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Actualidad Gestha

11-11-2021

Los Técnicos de Hacienda estiman que los Ayuntamientos perderán un mínimo de 78 millones con la nueva regulación de la Plusvalía

11/11/2021

GESTHA advierte que el “agujero” en 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes superará el 20% de los ingresos por este impuesto

Insisten en la conveniencia de tramitar el Real Decreto Ley como un proyecto de ley para disipar el riesgo de inconstitucionalidad

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) estiman que los Ayuntamientos del territorio común perderán un mínimo de 78 millones anuales con la nueva regulación de la Plusvalía, tras la entrada en vigor del real decreto que adapta el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) a la sentencia del Tribunal Constitucional.

En este marco, GESTHA advierte de que el “agujero” en 35 capitales y ciudades de más de 150.000 habitantes superará el 20% de los ingresos por este tributo, contando exclusivamente el efecto de los nuevos coeficientes del método objetivo. En concreto, señala que perderán más del 25% de la recaudación ciudades como Getafe, Lleida, Málaga, Zaragoza, Murcia, Córdoba, Alicante, Jerez de la Frontera, Móstoles, Huelva, Badalona, Cádiz, Segovia, Girona, Cuenca, Teruel y Granada (ver anexo).

Por el contrario, los técnicos sostienen que únicamente cuatro capitales aumentarán sus ingresos, Madrid (73 millones), seguida a gran distancia por Santander (15 millones), León (6,7 millones), Soria (3,8 millones) y Albacete (1,8 millones), pues tenían aprobados unos porcentajes anuales inferiores a los nuevos coeficientes máximos; salvo que en las nuevas Ordenanzas fiscales aprueben unos coeficientes inferiores.

En términos absolutos, GESTHA calcula que los Ayuntamientos más damnificados serán los de Barcelona (-38 millones), seguido de Málaga (-11,9 millones), Zaragoza (-9,2 millones) y Murcia (-7,1 millones), que tenían unos porcentajes anuales superiores a los nuevos coeficientes máximos aprobados por el Gobierno, y que necesariamente tendrán que ajustarse a ellos.

Por ello, GESTHA pide al Ministerio de Hacienda que elabore una herramienta informática que facilite adaptar sus Ordenanzas fiscales a los Ayuntamientos más pequeños mediante una simulación de las ventas históricas de inmuebles situados en el término municipal, a la vista de las diferencias recaudatorias entre municipios.

Tabla 1. Estimación de la Pérdida de recaudación de la Plusvalías en el conjunto de las CCAA (opción método objetivo)

Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda Gestha, con datos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de los presupuestos municipales para 2021

(*) Derechos reconocidos del ejercicio 2019, al no figurar los datos presupuestarios en el Ministerio de Hacienda

Segunda Opción

Por otra parte, los técnicos recuerdan a quienes necesiten vender un inmueble que compraron después de 2016 por un cambio de trabajo, una separación o cualquier otra urgencia, que queda una opción si los importes de la compra y la venta son aproximados, pues en estos casos probablemente la base imponible de este impuesto municipal será menor que la obtenida por el método objetivo de coeficientes, por lo que pagará menos, y no tributará en caso de que venda con pérdidas.

En este sentido, GESTHA asegura que es fácil acreditar una venta a pérdidas ante los servicios tributarios municipales, simplemente aportando la copia de la escritura de adquisición que refleje un importe mayor que el precio de venta.

Errores en la liquidación que afectan al contribuyente

En cualquier caso, los técnicos insisten en la conveniencia de tramitar el Real Decreto Ley como un proyecto de ley para disipar el riesgo de inconstitucionalidad de la nueva regulación de la Base imponible de la Plusvalía municipal, pues entienden que se ha diseñado un elemento esencial del tributo que afecta notablemente a la carga tributaria del contribuyente llamado a pagarlo tras una transmisión inmobiliaria.

En ese proyecto de ley, GESTHA plantearía incorporar una Disposición que, aunque parezca una obviedad, aclare no sólo que no se puede exigir el Impuesto que no se haya liquidado antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional o que no sean firmes a esa fecha al haber impugnado la liquidación o solicitado la rectificación de la autoliquidación,; sino tampoco a las transmisiones inmobiliarias formalizadas desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre, cuando se publicó el Real Decreto Ley en el BOE.

Esta petición de GESTHA se fundamenta en la falta de personal especializado en los servicios tributarios que sufren muchos consistorios que puede provocar que se envíen indebidamente liquidaciones del impuesto a los ciudadanos, que les obligarán a recurrirlas, pero algunos las acabarán pagando al desconocer u olvidar este efecto del “vacío normativo”.

https://www.ioncomunicacion.es/los-tecnicos-de-hacienda-estiman-que-los-ayuntamientos-perderan-un-minimo-de-78-millones-con-la-nueva-regulacion-de-la-plusvalia/


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