Suscríbete a nuestro feed de noticias

Actualidad Gestha

27-07-2023

¿Has ganado una 'porra' con tus amigos sobre un partido o incluso el 23-J? Te contamos en qué casos tendrías que declarar a Hacienda

 

El 'efecto escalón': cuando la inflación se desploma sin que se note en los precios.

Un evento deportivo, la entrega de unos premios o, incluso, unas elecciones generales son motivos suficientes para que cientos de españoles hagan sus apuestas sobre cuáles creen que serán los resultados del acontecimiento en cuestión.

Así, ya sea entre amigos o compañeros de trabajo, es muy habitual que ante ciertos acontecimientos se realicen porras, donde cada participante juega con la esperanza de que sus predicciones se cumplan y consiga llevarse el premio, que suele ser la suma del dinero puesto entre todos. 

Ahora bien, este no deja de ser un ingreso extra y Hacienda suele estar siempre atenta a los movimientos financieros y hay pocos beneficios que pase por alto, por lo que cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿hay que declarar a Hacienda las ganancias recibidas en una porra? 

"La regla general en el IRPF es que existe la obligación de declarar los premios obtenidos en las distintas modalidades de juego", explica a 20minutos José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

No obstante, hay una excepción: "No se declararán los premios que las personas reciban por juegos o competiciones de puro ocio, pasatiempo o recreo dentro de los usos sociales, siempre que no se produzcan transferencias económicamente evaluables, salvo el precio o reparto de los costes indispensables para su desarrollo y cuando no constituya un beneficio económico para el promotor".

Las comunidades autónomas tienen competencias para regular el juego que se desarrolla en su territorio mediante leyes propias, pero, tal como señala el experto, la mayoría excluye de sus ámbitos de regulación y control a los juegos y a las apuestas de ocio y recreo de carácter tradicional, familiar o amistoso siempre que no sean objeto de explotación económica por las personas jugadoras u otras personas.

Por su parte, María Dolores Ortega, vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET), apunta que si bien no es habitual que se declare porque suelen ser cantidades pequeñas, como 100 o 300 euros, otras cifras más importantes podrían considerarse como una ganancia patrimonial sujeta a impuestos, que se tributaría dentro de la base general del IRPF.

Regalos de boda, rifas, loterías y cestas de Navidad

Otras ganancias y premios como los regalos de boda, las rifas, las cestas de Navidad o las loterías se deben declarar a la Agencia Tributaria, aunque no de la misma forma.

Los típicos regalos que los invitados suelen dar a los novios en las bodas están sujetos a impuestos, en este caso por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero "mucha gente lo desconoce o simplemente no lo hace", advierte María Dolores Ortega, quien añade que el tipo de tributación depende de cada comunidad autónoma.

"Las rifas y cestas navideñas también son ganancias patrimoniales que se incluyen en la renta general, junto con los ingresos del trabajo o de la actividad económica", subraya por otro lado José María Mollinedo, aunque detalla que el importe de las cestas se considera una retribución en especie, sujeta al pago a cuenta del IRPF, como una retención.

Otro caso distinto son los premios de loterías y apuestas organizadas por la SELAE, por los órganos de las autonomías, por los sorteos de la Cruz Roja Española o la ONCE y los premios organizados por organismos públicos o entidades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.

Tal como explican los expertos, estos premios tributan de manera diferente, ya que no se integran en la base imponible del IRPF pero sí están sujetos a impuestos mediante un gravamen especial: no hay retención para las ganancias de loterías de 40.000 euros o menos.

Los importes que superen esa cantidad tributan en el IRPF con un gravamen especial del 20% del exceso. Así, Mollinedo ejemplifica que un premio de 100.000 euros tributaría al 20% sobre el exceso de 40.000 euros exentos (60.000 = 100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros (60.000 * 20%) y la persona agraciada recibiría 88.000 euros netos (100.000 - 12.000), que ya no lo incluirá en su declaración.

