Alquiler y compra de vivienda
01 de febrero de 2022 - 07:15 (Actualizado: 01 de febrero de 2022 - 07:15)
El 6 de abril comienza la campaña de la Renta 2021-2022. Si tienes que presentar la declaración, toma nota de los beneficios fiscales que puedes disfrutar por la compra, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual.
La Comunidad de Madrid establece una deducción por alquiler de la vivienda habitual del 30%, hasta un máximo de 1.000 euros, tanto en declaraciones individuales como conjuntas.
Para beneficiarse de esta deducción, los declarantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Además, la cantidad destinada al alquiler deben superar el 20% de la suma de las bases imponibles general y del ahorro.
El Gobierno aprobó a principios de año el bono joven al alquiler, que establece una ayuda de hasta 250 euros al mes para los inquilinos de entre 15 y 35 años.
El bono es compatible con las ayudas autonómicas, siempre que no supere el "40% de la renta del alquiler, descontado el bono", pero los beneficiarios deben tener en cuenta que Hacienda lo considera un aumento patrimonial y, por lo tanto, sujeto a tributación.
Este ingreso extra afectará, a efectos de la declaración, a casi el 40% de los beneficiarios, según Gestha.
Así pues, deberán presentar la declaración quienes hayan obtenido ingresos a partir de 22.000 euros, de un solo pagador o 14.000 de dos o más pagadores, así como los que reciban una ayuda anual superior a 1.000 euros, o dicho de otra forma, quienes reciban el máximo de ayuda durante cuatro meses.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la ayuda del bono joven tiene carácter retroactivo, es decir, que a efectos de la declaración, contará a partir del 1 de enero de 2022, aunque se conceda posteriormente.
- Requisitos para la deducción por inversión en vivienda habitual:
A partir del 1 de enero de 2013, los contribuyentes sólo pueden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los siguientes casos:
Cantidades máximas deducibles:
- Requisitos para la deducción por alquiler de vivienda habitual:
Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque la Agencia Tributaria establece un régimen transitorio con los siguientes requisitos:
Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales y, sin que dicha deducción afecte a los beneficios fiscales sobre el alquiler que establezca cada Comunidad Autónoma.
Máximos de la deducción:
- Deducciones por obras para mejorar la eficiencia energética:
La Agencia Tributaria establece tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética:
Como norma general, la Agencia Tributaria establece una serie de requisitos e incompatibilidades para disfrutar de estos beneficios.