Suscríbete a nuestro feed de noticias

Actualidad Gestha

04-06-2024

Gestha estima que el impuesto mínimo del 15% para multinacionales recaudará más de 3.500 millones anuales

Martes, 4 de junio de 2024, 17:14 h (CET)
 
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han calculado que el impuesto mínimo del 15% para multinacionales españolas, aprobado este martes en Consejo de Ministros, recaudará más de 3.500 millones anuales.

El Gobierno ha dado 'luz verde' este martes al proyecto de ley que transpone al marco legal nacional la directiva europea relativa a garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, con una cifra de negocios superior a los 750 millones de euros.

Gestha considera que trasponer la directiva es un primer paso importante, aunque la entrada demorada del impuesto complementario y el tipo del 15% "deja margen de maniobra" para que en un futuro se aborde el aumento de la tributación al 20%.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han instado a través de un comunicado a que se tramite como proyecto de ley urgente que permita que corran los plazos para que la futura Ley se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplique a las filiales de las multinacionales de Estados Unidos radicadas en España antes del 30 de septiembre de 2024, fecha en que suele finalizar el año fiscal en EE.UU.

España ha hecho uso de la opción prevista en la directiva europea para aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, permitiendo así que la recaudación de la imposición complementaria se sitúe en el España y se simplifique la aplicación de la regla de inclusión de rentas en el ámbito internacional.

Por tanto, los técnicos han explicado que España aplicará el nuevo impuesto complementario, con tres configuraciones complementarias entre sí, las dos primeras responden a la regla de inclusión de rentas y la tercera a la regla de beneficios insuficientemente gravados.

En primer lugar, el impuesto complementario nacional tiene como finalidad principal garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15% en España, lleguen a ese tipo a través de este impuesto. Si la imposición del grupo ya es superior al 15%, no le afectaría este impuesto complementario.

Por su parte, el impuesto complementario primario se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%

Por último, el impuesto complementario secundario actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas radicadas en España del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.

Según los técnicos, se prevé una exclusión 'de minimis' por el que la entidad declarante podrá optar porque el impuesto Complementario adeudado por las entidades constitutivas que radiquen en una jurisdicción sea cero cuando la media de los ingresos admisibles de las entidades constitutivas radicadas en una jurisdicción sea inferior a 10 millones de euros y la media de las ganancias o pérdidas admisibles de todas las entidades constitutivas en dicha jurisdicción, sean inferiores a un 1 millón de euros.

También se prevé la aplicación de puertos seguros, por el que no se exigirá, en el período impositivo, el impuesto complementario primario, en relación con sus entidades constitutivas radicadas en otra jurisdicción, cuando dicha jurisdicción exija un impuesto complementario nacional admisible bien determinado con la norma de contabilidad financiera aceptable o bien que cumpla las condiciones de un acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros.
 

<< volver a Actualidad Gestha
Galería de vídeos Gestha
Descarga nuestros Últimos documentos
07-10-2026LOS TÉCNICOS REACTIVAMOS NUESTRO CONFLICTODescargar archivo Información, Comunicados: LOS TÉCNICOS REACTIVAMOS NUESTRO CONFLICTO
01-10-2026LA CARRERA Y EL ESTATUS DE LOS TÉCNICOSDescargar archivo Información, Comunicados: LA CARRERA Y EL ESTATUS DE LOS TÉCNICOS
30-09-2026NOTA REUNIÓN SINDICAL: SIN AVANCESDescargar archivo Información, Comunicados: NOTA REUNIÓN SINDICAL: SIN AVANCES
29-09-2026LA UNIDAD DE LOS TÉCNICOSDescargar archivo Información, Comunicados: LA UNIDAD DE LOS TÉCNICOS
28-09-2026BOE semana del 21 al 27 de septiembre de 2026Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 21 al 27 de septiembre de 2026
24-09-2026RESOLUCIÓN AEAT JORNADA ESPECIAL DEDICACIÓNDescargar archivo Información, Legislación: RESOLUCIÓN AEAT JORNADA ESPECIAL DEDICACIÓN
23-09-2026GESTHA APUESTA POR LA UNIDAD SINDICALDescargar archivo Información, Comunicados: GESTHA APUESTA POR LA UNIDAD SINDICAL
21-09-2026BOE semana del 14 al 20 de septiembre de 2026Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 14 al 20 de septiembre de 2026
14-09-2026BOE semana del 7 al 13 de septiembre de 2026Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 7 al 13 de septiembre de 2026
05-09-2026BOE semana del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2026Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 31 de agosto al 6 de septiembre de 2026
30-08-2026BOE del 15 al 30 de agosto de 2026Descargar archivo Información, BOE: BOE del 15 al 30 de agosto de 2026
29-08-2026CTH OEP2024-NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS CARRERA BOE 29-08-2026Descargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: CTH OEP2024-NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS CARRERA BOE 29-08-2026
21-08-2026LA AEAT ANTE SU MOMENTO MÁS DECISIVODescargar archivo Información, Comunicados: LA AEAT ANTE SU MOMENTO MÁS DECISIVO
14-08-2026BOE del 3 al 14 de agosto de 2026Descargar archivo Información, BOE: BOE del 3 al 14 de agosto de 2026
12-08-2026LA VOZ DE LOS TÉCNICOS-CARRERA, MOVILIDAD Y ESTATUS PROFESIONALDescargar archivo Información, Comunicados: LA VOZ DE LOS TÉCNICOS-CARRERA, MOVILIDAD Y ESTATUS PROFESIONAL
11-08-2026RESERVA DE PROVINCIA-RESPETAR LA COLADescargar archivo Información, Comunicados: RESERVA DE PROVINCIA-RESPETAR LA COLA
03-08-2026BOE del 27 de julio al 2 de agosto de 2026Descargar archivo Información, BOE: BOE del 27 de julio al 2 de agosto de 2026
30-07-2026LA AEAT DEBE ACTIVAR RESPUESTAS ÁGILESDescargar archivo Información, Comunicados: LA AEAT DEBE ACTIVAR RESPUESTAS ÁGILES
29-07-2026MISMO CRITERIO PARA LOS CUERPOS ADSCRITOSDescargar archivo Información, Comunicados: MISMO CRITERIO PARA LOS CUERPOS ADSCRITOS
27-07-2026MAZAZO DEL TS AL SECRETO DEL REPARTO DE LA PRODUCTIVIDADDescargar archivo Información, Comunicados: MAZAZO DEL TS AL SECRETO DEL REPARTO DE LA PRODUCTIVIDAD
ION Comunicación
APARICIO & ASOCIADOS - ABOGADOS JLN.es Autoedición
GESTHA SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Sede Central: C/ LERIDA, 32-34 | 28071 - MADRID | CONTACTO 91 583 79 68 | Fax: 91 583 13 81 | gestha@gestha.es
Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de cookies