Suscríbete a nuestro feed de noticias

Actualidad Gestha

20-03-2021

Así tributan las ayudas para autónomos en la declaración de la renta

Un camarero atiende las mesas de una terraza en la playa de la Malvarrosa (Valencia), el 15 de marzo. EFE

Al computar como rendimiento de trabajo, los primeros 2.000 euros de la prestación extraordinaria por cese de actividad están exentos

Los estragos provocados por la pandemia en la economía han tenido graves repercusiones también entre los trabajadores autónomos, un colectivo que se redujo un 10% en los primeros nueve meses del año pasado. A 1 de octubre de 2020 quedaban en España 2.670.000 empleados por cuenta propia, según un informe del INE publicado el mes pasado. Con el objetivo de paliar las consecuencias que tuvieron sobre este grupo las medidas de contención del coronavirus adoptadas en la emergencia sanitaria, el Gobierno implementó una serie de ayudas. En el caso de haberlas recibido el año pasado —otros subsidios han sido aprobados este mes—, las prestaciones se deberán reflejar en la declaración de la renta, cuya campaña empieza el próximo 7 de abril.

Tal vez una de las ayudas más conocidas que se pusieron en marcha para que los autónomos pudieran hacer frente a la crisis sea la prestación extraordinaria por cese de actividad. Al igual que la prestación usual, este subsidio forma parte del sistema de protección de desempleo y, como tal, tiene que tributar como rendimiento de trabajo. “Aunque su origen esté en la actividad del trabajador autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no se califica como un rendimiento de actividades económicas”, explican desde Gestha, la organización de los técnicos de Hacienda.

Ello significa que el contribuyente podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo, por lo que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos, siempre y cuando no tengan otros rendimientos del trabajo. En el caso de percibir una ayuda inferior a este importe, desde la fintech TaxScouts resaltan la obligación de seguir imputando los ingresos en el IRPF aunque no se pague por ellos. “También hay que recordar que los autónomos que se encuentren en cese de actividad, aunque no tengan más ingresos ni gastos que la propia prestación, continúan obligados a presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF”, subrayan.

Por el contrario, si ha podido beneficiarse de un crédito ICO, al ser este una ayuda que hay que devolver, el trabajador autónomo no deberá computarlo en su declaración como un rendimiento del trabajo. No obstante, “se pueden deducir como gastos los intereses soportados por el empresario, así como el resto de gastos de apertura y constitución del crédito que se hayan aplicado”, destacan desde TaxScouts. Y recuerdan que, “en el caso de que el autónomo haya podido acogerse a la ampliación del periodo de carencia de los préstamos, por lo que no haya tenido que pagar el principal de la cuota, pero sí los intereses, también podría deducir estos como gastos”.

 

Reducción del rendimiento de la actividad

Existen además subvenciones concedidas por las comunidades autónomas. Estas tributan como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando no se haya establecido expresamente su exención. Al revés, se deberán incluir en los rendimientos del trabajo las prestaciones compatibles con la actividad (es decir, aquellas destinadas a autónomos que no han podido recuperar los ingresos que ostentaban antes de la pandemia o cuya situación ha empeorado en los últimos meses), la ayuda extraordinaria por bajos ingresos y la ayuda a autónomos de temporada, disponible para los trabajadores que debían estar dados de alta en ese régimen un mínimo de dos meses entre 2018 y 2019.

“Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la crisis del coronavirus puede implicar una sanción que varía según la gravedad de la infracción”, advierten desde TaxScouts. La sanción será leve cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros, exista o no ocultación; grave si el importe no declarado es superior a 3.000 euros y hay ocultación; y muy grave, cuando se utilicen medios fraudulentos.

Los técnicos de Hacienda señalan también que se han llevado a cabo varias modificaciones normativas con el objetivo de tener en cuenta la disminución de ingresos provocada por la pandemia y que haya afectado a los empresarios que están en el sistema de estimación objetiva o por módulos (es decir, la gestión de los impuestos que se basa en el cálculo de los beneficios según determinados indicadores y no en el detalle de la contabilidad).

