LAS MULTAS POR NO AYUDAR A LOS INSPECTORES DEL FISCO PUEDEN ALCANZAR LOS 400.000 EUROS
Cuando reciben una Inspección de Hacienda, muchos autónomos cometen algunos errores que pueden suponer cuantiosas multas. Algunos de ellos son considerados como "obstrucción" a la labor de control tributario, un tipo de infracción que puede acarrear a los negocios sanciones de hasta 10.000 euros.
Como explicó el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, se consideran actos que obstruyen la labor de la inspección aquellos que “perturban, retrasan o impiden” que se lleven a cabo las funciones encomendadas a los inspectores y subinspectores, y se consideran una infracción, como mínimo, grave.
Además, según la ley 23/2015, cualquier persona física o jurídica “está obligada” a proporcionar los datos, antecedentes o información requeridos por la Inspección cuando la información sea trascendente para el asunto investigado.
En ese sentido, existen una serie de situaciones concretas que obedecen a estas definiciones y que están consideradas por la acción inspectora como actos de obstrucción. Algunas de ellas son más habituales entre los autónomos que otras, y “conllevan un endurecimiento de las sanciones cuando se produzcan en el curso de la propia inspección”, apuntó Mollinedo.
Las causas que determinan esta infracción se dan cuando al autónomo se le pide que facilite los libros de contabilidad o documentos contables -libros de registro- o las propias facturas, o , cuando se le solicitan los programas y los archivos de la contabilidad y su software o sistemas operativos. “Si el trabajador por cuenta propia no facilita estos recursos, se establece una sanción tributaria”, explicó el secretario de Gestha.
En este caso, si no se entregan correctamente los documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, así como el acceso a los programas informáticos de la contabilidad, las sanciones serán las siguientes:
Como explicó Mollinedo, para graduar las cantidades entre el mínimo y el máximo, dependerá de si las operaciones que se le han requerido al autónomo representan un porcentaje del 10%, 25%, 50%, o 75% de la cifra de negocio.
Como detalló el técnico, cuando no se pueda determinar las operaciones reales o el beneficio obtenido por ellas y se produce la infracción por obstrucción, la Administración está autorizada para realizar una estimación indirecta con la que determinar el beneficio de la actividad -por ejemplo, analizando los ratios medios del sector o analizando determinadas variables del negocio-, y que se emplean cuando el negocio “no presenta la contabilidad”.
Cabe resaltar, además, que en estos casos, la ley también especifica que la negativa a entregar en soporte informático los datos exigidos para el control de las obligaciones, cuando el autónomo o negocio “esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización” en materia de Seguridad Social, la infracción pasará a estar calificada como muy grave.
Esta infracción suele ser motivo habitual de sanción entre los autónomos, según apuntó Mollinedo, ya que implica el “retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información o comunicación”.
Cuando la obstrucción a la actuación de la Administración tributaria se produzca por desatender los requerimientos en el plazo estipulado, la sanción será una multa de:
Estas sanciones se imponen por una única vez, según el número de veces que se haya incumplido. Es decir, no se suman. “Si, por ejemplo, hay dos requerimientos incumplidos, directamente se aplica la sanción de 300 euros, no son acumulativas”, aclaró el secretario general de Gestha.
Para ello, como afirmó, la Administración espera al final del procedimiento para comprobar la graduación de la sanción o el número de ocasiones que se ha producido el incumplimiento.
Esta es otra de las actuaciones que la Inspección considera “obstrucción” el curso de sus acciones.
“Puede haber causas determinadas que estén justificadas, como caer enfermo, o encontrar un atasco, por ejemplo. En ese sentido, se ofrece una cortesía, y son situaciones en las que no hay que acreditar fehacientemente la incomparecencia, pero puede dar lugar a infracción. Ese es el caso del autónomo citado que no aparece”, aclaró Mollinedo.
Cuando el procedimiento ya se ha iniciado con un asesor fiscal y se producen situaciones que dificultan la comparecencia, estas circunstancias se pueden solventar fácilmente al ponerse en contacto el éste, y, al respecto, el técnico de Hacienda afirmó que no hay una vocación de sancionar de forma inmediata cada vez que se incurre en este tipo de situaciones.
Sin embargo, es importante señalar que puede suponer otra infracción por “retrasar el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia”.
En este caso, las sanciones son las mismas que por no facilitar los libros o documentos de la contabilidad, con multas que van desde los 300 euros al 2% de la cifra de negocio, con un mínimo es 10.000 euros.
Como desarrolló Mollinedo, la infracción por negar la entrada a la sede del negocio suele ser menos habitual entre los autónomos, quienes son menos proclives a recibir visitas sorpresa. “Por norma general, la visita está previamente pactada con el asesor, así que no es tan común”.
Según explicó, suele estar acordado y suelen ser mucho menores la cantidad de casos en los que se decide acudir al centro de trabajo sin previo aviso.
Como sucede en la obstrucción anterior, el régimen sancionador en esta infracción es el mismo que se aplica cuando no se facilitan los libros de contabilidad o facturas, con multas de entre 300 euros y el 2% de la cifra de negocio, con un mínimo asciende a 10.000 euros.
Si, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el autónomo aporta la contabilidad antes de que este proceso termine, puede reducirse el importe de la sanción. “Si aporta la información de manera completa”, la multa pasará a ser de 6.000 euros.
En el caso contrario, si se dan las infracciones anteriores durante el curso de una inspección, las sanciones se incrementan, siendo el mínimo de 20.000 euros y el máximo de 600.000 euros.