en la Renta 2022 si has comprado una casa o vives de alquiler

Alquiler y compra de vivienda |ARCHIVO


 


La Comunidad de Madrid establece una deducción por alquiler de la vivienda habitual del 30%, hasta un máximo de 1.000 euros


 


01 de febrero de 2022 - 07:15 (Actualizado: 01 de febrero de 2022 - 07:15)




El 6 de abril comienza la campaña de la Renta 2021-2022. Si tienes que presentar la declaración, toma nota de los beneficios fiscales que puedes disfrutar por la compra, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual.


DEDUCCIÓN AUTONÓMICA


La Comunidad de Madrid establece una deducción por alquiler de la vivienda habitual del 30%, hasta un máximo de 1.000 euros, tanto en declaraciones individuales como conjuntas.


Para beneficiarse de esta deducción, los declarantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:



  • Ser menor de 35 años, o ser menor de 40 años y estar en situación de desempleo (mínimo 183 días) y con dos familiares a su cargo.


  • Declarar menos de 25.620 euros en renta individual, o menos de 36.200 euros en renta conjunta.


  • Que la unidad familiar no supere los 60.000 euros de base imponible.


Además, la cantidad destinada al alquiler deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro.



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¿Cómo afecta el bono joven de alquiler?


El Gobierno aprobó a principios de año el bono joven al alquiler, que establece una ayuda de hasta 250 euros al mes para los inquilinos de entre 15 y 35 años.


El bono es compatible con las ayudas autonómicas, siempre que no supere el "40% de la renta del alquiler, descontado el bono", pero los beneficiarios deben tener en cuenta que Hacienda lo considera un aumento patrimonial y, por lo tanto, sujeto a tributación.


Este ingreso extra afectará, a efectos de la declaración, a casi el 40% de los beneficiarios, según Gestha.


Así pues, deberán presentar la declaración quienes hayan obtenido ingresos a partir de 22.000 euros, de un solo pagador o 14.000 de dos o más pagadores, así como los que reciban una ayuda anual superior a 1.000 euros, o dicho de otra forma, quienes reciban el máximo de ayuda durante cuatro meses.


Otro aspecto a tener en cuenta es que la ayuda del bono joven tiene carácter retroactivo, es decir, que a efectos de la declaración, contará a partir del 1 de enero de 2022, aunque se conceda posteriormente.



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DEDUCCIONES ESTATALES


- Requisitos para la deducción por inversión en vivienda habitual:


A partir del 1 de enero de 2013, los contribuyentes sólo pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los siguientes casos:



  • Adquisición de vivienda habitual o inversión en la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.


  • Inversión en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizada antes del 1 de enero de 2013, siempre que las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.


  • Inversión en obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad realizada antes del 1 de enero de 2013, siempre que hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.


Cantidades máximas deducibles:



  • 9.040 euros: para inversión en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual.


  • 12.080 euros: para inversión en obras e instalaciones de adecuaciones de la vivienda habitual por razones de discapacidad del contribuyente.


- Requisitos para la deducción por alquiler de vivienda habitual:


Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque la Agencia Tributaria establece un régimen transitorio con los siguientes requisitos:



  • Haber celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y hasber satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.


  • Haber tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.


Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin que dicha deducción afecte a los beneficios fiscales sobre el alquiler que establezca cada Comunidad Autónoma.


Máximos de la deducción:



  • 9.040 euros anuales: cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.


  • 9.040 -[1,4125 x (Base Imponible - 17.707,20)]: cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.



- Deducciones por obras para mejorar la eficiencia energética:


La Agencia Tributaria establece tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética:



  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual o arrendada: un 20% con 5.000 euros como máximo. Más información.


  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable: un 40% con 7.500 euros como máximo. Más información.


  • Deducción por obras de rehabilitación energética: un 60% con 5.000 euros de máximo. Más información.


Como norma general, la Agencia Tributaria establece una serie de requisitos e incompatibilidades para disfrutar de estos beneficios.



 



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