Tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional del 4,4% aprobada por el Gobierno en Consejo de Ministros, que eleva el salario hasta los 1.184 euros al mes o 16.576 euros en 14 pagas al año. No obstante, el Ministerio de Hacienda ha decidido no aumentar el límite exento del IRPF para este ejercicio aumentó de nuevo.
El año pasado, este límite se aumentó para adecuarlo a la subida del SMI hasta los 15.876 euros, después de que fuese de 15.000 euros en 2023, y de 14.000 en 2022.
Esto supone que la diferencia entre los 15.876 euros del mínimo exento y los 16.576 euros del SMI tenga que tributar en la Renta del próximo año. Estos 700 euros de diferencia al año (50 al mes en 14 pagas) tributarán en el segundo tramo de la Renta, al 24%.
Respecto a las retenciones, estas varían en función de las situaciones personales de cada contribuyente, como lo pueden ser el estado civil o los hijos que pueda tener. Es decir, no se aplica el mismo mínimo exento a aquellos contribuyentes soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, que a aquellos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, por ejemplo.
El Sindicato de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha señalado que la tributación en el IRPF es “decisión política”, si bien limita sus efectos únicamente a las personas que ingresen entre 15.876 y 16.578 euros anuales (los importes anuales del SMI de 2024 y 2025) que sean solteras o separadas, sin hijos ni cargas personales o familiares, o matrimonios en declaración individual con hasta 1 hijo compartido.
Todas las demás situaciones no soportan tributación en la actualidad. Tampoco lo harán las trabajadoras que no soporten retención y cobren menos de 22.000 euros al año, como pueden ser las empleadas de hogar.
Como solución, Gestha plantea la posibilidad de eximir de tributación a trabajadores y pensionistas que cobren sueldos y pensiones hasta el nuevo importe del SMI con independencia de su situación personal y familiar. Y, además, minimizar la pérdida de recaudación en el IRPF mediante un ajuste de la reducción por obtención de rentas del trabajo para los importes que estén entre el nuevo SMI y el límite vigente de rentas netas del trabajo.
Para mantener la situación de 2024, la ampliación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo beneficiaría también a otros trabajadores y a los autónomos hasta el límite actual de la reducción.