CONTESTA EL PRESIDENTE DE GESTHA
El pasado miércoles arrancó la campaña de la renta correspondiente al año 2021, un día en el que la Agencia Tributaria abrió el plazo para confirmar o modificar y presentar el borrador. Según datos de la propia AEAT, está previsto que se presenten 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año anterior, montante del que 14.350.000 darán derecho a devolución, por un importe estimado de 11.122 millones de euros. Por su parte, los casi seis millones de contribuyentes a los que les salga a ingresar no abonarán los primeros pagos hasta el final de la campaña.
Como cada año, la declaración de los alquileres es uno de los puntos a los que más atención se le presta. La AEAT enviará más de 700.000 avisos al respecto. Ahora bien, ¿cómo deben proceder los contribuyentes?
Hay que tener en cuenta que, al igual que en 2020, en 2021 se reduce de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Por otra parte, los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que tengan alquilado un local a empresarios o profesionales para su actividad económica, y hayan acordado voluntariamente, rebajas del alquiler de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2021, y con unos requisitos, pueden computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja.
El 15 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo fijó como criterio para determinar la amortización de inmuebles heredados o donados, que el coste de adquisición es el valor del bien en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos y, en su caso, las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. Anteriormente el criterio de la Administración suponía que sólo era amortizable para este tipo de bienes el importe satisfecho en su adquisición, lo que en la práctica implicaba que sólo fuera deducible la amortización por los gastos (notaría, Registro…) y tributos (pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) relativos a la adquisición, y las inversiones y mejoras.
En otro sentido, se ha modificado la Ley del IRPF para clarificar que la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda sólo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente en su autoliquidación, sin que se permita su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante un procedimiento de comprobación, que anteriormente posibilitaba el Tribunal Supremo, ante dicha falta de concreción.
Finalmente, como ya hicimos la semana pasada, recomendamos no precipitarse al confirmar el borrador para evitar errores antes de confirmarlo y aprovechar al máximo todas las reducciones y deducciones disponibles.
Carlos Cruzado, presidente de los Técnicos de Hacienda