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Actualidad Gestha

05-12-2022

Diez trucos de los técnicos de Hacienda para aprovechar la recta final del año... y abaratar tu declaración del IRPF de 2022

Los ciberdelincuentes aprovechan la Declaración de la Renta para estafar en España.Piqsels

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2022 todavía se puede aprovechar para tomar decisiones que ayuden a atenuar el pago de impuestos. En concreto, en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) quedan algunas desgravaciones.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ofrecen 10 consejos a los lectores de 20minutos para aprovechar la recta final del año y ahorrar en la próxima declaración de la renta. Además, recuerdan que "este año ha disminuido el incentivo de planes de pensiones individuales y, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial".

1.- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

En la mayoría de los casos, el propietario está obligado a entregar este documento que calcula el consumo energético en condiciones normales.
 
En la mayoría de los casos, el propietario está obligado a entregar este documento que calcula el consumo energético en condiciones normales.Pixabay/jarmoluk

La elevada factura de electricidad y gas, agravada desde la invasión de Ucrania, hacen interesante explorar obras en la vivienda que, además, permitan abaratar las facturas energéticas. Tres nuevas deducciones temporales son aplicables desde octubre de 2021 destinadas a obras de rehabilitación en aras de la eficiencia energética. Para beneficiarse en 2022, recordamos que el certificado de eficiencia energética posterior a la finalización de las obras debe emitirse con anterioridad al 31 de diciembre de este año. Sólo afectará a propietarios de viviendas habituales o en alquiler, y las obras no se podrán pagar con dinero efectivo.

Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2022 de 18 de octubre ha ampliado un año más el ámbito de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética que a continuación señalamos. Estas son las tres deducciones:

a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Las obras que permiten beneficiarse en 2022 de esta deducción son las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se trata de reformas como la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa. Un técnico competente expedirá el certificado de obra energética cuando, tras estas obras, constate que se haya reducido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros y el porcentaje de deducción es del 20%.

b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable

La aerotermia hace referencia a un tipo de bomba de calor que aprovecha el calor que hay en el aire.
 
La aerotermia hace referencia a un tipo de bomba de calor que aprovecha el calor que hay en el aire.Flickr

Las obras que permiten beneficiarse en 2021 de la deducción son únicamente las realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 y consisten en, por ejemplo, la instalación de paneles aislantes en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos, instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia, etcétera. El técnico competente tiene que certificar una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o bien una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros y el porcentaje de deducción es del 40%.

c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

La deducción se aplica desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, y se benefician aquellas obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda tal como la de la deducción señalada en el apartado anterior. La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales con un porcentaje de deducción del 60%. El exceso hasta 15.000€ se pueden deducir en los 4 ejercicios siguientes.

Aportación al plan de pensiones

2.- Baja a 1.500 euros la aportación máxima al plan de pensiones individuales aunque con la posibilidad de incrementar las aportaciones hasta en 8.500€ más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.

Habitualmente, en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados para lograr un ahorro fiscal en la declaración de la Renta del próximo año. Pero, según observa Gestha, el Gobierno está desincentivando las aportaciones a planes de previsión individuales y apostando por los planes de previsión empresariales. La aportación máxima a los planes individuales ha pasado de 8.000 euros en 2020 a 2.000 euros en 2021, un techo reducido nuevamente en 2022 hasta 1.500 euros. No obstante el límite anterior se puede incrementar en 8.500 euros, cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial. Se recomienda, pues, aprovechar la recta final del año para hacer aportaciones hasta agotar el límite.

3.- Deducción por compra y renovación de la vivienda

Quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.

Sobre las viviendas habituales destruidas tras la erupción del volcán de La Palma, finalmente se respetarán, con efectos desde el 1 de octubre de 2021, las deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas en inversión para su reparación, incluidas las obras de rehabilitación energética o las de adecuación por discapacidad.

4.- Neutralizar la tributación de las ganancias de la venta de una vivienda habitual…

Quienes hayan vendido su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta, en función de su cuantía, entre el 19% y el nuevo tipo del 26% para rentas de ahorro y ganancias superiores a 200.000 euros, que entró en vigor en 2021. No obstante, los técnicos señalan que si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

5.- … salvo los mayores de 65 años, que están excluidos de tributar las ganancias

Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y también por personas dependientes severos o de grandes dependientes. Hay un límite máximo para esta exención de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.

6.- Compensar las pérdidas en Bolsa con ganancias

El Ibex 35 lucha por los 8.100 puntos con un avance del 0,51% en la media sesión
 
El Ibex 35 lucha por los 8.100 puntos con un avance del 0,51% en la media sesiónEuropa Press

Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también pérdidas. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas en un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. Asimismo, los rendimientos de capital mobiliario positivos (intereses de títulos, venta de obligaciones o bonos, dividendos, etc.) se pueden compensar con rendimientos negativos.

7.- Planificar la venta de acciones

Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros. Esto afecta también a la venta de acciones, que pueden obligar a hacer la declaración a quien en teoría está exento: los que ingresen menos de 14.000 euros con varios pagadores, o hasta 22.000 euros con un solo pagador

8.- Eximir hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero

Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales en el territorio común. Eso sí, Gestha aclara que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

9.- La ideología y la militancia deducen

Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros. En paralelo, las cuotas sindicales y de colegios profesionales deducen de los rendimientos del trabajo -si bien las últimas con un límite de 500 euros-, así como los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.

10.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores

La deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores es de un 30% de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad. La base máxima de la deducción es de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

 
 




 

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