Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han elaborado una serie de consejos para que los contribuyentes puedan ahorrar en la factura del IRPF antes de que finalice el año, ya que con el comienzo del 2025, en torno al mes de marzo o abril, comienza la declaración de la Renta, aunque hay deducciones que solamente se pueden aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024.
De este modo, estos expertos aconsejan aprovechar la recta final del año para ahorrar adicionalmente hasta 4.418 euros más en la próxima declaración de la renta, y recuerdan que este año se mantiene la disminución del incentivo de planes de pensiones individuales; a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.
Gestha aclara que las mayores ventajas fiscales se concentran en los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. De esta manera, mientras que las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán maximizar las ventajas fiscales adicionalmente en 39.198 euros, para las personas con rendimientos anuales inferiores a 21.000 euros el aumento de sus ventajas fiscales llega a los 1.781 euros. Por su parte, para los de menores ingresos, las posibilidades de deducir son prácticamente inexistentes.
Así, las personas que declaran ingresar más de 60.000 euros son el 5,2% de los declarantes, pero acumularon el 17,8% de las deducciones en cuota, ahorrándose 683,8 millones en la declaración de 2022.
En cambio, los contribuyentes con menores rentas suelen aprovechar las deducciones al alquiler autonómicas o la estatal transitoria, si el contrato de alquiler es anterior a 2015, pero en la práctica estas deducciones no operan por la ausencia o la baja cuantía de sus retenciones.
Los Técnicos de Hacienda han estimado el ahorro adicional en las cuatro reducciones y deducciones más importantes.
Las principales medidas fiscales estatales están en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, entre las que destacan:
Además de a nivel estatal, dada la dimensión de la catástrofe, la Generalitat Valenciana también ha aprobado medidas fiscales a estos efectos. Así en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se podrán deducir el 15% del valor de compra si adquieres un vehículo eléctrico nuevo (turismos o motos) antes del 31 de diciembre de 2024, o bien si se realiza una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de adquisición también antes de dicha fecha. En este último caso, el pago restante de la compra se debe realizar antes del final del segundo año posterior al del pago a cuenta, antes de 31 de diciembre de 2026.
En caso de compra, la deducción del 15% del valor de compra incluidos gastos e impuestos, y excluidos los importes de las ayudas públicas que perciba (por ejemplo, MOVES III) está limitado a una base máxima de 20.000 euros y se aplica en el año en que se matricula.
La deducción se aplica a vehículos eléctricos 'enchufables' y de pila de combustible de uso particular, que no se afecten a actividades económicas, y que cuesten hasta el máximo fijado en el plan MOVES III, que en el caso de turismos es de 45.000 euros (53.000 euros para vehículos BEV de 8 o 9 plazas) estarán vigente desde el 30 de junio de 2023 hasta finales de 2024.
También el contribuyente puede desgravar el 15% de la inversión de la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad, realizada igualmente entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. No se permite que esta desgravación afecte a una actividad económica y no puede pagarse en metálico. La deducción se practica en el año en que finaliza la instalación y la base máxima es de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.
Conviene no olvidar que la ayuda del Plan Moves III (con o sin achatarramiento) se tiene que sumar a los rendimientos declarados en el IRPF.
Gestha señala que, probablemente, esta sea la deducción menos equitativa de las que están vigentes, pues, salvo en los casos de pago aplazado, esa deducción máxima no podrán aprovecharla en su totalidad las personas con rendimientos por debajo de 23.238 euros (la mediana de los ingresos; es decir, el 50% de los contribuyentes cobran por debajo de esa cifra).
Además, salvo que el contribuyente posea ahorros, será difícil que alguien con esos ingresos pueda comprar un coche eléctrico, incluso con pago aplazado del 75% restante si tiene que desembolsar un mínimo de 19.600 euros en el segundo año. Tampoco es fácil que una entidad bancaria le financie con ese bajo nivel de rentas.
Son tres importantes deducciones, vigentes desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal de 2021 a 2024, para obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales, alquiladas o en expectativa de alquiler si se alquilan antes del 31 de diciembre de 2025. Precisamente, la Comisión Europea prorrogó hasta final de 2024 estas deducciones.
Los técnicos de Hacienda aconsejan obtener el certificado de eficiencia energética tras la finalización de las obras antes del 31 de diciembre de este año. Estas son las tres deducciones, que exigen que no se paguen en efectivo, de menor a mayor deducción:
Continúa en 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales, aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.
Aunque Gestha señala que el Gobierno viene desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales, al apostar por los planes de previsión empresariales. En este sentido, recuerdan que la aportación máxima a los planes individuales bajó de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021 y a 1.500 euros en 2022, que se mantienen en 2023 y 2024.
No obstante, el límite anterior se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados. Se recomienda, pues, aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.
Según contabiliza Gestha, conforme aumenta la renta declarada se benefician un número creciente de personas de esta desgravación, de forma que entre el 41% y el 44% de los declarantes que ingresan más de 60.000 euros se acogen a este incentivo, que puede representar un ahorro del 47% de la aportación al Plan de Pensiones a las personas con ingresos por encima de 300.000 euros al restar de la base imponible y disminuir la progresividad de los ingresos ordinarios.
Si bien la regresividad de la reducción de las aportaciones a planes de pensiones en la base imponible disminuyó cuando se redujo el límite de la inversión, los técnicos de Hacienda creen que, a igualdad de importes invertidos, la ventaja fiscal para las rentas más altas aumentó al incrementarse en 2021 el tipo marginal en 2 puntos para las rentas de más de 300.000 euros, por lo que su ahorro fiscal supera en el 150% al de las rentas medias, y casi en el 250% al ahorro de las rentas más modestas.
