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11-04-2022

La Agencia Tributaria aclara a los autónomos cómo deben tributar si usan criptomonedas o Bizum

 Imagen de la facha de la Agencia Tributaria

Los autónomos cada vez invierten más en criptomonedas o las admiten, junto a las aplicaciones tipo Bizum, como medio de pago en sus negocios. La Agencia Tributaria explica cómo deberán tributar por ellas en la declaración de IRPF de este año.

 
DANIEL GHAMLOUCHE   11/04/22 - 00:04

La Agencia Tributaria publicó en enero las directrices del Plan de control tributario para 2022. Entre los ejes más importantes, como ya avanzó este diario, destaca un aumento de la vigilancia sobre los autónomos y pequeños negocios, la vuelta de las cartas aviso o las visitas in situ. Además, Hacienda lleva meses avisando que este año pondrá más el foco en otras novedades que también podrían afectar a los autónomos, como son las operaciones a través de criptomonedas u otros nuevos métodos de pago

Tanto es así que este año, se ha incluido por vez primera una casilla específica para las ganancias obtenidas en la compra-venta de criptoactivos, como pueden ser Bitcoin, Ethereum, Solana y una larga lista de monedas virtuales. Hacienda ya está recabando la mayor cantidad de información posible -sobre todo por las entidades financieras y algunas plataformas de intercambio asentadas en nuestro país-  acerca de las transacciones realizadas con este tipo de monedas, que pueden generar ganancias y que hay que tributar como si de efectivo se tratara. De hecho, deberá hacerse en la nueva casilla 1626 de IRPF.

Los autónomos, lógicamente, no quedan fuera de esta obligación. Cada vez son más los trabajadores por cuenta propia que admiten nuevas formas de cobro en su negocio y, a día de hoy, siguen teniendo dudas sobre cómo declarar estos ingresos y ganancias obtenidas a través de canales distintos al efectivo o la tarjeta de crédito. Un ejemplo de ello serían las operaciones en criptomonedas a través de exchange, o los cobros realizados mediante Bizum.

Según la Agencia Tributaria, en ambos supuestos, que la vía de ingresos sea diferente al efectivo no exime de la obligación de declarar. Es más, en el caso específico de los trabajadores por cuenta propia que admiten el pago con criptomonedas en su negocio hay que tener especial cuidado ya que "su actividad económica y personal está muy entreverada". Esta dualidad puede generar casos en los que un mismo autónomo genere una venta en criptomonedas y, además, una plusvalía al cambiar esa moneda virtual a euros. En los dos casos habría que declararlo.

Así mismo, fuentes de la Administración también confirmaron a este diario que el dinero que reciba un negocio por Bizum también se deberá incluir en la declaración de IRPF, como cualquier otra venta. "No existe un límite marcado para tener que declarar o no el dinero recibido por esta vía. Lo que importa no es el canal por que el se recibe el dinero sino quién y por qué lo recibe", apuntaron desde la AEAT.

Así deben declarar los autónomos sus ingresos obtenidos a través de criptomonedas

El pasado 6 de abril arrancó la campaña de la Renta 2022 y, en la presentación realizada por la Agencia Tributaria, el director del organismo, Jesús Gascón, recordó que para este año, en el marco de la declaración de IRPF, se realizarán nada menos que 233.000 avisos a contribuyentes que hayan operado con criptomonedas para instarles a declararlas. Esto supone un número de cartas 16 veces mayor respecto a las que se enviaron hace un año.

Fiscalidad de las ventas y ganancias obtenidas con criptomonedas en un negocio

Según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), el intercambio  y operaciones con criptomonedas en un negocio puede generar dos situaciones distintas con dos obligaciones diferentes para el autónomo, y ambas podrían estar sujetas a tributación. "Por un lado está la venta, en el caso de un autónomo que ofrezca la posibilidad de pagar en su comercio con criptoactivos. Esta operación realizada con el cobro correspondiente de las criptomonedas estaría sujeta a impuestos como cualquier otro ingreso que pudiera hacerse en efectivo o por tarjeta".

