Devolución para mutualistas en la Renta. / Foto: Agencia Tributaria
La Campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023, que comienza este miércoles 3 de abril de 2024, viene con novedades y cambios que afectan directamente a los contribuyentes, como es el caso de los pensionistas que hayan realizado aportaciones a mutualidades laborales y pagaron de más en el IRPF.
Una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del IRPF, como indican desde Europa Press.
El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) señala que si en los datos fiscales de la próxima Campaña de Renta de 2023 aparece el concepto de 'Ajuste por Mutualidades-DT2 LIRPF' se aplicará la reducción de forma automática en la declaración.
En caso contrario, Gestha apunta a que basta con completar el formulario de solicitud habilitado por la Agencia Tributaria para rectificación.
Este concepto que aparece en la declaración de la Renta corresponde con la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF, que hace referencia a la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.
Esta es la forma de evitar una doble tributación por dichas aportaciones, ya que resultaría una cuota a devolver si, tras la aplicación de la DT 2ª, la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas, como recoge la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
De este modo, para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
En primer lugar, hay que saber que, si la Agencia Tributaria dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto ("Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF") y se aplicará automáticamente en la declaración. Esta información se puede consultar accediendo a la consulta de datos fiscales desde Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2023. También, una vez dentro del servicio de tramitación de borrador / declaración de la renta, se puede consultar en los 'Servicios Disponibles', pinchando en 'Consultar datos fiscales'.
Si, como se ha explicado, la Agencia Tributaria dispone de la información, en estos datos fiscales aparecerá tanto el importe de la pensión de jubilación o invalidez y el ajuste por Mutualidades-DT 2 LIRPF que corresponde al importe de la reducción a aplicar (importe con signo negativo). Así, en la declaración solo se habrá incluido como rendimiento del trabajo (en la casilla 0003) la diferencia entre ambos importes porque se habrá tenido en cuenta la reducción a aplicar.
Pero, ¿qué pasa si la Agencia Tributaria no dispone de la información para el cálculo de la reducción? Pues bien, en este caso, aparecerá en los datos fiscales el siguiente mensaje: "AVISO PARA PENSIONISTAS POR APORTACIONES A MUTUALIDADES". Además, al acceder a Renta Web, se le mostrará previo al resumen de declaraciones, el siguiente mensaje: "No se han incorporado en su declaración determinados datos fiscales, consulte a través del botón 'Ver datos fiscales' las notas de incorporación y proceda en su caso a su cumplimentación de forma manual si procede".
Lo que habrá que hacer será presentar la declaración de Renta 2023 y, además, el formulario Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución si no lo ha presentado ya para los ejercicios anteriores (2019 a 2022) ya que se trata de un formulario único para todos los ejercicios no prescritos.