A los contribuyentes que en 2024 estén en situación de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, o sean partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado que vayan a disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, así como los que se hayan jubilado o sufrido algún tipo de discapacidad, Gestha advierte del elevado coste fiscal de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, ya que actualmente no se mantienen la reducción del 40% en este tipo de rescate (50% en caso de discapacidad en los fondos constituidos a su favor), salvo en relación a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006.
Esta fecha es importante y conviene pedir a la gestora del fondo que certifique los derechos consolidados referidos a esas aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006. De esta forma, si una persona se jubila en 2024 tiene hasta 31 de diciembre de 2026, para rescatarlo en forma de capital sin perder la reducción del 40%.
También hay que recordar que a partir de 2025, se podrá rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones siempre que hayan pasado más de 10 años desde que se realizaron las aportaciones al plan, sin condiciones, en lugar de tener que esperar a los supuestos especiales señalados, como la jubilación, invalidez o paro de larga duración para hacerlo.
Deducción por compra y rehabilitación de la vivienda
Quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 siguen disfrutando de la desgravación, si tuvieron deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.
Teniendo en cuenta este límite, puede resultar interesante realizar un pago adicional de 4.813 euros de media para amortizar parcialmente la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 722 euros adicionales, siempre que las condiciones del préstamo no impongan comisiones por cancelaciones anticipadas.
Algunas Comunidades autónomas tienen establecidas otras deducciones en vivienda habitual, que no deben olvidarse.
Neutralizar la tributación de las ganancias de la venta de una vivienda habitual
Quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el 28% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 300.000 euros.
Si no se ha vendido aun, puede interesar hacerlo antes de final de año, porque el tipo máximo aumentará al 30% desde el 1/1/2025 si se aprueba esa disposición en un proyecto de Ley que está en trámite en el Senado. No obstante, los técnicos señalan que si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.
En cualquier caso, conviene recordar que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación del préstamo hipotecario.
Los mayores de 65 años están excluidos de tributar las ganancias
Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y también por personas dependientes severos o grandes dependientes.
También para estas personas están exentas la transmisión de cualquier otro bien o derecho, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya en un plazo de seis meses una renta vitalicia asegurada.
Las madres trabajadoras se pueden beneficiar de esta deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años con derecho a aplicar el mínimo por descendientes, o durante los tres años siguientes a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.
También pueden recibir esta deducción las madres que cuando nació el menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo, o que en esa fecha estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o posteriormente con un mínimo de 30 días cotizados, y aunque no haya retenciones (es un impuesto negativo).
Pero cuidado, esta deducción no es compatible con el complemento de ayuda para la infancia de la Ley del ingreso mínimo vital si durante dichos meses, alguno de los progenitores lo percibe por ese menor. Aunque esta incompatibilidad tiene una excepción transitoria si se ha tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia antes del 1 de enero de 2023.
Finalmente, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 las madres beneficiadas pueden aumentar en 1.000 euros adicionales por gastos de guarderías del hijo menor de tres años, no solo si los tienen matriculados en centros de educación infantil autorizados, si la guardería cuenta con la autorización de apertura y funcionamientos, sin que se exijan contar con la autorización de la Administración educativa, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil.
Ser inversor en bolsa no sólo puede generar ganancias, sino también pérdidas. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas en un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.
Asimismo, los rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses de títulos, venta de obligaciones o bonos, dividendos...) se pueden compensar con rendimientos negativos.
Además, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 19.747,5 euros deben valorar si le es más rentable o conviene posponer el obtener rentas de otro tipo, como ganancias patrimoniales por venta de acciones, o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían la reducción de rendimientos del trabajo que va disminuyendo desde los 7.302 euros según vayan subiendo los ingresos a partir de 14.852 euros.
Esto afecta también a la venta de acciones, que pueden obligar a hacer la declaración a quien a priori no estaría obligado por sueldos de menos de 15.876 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador. Hay que recordar que a partir de 1 de enero de 2024 los perceptores de prestaciones por desempleo deben presentar la declaración al SEPE.
En 2024 los donativos tienen mayor atractivo fiscal, permiten deducir el 80% para los primeros 150 euros y se eleva al 40% para los importes restantes, que llega al 45% si en los dos años inmediatos anteriores se dona a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, limitada a una aportación máxima del 10% de la base liquidable.
Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.
Desde 2023 esta deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores, aumentó al 50% (antes era un 30%) de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación.
La base máxima de la deducción se amplió a 100.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Actualmente, los técnicos remarcan que esta deducción es la más potente del IRPF, incluso más que la deducción de mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales (60% limitada a 5.000 euros, y 15.000 euros acumulados) al conjugar un tipo de deducción del 50% con una base de 100.000 euros, lo que permite deducir adicionalmente 2.031 euros de media a quien financie a una empresa nueva o de reciente creación, aunque se precisa invertir otros 4.061 euros.
Como contrapunto, las mejoras en esta deducción la volvieron más inequitativa porque el 43,1% de los que la utilizaron en la declaración de 2022 ingresaban rentas de más de 60.000 euros anuales, cuando son solo el 5,2% de los declarantes, y acumularon el 61,4% de esta deducción.
Desde 1 de enero de 2024, se modifica la actual reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo declarado por el arrendador que alquila una vivienda con carácter permanente:
A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al 26/05/2023, les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%. A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados entre el 26/05/2023 y el 31/12/2023, les aplicará la reducción del 60% durante 2023, y a partir del 01/01/2024, la reducción del 90, 70, 60 o 50% que proceda en función de las circunstancias señaladas anteriormente.