De esta forma, la reducción del rendimiento neto de la actividad en 2020 pasa del 5% al 20%, en general, y al 30% en el sector turístico, la hostelería y el comercio. Para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre del año pasado, ni los días del segundo semestre en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas adoptadas por las comunidades autónomas. Además, se permite la renuncia solo por un año, en lugar de tres, al método de estimación objetiva por módulos en el IRPF, al régimen simplificado y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en 2020, al igual que se permitirá en 2021.

https://elpais.com/economia/2021/03/19/mis_finanzas/1616168712_246923.html

 

<< volver a Actualidad Gestha
Galería de vídeos Gestha
Descarga nuestros Últimos documentos
14-03-2025VENTAS DE ACTIVOS HEREDADOS EN CAMPAÑA?Descargar archivo Información, Comunicados: VENTAS DE ACTIVOS HEREDADOS EN CAMPAÑA?
10-03-2025BOe semana del 3 al 9 de marzo de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOe semana del 3 al 9 de marzo de 2025
06-03-2025MUFACE: ADESLAS Y ASISA LICITADORES PARA EL CONCIERTO FINALMENTEDescargar archivo Información, Comunicados: MUFACE: ADESLAS Y ASISA LICITADORES PARA EL CONCIERTO FINALMENTE
05-03-2025MODIFICACIONES INSPECCIÓNDescargar archivo Información, Comunicados: MODIFICACIONES INSPECCIÓN
03-03-2025BOE semana del 24 de febrero al 2 de marzo de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 24 de febrero al 2 de marzo de 2025
28-02-2025CTH OEP2024-SEDE Y FECHA 1º EXAMENDescargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: CTH OEP2024-SEDE Y FECHA 1º EXAMEN
27-02-2025IGUALDAD: INFORMACIÓN POR ENTREGASDescargar archivo Información, Comunicados: IGUALDAD: INFORMACIÓN POR ENTREGAS
25-02-2025UNA CARRERA SIN PRISASDescargar archivo Información, Comunicados: UNA CARRERA SIN PRISAS
24-02-2025BOE semana del 17 a 23 de febrero de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 17 a 23 de febrero de 2025
20-02-2025TELETRABAJO- BASTA DE IRRESPONSABILIDADDescargar archivo Información, Comunicados: TELETRABAJO- BASTA DE IRRESPONSABILIDAD
18-02-2025SINDICATOS CONTRA LOS TÉCNICOSDescargar archivo Información, Comunicados: SINDICATOS CONTRA LOS TÉCNICOS
17-02-2025BOE semana del 10 al 16 de febrero de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 10 al 16 de febrero de 2025
15-02-2025RESOLUCIÓN SEFP DIA ADICIONAL 2025Descargar archivo Información, Legislación: RESOLUCIÓN SEFP DIA ADICIONAL 2025
13-02-2025SIN ACUERDO SOBRE CAMPAÑA DE RENTADescargar archivo Información, Comunicados: SIN ACUERDO SOBRE CAMPAÑA DE RENTA
10-02-2025BOE semana del 3 al 9 de febrero de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 3 al 9 de febrero de 2025
06-02-2025CONTINÚA LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE RENTADescargar archivo Información, Comunicados: CONTINÚA LA NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO DE RENTA
03-02-2025BOE semana del 27 de enero al 2 de febrero de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 27 de enero al 2 de febrero de 2025
31-01-2025CTH OEP2024-CALENDARIO PREVISIBLE EXÁMENESDescargar archivo Información, Concursos/Oposiciones: CTH OEP2024-CALENDARIO PREVISIBLE EXÁMENES
31-01-2025NEGOCIACIÓN ACUERDO DE RENTADescargar archivo Información, Comunicados: NEGOCIACIÓN ACUERDO DE RENTA
30-01-2025CSSI: RECORDANDO LO QUE DEBERÍA SER OBVIODescargar archivo Información, Comunicados: CSSI: RECORDANDO LO QUE DEBERÍA SER OBVIO
ION Comunicación
APARICIO & ASOCIADOS - ABOGADOS JLN.es Autoedición
GESTHA SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Sede Central: C/ LERIDA, 32-34 | 28071 - MADRID | CONTACTO 91 583 79 68 | Fax: 91 583 13 81 | gestha@gestha.es
Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de cookies