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29-07-2022

Los expertos creen que será imposible impedir que el nuevo impuesto se traslade al cliente

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | Eduardo Parra (EP)

La proposición de ley para gravar a empresas energéticas y financieras establece sanciones del 150% si las compañías trasladan el gravamen a los precios finales

os expertos consultados por THE OBJECTIVE creen que será imposible impedir por un imperativo legal que el nuevo impuesto a empresas energéticas y entidades financieras se traslade al cliente, como pretenden los grupos parlamentarios que conforman la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos. De hecho, advierten que el controvertido diseño de este gravamen temporal derivará en una fuerte litigiosidad.

Los gravámenes temporales a compañías energéticas y financieras -anunciados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Debate sobre el estado de la Nación- no se han configurado como tributos, sino como prestaciones patrimoniales de carácter público, al amparo del artículo 31. 3. de la Constitución Española, y se abonarán en dos plazos (febrero y septiembre) de 2023 y 2024 sobre conceptos económicos del ejercicio precedente, con el fin de recaudar -calculan PSOE y Podemos- 7.000 millones de euros en el bienio.

El tipo para las empresas energéticas será del 1,2% y para las financieras del 4,8%. El primero gira sobre el importe neto de la cifra de negocios y el segundo, sobre la diferencia entre los intereses repercutidos y soportados y las comisiones repercutidas y soportadas por los bancos.

El impuesto castiga los beneficios pero grava las ventas

Ya en este punto los fiscalistas consultados manifiestan el desajuste de la dicción de la proposición de ley con lo manifestado inicialmente por el presidente del Gobierno y que canalizará el Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero. En el Congreso, Sánchez blandió unos supuestos beneficios extraordinarios para justificar unas nuevas figuras recaudatorias, pero la exacción se hará sobre otros conceptos y no sobre los resultados empresariales, explican.

Además, prosiguen, la confección adolece de un error básico: la calificación de beneficios extraordinarios, ya que estos son los que no proceden de la actividad ordinaria de la empresa, y no las ganancias adicionales derivadas de la coyuntura y procedentes del core de la compañía, explica el profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF) Juan Fernando Robles, quien se pregunta: ¿Cuántos beneficios estiman los partidos de la coalición que una empresa puede tener? ¿Dónde está el tope?

En este sentido se pronuncia el presidente de Freemarket International Consulting, Lorenzo Bernaldo de Quirós. Asegura que esa calificación de beneficio extraordinario es «arbitraria y absolutamente subjetiva» y remacha que «es surrealista gravar la facturación o ingresos netos» bajo el pretexto de unos beneficios abultados, ya que son conceptos distintos.

Por otra parte, el proyecto legal presume mala fe por parte del empresario -explica el economista jefe de Tressis, Daniel Lacalle-, ya que establece un régimen sancionador en caso de repercusión del impuesto en el precio final del producto o servicio, y asimila cualquier eventual alza de precios de las compañías gravadas a un traslado del impuesto al cliente. Sin embargo, no existe ningún mecanismo probatorio indubitable que pudiera vincular revisiones de precios con traslado del sobrecoste impositivo al cliente, máxime en una situación como la actual en que las compañías están padeciendo fuertes alzas de costes derivadas de la inflación.

Es más, un experto en gestión empresarial transmite a este diario que las empresas que, en su caso, contemplaran repercutir el impuesto al cliente podrían anticiparse a la entrada en vigor de la norma y subir sus tarifas antes para evitar ser cuestionadas a posteriori , ya que esta conducta no puede probarse de forma fehaciente. Por otro lado, queda en entredicho la soberanía de la empresa para fijar sus precios y enfrentarse al mercado en función de su planificación financiera, señala un experto en competencia.

Fuerte litigiosidad

La sanción prevista es del 150% de las cantidades pagadas en el gravamen sobre las que se considere que existe un traslado al cliente en precio. En este punto, los juristas transmiten que la activación de estas sanciones suscitará una fuerte litigiosidad, ya que las compañías pueden exhibir cálculos que demuestren que su formación de precios no ha sido alterada por el impuesto.

Advierten fuentes jurídicas que se abrirán procedimientos en todo tipo de instancias: desde el contencioso-administrativo hasta el recurso de inconstitucionalidad. Y los técnicos de Hacienda aventuran que el gravamen se establece como una «prestación patrimonial», en vez de como un impuesto temporal para reducir el riesgo en los Tribunales

En este sentido, Lacalle advierte de que la medida ahuyentará inversiones, ya que supone el establecimiento de un equivalente a los aranceles a las ventas en España de los grupos empresariales. Además, abunda el economista, no se puede aseverar que cualquier cambio en los precios suponga transferir el impuesto a los clientes cuando no hay ninguna vía válida para discernir si eso ha pasado y en qué cuantía.

Las sanciones han de ser firmes

El secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF), Luis del Amo, reitera que será muy difícil tipificar la conducta infractora. La aplicación de la sanción será muy difícil, añade, y provocará una fuerte conflictividad. «Fijado el precio por parte de la empresa, se torna imposible discriminar qué parte del mismo es traslado de impuesto, de costes o margen de beneficios». Y además deja en la Administración la carga de la prueba de que haya dolo o negligencia por parte de la compañía.

Un alto funcionario comenta a este periódico que, además, sucede que las sanciones solo se pueden aplicar cuando son firmes. Con lo cual, duda que «el ataque jurídico» del que pueden ser objeto estas penalizaciones haga posible recaudar dinero de las sanciones y desincentivar la revisión de precios por parte de las eléctricas y financieras.

El BCE avala el traslado de costes a precios

En el caso concreto de la banca, un experto en Finanzas recuerda a los partidos en el Gobierno que el Banco Central Europeo (BCE) permite que las entidades repercutan todos los costes asociados a un crédito y, como todos los bancos españoles están bajo la supervisión del BCE, ve difícil que, en su caso, se abstengan de trasladar el sobrecoste fiscal soportado.

Y Lacalle tumba el argumento de base, ya que constata que los resultados del primer y segundo trimestre demuestran que no han aumentado los márgenes empresariales ni los beneficios por cliente.

Por último, también afean los expertos que la medida se haya trasladado al Congreso como proposición de ley sin el consenso con los sectores afectados, ya que está inserta en el pacto de rentas para el que el Ejecutivo hizo valer la necesidad de consensos en el marco del Diálogo Social. La reunión con las empresas del sector se celebra este viernes, después de que las nuevas figuras hayan iniciado su trámite parlamentario.

https://theobjective.com/economia/2022-07-29/imposible-impuestos-cliente/

 


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