Por otro lado, añadió el secretario general de Gestha, "eventualmente, este mismo autónomo podría desprenderse de la criptomoneda y generaría también una variación patrimonial, que puede ser positiva o negativa, puede ganar o perder con el cambio, según el valor que tenga la moneda en ese momento",  

En este sentido, fuentes de la Agencia Tributaria aclararon a este diario que si el contribuyente que ha hecho una venta a través de criptomonedas y luego las ha intercambiado generando una plusvalía es un autónomo, tendrá que declarar ambas operaciones pero de forma separada. "En el caso de cobrar en el negocio a través de criptoactivos, estaría claro: se tendría que incluir esta venta como cualquier otra en la declaración de IRPF en el apartado de rendimiento de actividades económicas".

Ahora bien, en el segundo supuesto, si el autónomo es persona física y decide intercambiar esta criptomoneda por 'fiat', en este caso euros, "en términos generales sería una ganancia patrimonial, porque se asemeja a una evolución de los activos. Sería lo mismo, por ejemplo, que un tema de divisas. Podría darse el caso de que hicieras una venta en dólares teniendo tu contabilidad en euros y mantuvieras esos dólares. Si evolucionan y cuando los vendes valen más, esto sería una ganancia patrimonial", explicaron fuentes de la Administración Tributaria.

Ahora bien, esto sería sólo en el caso de que el autónomo fuera una persona física. "Si este mismo caso se diera en una sociedad, ya se consideraría un ingreso de la empresa en el Impuesto de sociedades en ambos supuestos, tanto la venta como en el cambio a euros, en caso de haber obtenido un resultado positivo", añadieron las mismas fuentes.

¿Qué tipos se aplicarán sobre las operaciones con criptomonedas?

Así pues, en el caso de un autónomo que haya realizado una venta cobrando en criptomonedas, ésta tendría que declararla como un rendimiento más de la actividad, al que se le suelen aplicar unos tipos más bajos que por ganancias patrimoniales -entorno al 15% para la mayoría de trabajadores por cuenta propia, aunque dependerá siempre de los rendimientos obtenidos-.

Sin embargo, una vez cobrada esa venta, cuando el autónomo ya posea las criptomonedas, si las intercambia a euros y obtiene una ganancia por ello, el tipo aplicable, normalmente, sería superior, al ir por ganancia patrimonial. De hecho, la Administración ha incluido en esta campaña una casilla específica para las monedas virtuales, tanto en la declaración de la renta por el IRPF (la 1626) como en la de patrimonio (la 47) si se está obligado a hacerla.

En la declaración de IRPF, a la que están obligados casi todos los autónomos persona física, esa plusvalía al intercambiar criptomonedas por euros estaría sujeta a los siguientes tipos:

Rentas del ahorro Tipo impositivo
Hasta 6.000 euros 19%
Desde 6.000 euros hasta 49.999 euros 21%
Desde 50.000 euros hasta 199.999 euros 23%
Más de 200.000 euros 26%

Los autónomos tienen que declarar todos los cobros o pagos a través de Bizum

Otra de las grandes dudas, que se ha intensificado durante este año, es respecto a si deben o no tributar las transferencias que se hacen a través de nuevas aplicaciones para pagos y cobros, como puede ser Bizum. Esta plataforma es una solución rápida y sencilla para realizar pagos directos e instantáneos a través del móvil, también en los comercios y otros negocios.

Con más de 16 millones de clientes en nuestro país, son cada vez más los autónomos que operan con esta app, tanto a la hora de vender y cobrar en su negocio, como al pagar a sus proveedores. Si bien en los últimos días han trascendido informaciones acerca de un supuesto límite para que nazca la obligación de declarar los cobros recibidos en esta plataforma, tanto los expertos consultados como la propia Agencia Tributaria aseguraron a este diario que no existe tal límite.

Es más, cualquier importe que se reciba por esta plataforma se puede tener que declarar, "lo que importa aquí no es que la operación se haga por Bizum o no, si no quién hace esta operación y para qué. Si la hace un autónomo o una empresa como método de cobro la tendrá que declarar como cualquier otra venta en rendimientos de actividad", explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

En el mismo sentido, fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que "conceptualmente, las transferencias por Bizum son como cualquier otra transferencia. Lo importante aquí es si, por ejemplo, es una donación, una retribución por unos servicios o si con eso se ha pagado unos bienes vendidos por una sociedad. No importa que sea por Bizum o por otro canal".

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/agencia-tributaria-aclara-autonomos-como-deben-tributar-usan-criptomonedas-bizum/20220408131739026476.html

 

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