En este sentido, el técnico de Hacienda añade que cuando los premios son compartidos por un grupo de amigos, familiares o peñas en los que el premio se reparte entre todos, los 40.000 euros exentos se deben distribuir entre los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, por lo que se asigna a cada uno el importe del premio y de la retención que le corresponde.

https://www.20minutos.es/noticia/5159480/0/las-porras-se-declaran-hacienda/

<< volver a Actualidad Gestha
Galería de vídeos Gestha
Descarga nuestros Últimos documentos
17-09-2025GESTHA EXIGE QUE SE CUMPLAN LOS COMPROMISOS DE LAS ADIDescargar archivo Información, Comunicados: GESTHA EXIGE QUE SE CUMPLAN LOS COMPROMISOS DE LAS ADI
15-09-2025BOE semana del 8 al 14 de septiembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 8 al 14 de septiembre de 2025
08-09-2025BOE semana del 1 al 7 de septiembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 1 al 7 de septiembre de 2025
02-09-2025BOE del 18 al 31 de agosto de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE del 18 al 31 de agosto de 2025
01-09-2025AYUDAS ACCIÓN SOCIAL FIN PLAZO 1 SEP 2025Descargar archivo Información, Comunicados: AYUDAS ACCIÓN SOCIAL FIN PLAZO 1 SEP 2025
18-08-2025BOE del 4 al 17 de agosto de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE del 4 al 17 de agosto de 2025
04-08-2025BOE semana del 28 de julio al 3 de agosto de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 28 de julio al 3 de agosto de 2025
01-08-2025LA INFORMACION TRIBUTARIA NO PUEDE SER MUNICIÓN POLITICADescargar archivo Información, Comunicados: LA INFORMACION TRIBUTARIA NO PUEDE SER MUNICIÓN POLITICA
31-07-2025EXENCIÓN DE RESPONSABILIADAD DE LOS SINDICATOSDescargar archivo Información, Comunicados: EXENCIÓN DE RESPONSABILIADAD DE LOS SINDICATOS
31-07-2025PANEL CTH-DE NUEVO ADJUDICACIONES INSUFICIENTESDescargar archivo Información, Comunicados: PANEL CTH-DE NUEVO ADJUDICACIONES INSUFICIENTES
31-07-2025NOTA ACLARATORIA RD LEY 9/2025 PERMISOSDescargar archivo Información, Comunicados: NOTA ACLARATORIA RD LEY 9/2025 PERMISOS
30-07-2025FORMULARIO INSCRIPCIÓN NO AFILIADOSDebes afiliarte para descargar archivo: El sindicato, Congresos, 2014: FORMULARIO INSCRIPCIÓN NO AFILIADOS
30-07-2025FORMULARIO INSCRIPCIÓN AFILIADOSDebes afiliarte para descargar archivo: El sindicato, Congresos, 2014: FORMULARIO INSCRIPCIÓN AFILIADOS
30-07-2025CTH OEP2024-NOTAS 1º PARTE TERCER EXAMENDescargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: CTH OEP2024-NOTAS 1º PARTE TERCER EXAMEN
30-07-2025PANEL CTH 2025P01-RESOLUCIÓN PUBLICADADescargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: PANEL CTH 2025P01-RESOLUCIÓN PUBLICADA
30-07-2025PANEL CTH 2025P01- MODELO CONCILIACIONDescargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: PANEL CTH 2025P01- MODELO CONCILIACION
30-07-2025PANEL CTH 2025P01- MODELO ESCOLARIZACIÓNDescargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: PANEL CTH 2025P01- MODELO ESCOLARIZACIÓN
30-07-2025PROGRAMA ACTIVIDADES (a 31 DE JULIO)Debes afiliarte para descargar archivo: El sindicato, Congresos, 2014: PROGRAMA  ACTIVIDADES (a 31 DE JULIO)
30-07-2025NOTA AMPLIACIÓN PERMISOS RDL 9/2025Descargar archivo Información, Comunicados: NOTA AMPLIACIÓN PERMISOS RDL 9/2025
29-07-2025PANEL CTH 2025P01-RESOLUCIÓN Y MOVILIDAD ANTICIPADA 15 DE SEPTIEMBREDescargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: PANEL CTH 2025P01-RESOLUCIÓN Y MOVILIDAD ANTICIPADA 15 DE SEPTIEMBRE
ION Comunicación
APARICIO & ASOCIADOS - ABOGADOS JLN.es Autoedición
GESTHA SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Sede Central: C/ LERIDA, 32-34 | 28071 - MADRID | CONTACTO 91 583 79 68 | Fax: 91 583 13 81 | gestha@gestha.es
Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de cookies