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18-12-2022

Carlos Cruzado lanza una “advertencia” sobre los décimos compartidos en la Lotería de Navidad

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Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), atiende a AS para hablar sobre la tributación de la Lotería de Navidad

Adrián Levy

Actualizado a 18 de diciembre de 2022 08:51 CET

Se acerca el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2022 y en Diario AS hemos conversado con Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). En la entrevista, hemos tratado de aclarar algunas cuestiones comunes sobre la tributación de los premios de la Lotería de Navidad.

¿A partir de cuánto se tributan los premios de la Lotería de Navidad en España?

Se tributan los premios que superen los 40.000€ con un 20% por el exceso de esos 40.000€. Es decir, los primeros 40.000€ de cada premio no van a tributar. En la Lotería de Navidad, tributan sólo los tres primeros premios porque son los que superan ese importe. En el primer premio, se tributará 72.000€; 17.000€ en el caso del segundo premio; y 2.000€ en el tercer premio.

¿Qué sorteos en España se rigen por la misma tributación con el límite de los primeros 40.000€ exentos?

Sólo los de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja y ONCE, así como los de otros organismos análogos públicos de las comunidades autónomas. En el caso de que nos toque cualquier rifa, lotería o sorteo de otro ámbito, tributaría como un incremento de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta, no por el gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas como puede ser la Lotería de Navidad, que se aplica en el momento en el que se abona el importa. Es decir, cuando recibamos el premio, ya irá con el impuesto descontado y sólo cobraremos el neto.

¿Hay que declarar los premios de la Lotería de Navidad en la declaración de la Renta?

No tienes que incluirlo. Sí tendrías que incluir los rendimientos que haya generado este premio. Cuando lo cobres, desde ese momento hasta el 31 de diciembre, los rendimientos obtenidos sí tributan, pero el premio en sí no. Esto para las personas físicas. Si hablamos de sociedades, ellas van a recibir esa retención en el impuesto pero van a tener que incluirlo como un beneficio en el Impuesto de Sociedades. Por lo tanto, va a tributar a un importe mayor dependiendo del tipo que tenga la sociedad. También es cierto que si tienes pérdidas, vas a poder compensar e incluso obtener la devolución de esa retención.

¿Cómo tributan los décimos compartidos? ¿Cómo se presenta en Hacienda?

El premio es por décimo. Por ejemplo, si tenemos un décimo premiado de ‘El Gordo’ tributa siempre: nos entregarán 400.000€ menos los 72.000€ de la tributación correspondiente. Si lo compartimos, vamos a tributar igual. Si está repartido, va a verse repercutido el importe del tributo en función de lo que juegue cada uno. Hay una advertencia que hacer: si se comparte el décimo, es recomendable acreditar la identidad de cada una de las personas que participan en el momento del cobro del premio. Si sólo lo cobra una persona y luego hace un ingreso al resto que participa, puede entenderse como una donación.

¿Es válido un acta de manifestación o un documento privado? ¿Se puede indicar detrás del décimo o incluso con fotos por WhatsApp?

No es necesario. Basta con que, en el momento en el que acudimos al banco, identificarse con el nombre y DNI de cada uno de los agraciados. Esta información será transmitida por la entidad bancaria a Loterías y ésta hará lo propio con Hacienda. A efectos de poder acreditar esa participación, lo conveniente es tener un recibo por la persona que es el depositario. Si se hace por WhatsApp u otro medio, es recomendable tener esa foto e identificación junto con el importe jugado.

En ese caso Hacienda, a través de la comunidad autónoma correspondiente, puede considerar que ha habido una donación y cobrar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por eso es muy importante esa precaución previa de acreditar a los participantes en el momento del cobro.

¿No sería doble imposición pagar el Impuesto de Donaciones si ya Hacienda ha retenido la parte correspondiente del premio?

Eso sería por parte de la persona que hace la donación. Quien cobra el décimo tendría esa retención correspondiente en el momento del pago. Luego, si esa persona hace esa disposición hacia otros, serían ellos quienes pagasen el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el caso de hijos y descendientes o ascendientes en línea directa está bonificado en bastantes comunidades autónomas. No obstante, no conviene realizarlo de esta manera y sí acreditar a los participantes en el momento del cobro para evitar estos problemas.

¿Qué opina de los seguros de la Lotería que dicen devolver todo el importe de la tributación?

Estos seguros dicen que no vas a tener la tributación de la Lotería pero sí que la tienes porque el premio una vez cobrado va con la retención. Lo que ocurre es que estos seguros te cubren el importe de esa retención. Tú tienes un décimo, te retienen esos 72.000€ del posible primer premio y luego estos seguros te pagan ese dinero. Una vez pagada esa indemnización, vas a tener que incluirla como un incremento del patrimonio a la tarifa general en la declaración de la Renta. Es decir, que no te cubre toda la tributación puesto que vas a tener que tributar por el importe abonado por estos seguros como incremento del patrimonio.

¿Qué opina de la compra de décimos premiados?

Es un método que se utiliza para blanquear dinero. Gente que necesita blanquear acude a personas que han tenido un décimo premiado y se lo compran con una comisión de un 10% al 15%. Si accedemos a ello podemos tener un posible problema penal por cooperación en blanqueo de capitales. Y hay más: si Hacienda descubre que tenemos ese patrimonio y no podemos acreditarlo, vamos a acabar con un acta que te va a llevar más de la mitad del importe del premio. Así que cuidado con estas ofertas envenenadas.

https://as.com/actualidad/carlos-cruzado-lanza-una-advertencia-sobre-los-decimos-compartidos-en-la-loteria-de-navidad-n/

 

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