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Sindicato de Técnicos
del Ministerio de Hacienda
5, 6 y 7 de octubre, Barcelona
XVII Congreso
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27-07-2023

¿Has ganado una 'porra' con tus amigos sobre un partido o incluso el 23-J? Te contamos en qué casos tendrías que declarar a Hacienda

 

El 'efecto escalón': cuando la inflación se desploma sin que se note en los precios.

Un evento deportivo, la entrega de unos premios o, incluso, unas elecciones generales son motivos suficientes para que cientos de españoles hagan sus apuestas sobre cuáles creen que serán los resultados del acontecimiento en cuestión.

Así, ya sea entre amigos o compañeros de trabajo, es muy habitual que ante ciertos acontecimientos se realicen porras, donde cada participante juega con la esperanza de que sus predicciones se cumplan y consiga llevarse el premio, que suele ser la suma del dinero puesto entre todos. 

Ahora bien, este no deja de ser un ingreso extra y Hacienda suele estar siempre atenta a los movimientos financieros y hay pocos beneficios que pase por alto, por lo que cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿hay que declarar a Hacienda las ganancias recibidas en una porra? 

"La regla general en el IRPF es que existe la obligación de declarar los premios obtenidos en las distintas modalidades de juego", explica a 20minutos José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

No obstante, hay una excepción: "No se declararán los premios que las personas reciban por juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo dentro de los usos sociales, siempre que no se produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio o reparto de los costes indispensables para su desarrollo y cuando no constituya un beneficio económico para el promotor".

Las comunidades autónomas tienen competencias para regular el juego que se desarrolla en su territorio mediante leyes propias, pero, tal como señala el experto, la mayoría excluye de sus ámbitos de regulación y control a los juegos y a las apuestas de ocio y recreo de carácter tradicional, familiar o amistoso siempre que no sean objeto de explotación económica por las personas jugadoras u otras personas.

Por su parte, María Dolores Ortega, vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), apunta que si bien no es habitual que se declare porque suelen ser cantidades pequeñas, como 100 o 300 euros, otras cifras más importantes podrían considerarse como una ganancia patrimonial sujeta a impuestos, que se tributaría dentro de la base general del IRPF.

Regalos de boda, rifas, loterías y cestas de Navidad

Otras ganancias y premios como los regalos de boda, las rifas, las cestas de Navidad o las loterías se deben declarar a la Agencia Tributaria, aunque no de la misma forma.

Los típicos regalos que los invitados suelen dar a los novios en las bodas están sujetos a impuestos, en este caso por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero "mucha gente lo desconoce o simplemente no lo hace", advierte María Dolores Ortega, quien añade que el tipo de tributación depende de cada comunidad autónoma.

"Las rifas y cestas navideñas también son ganancias patrimoniales que se incluyen en la renta general, junto con los ingresos del trabajo o de la actividad económica", subraya por otro lado José María Mollinedo, aunque detalla que el importe de las cestas se considera una retribución en especie, sujeta al pago a cuenta del IRPF, como una retención.

Otro caso distinto son los premios de loterías y apuestas organizadas por la SELAE, por los órganos de las autonomías, por los sorteos de la Cruz Roja Española o la ONCE y los premios organizados por organismos públicos o entidades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.

Tal como explican los expertos, estos premios tributan de manera diferente, ya que no se integran en la base imponible del IRPF pero sí están sujetos a impuestos mediante un gravamen especial: no hay retención para las ganancias de loterías de 40.000 euros o menos.

Los importes que superen esa cantidad tributan en el IRPF con un gravamen especial del 20% del exceso. Así, Mollinedo ejemplifica que un premio de 100.000 euros tributaría al 20% sobre el exceso de 40.000 euros exentos (60.000 = 100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros (60.000 * 20%) y la persona agraciada recibiría 88.000 euros netos (100.000 - 12.000), que ya no lo incluirá en su declaración.

En este sentido, el técnico de Hacienda añade que cuando los premios son compartidos por un grupo de amigos, familiares o peñas en los que el premio se reparte entre todos, los 40.000 euros exentos se deben distribuir entre los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, por lo que se asigna a cada uno el importe del premio y de la retención que le corresponde.

https://www.20minutos.es/noticia/5159480/0/las-porras-se-declaran-hacienda/

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