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Comunicados

Resumen II Asamblea de las Asociaciones Profesionales

07-04-2006

El martes 4 de abril se celebró en el Palacio de Congresos de Madrid la II Asamblea de las Asociaciones Profesionales. A la Asamblea asistieron más de 1400 compañeros venidos de todas las provincias, que junto con las 700 delegaciones de voto, hicieron un total de más de 2100 compañeros entre asistentes y representados.

Previo al comienzo de la Asamblea, a las 10:30h. se había convocado una rueda de prensa a la que asistieron como ponentes Carlos Cruzado, José Mª Mollinedo y Jesús Montero, para informar sobre la celebración de la Asamblea de carácter reivindicativo en el ámbito profesional y las propuestas para una eficaz prevención del fraude fiscal. A dicha cita acudieron todos los medios de comunicación, tanto audiovisuales como escritos, abarrotando la sala de prensa del Palacio de Congresos, haciendo que la misma durara hasta más tarde de que comenzara la Asamblea.

La inauguración corrió a cargo de Antonio Lucena que dio la bienvenida y agradeció la asistencia de todos los compañeros y compañeras, especialmente de las provincias más lejanas y a los grupos que se habían desplazado en autobús, reconociendo la valentía de los que no se habían dejado amedrentar por las coacciones y amenazas de la Agencia y el Ministerio. Hizo alusión a la importancia de que, después de 5 años y un proceso de separación de Cuerpos, nos volviéramos a reunir en el mismo lugar, haciendo valer la unión de todos los técnicos de hacienda bajo un mismo proyecto.

Seguidamente Alejandro Herreros hizo una exposición de la situación caótica de la gestión de los recursos humanos dentro de la Agencia Tributaria y en el Ministerio, debido a uno de los pilares básicos de la estrategia del colectivo, la judicialización de nuestras reivindicaciones, lo que ha tenido como resultados: sentencias que anulan las relaciones de puestos de trabajo, sentencias que anulan los repartos de productividad, sentencias que ponen de manifiesto los abusos en las bases de los concursos y la falta de democratización de las comisiones de valoración de los mismos, sentencias que anulan los concursos de libre designación por falta de motivación y justificación de los específicos, etc...

A continuación, José Mª Jiménez expuso la importancia de haberse llevado a cabo el Plan de Legalidad, como manifestación de la falta de reconocimiento legal de las funciones que de hecho estamos ejerciendo los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Hacienda, fundamental e histórica reivindicación del colectivo, frente a la actitud de la Agencia y el Ministerio, que no hacen más que promover iniciativas normativas que difuminan dichas funciones y nos las expropian en favor de los colectivos de Inspectores e Interventores. Sin embargo, la valiente actitud de los que han secundado el Plan pese a coacciones y represalias, han contribuido a que hoy en día, cada vez más, los grupos políticos parlamentarios y la sociedad, sean más sensibles a la realidad de que la Administración Tributaria y Financiera de este país, no se puede gestionar con 1500 inspectores y 250 interventores, de los cuales realizan tareas directivas 600 y 100 respectivamente, y que la modernización en la Administración Tributaria y Financiera, y la consecución de una eficaz prevención del fraude fiscal y control del gasto público, pasa por el reconocimiento legal del carácter superior técnico de las funciones que desarrollan los funcionarios de los Cuerpos Técnicos de Hacienda.

Prueba de dicha sensibilización fue la presencia en la Asamblea de D. Javier Alcazar, Coordinador Ejecutivo de Economía y Mundo del Trabajo del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, de cuya intervención destacamos los siguientes puntos:

• Izquierda Unida lleva varios meses estudiando la situación de la Administración Tributaria y Financiera en España asesorados por nuestros representantes, y “les ha sorprendido comprobar como al Ministerio de Economía y Hacienda no ha llegado todavía la democracia”, “como existe un muro en el seno del Ministerio que impide la legitima aspiración de mejora a un colectivo de funcionarios que ha demostrado la efectividad de su valía y trabajo”.

• España es uno de los países con mayor índice de economía sumergida de Europa, lo que lleva a la necesidad de un planteamiento eficaz contra el fraude fiscal, lo cual no se puede conseguir sin tener los recursos humanos necesarios debidamente habilitados para llevar a cabo las labores de gestión, recaudación e inspección, que un Plan de Prevención del Fraude Fiscal requiere para que sea eficaz.

• El Grupo Parlamentario Izquierda Unida ha manifestado sus diferencias con las propuestas de “reforma fiscal” del gobierno, y no está en disposición de apoyarla. Pero cuestión distinta es el Proyecto de Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal, al cual “condicionamos nuestro apoyo al Gobierno a que se apruebe la siguiente enmienda que nuestro Grupo se compromete a presentar”:

La creación del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda perteneciente al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

“Creemos que la inclusión de dicha enmienda en la Ley, es la mejor iniciativa legislativa para garantizar el éxito de la eficacia de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Por otra parte, no se trata de ofrecer privilegios a un determinado colectivo de funcionarios, sino que se trata de adecuar las competencias y funciones legales de un colectivo a una realidad y necesidad, al igual que se ha realizado con otros colectivos de funcionarios de la Administración del Estado”.

Posteriormente a la intervención y efusivos aplausos de despedida a nuestro invitado, tomó la palabra Laureano Antolín, que aprovechó para recalcar la excepcional oportunidad que nos brindaba este momento para conseguir nuestra mayor y más legítima aspiración. Insistió en la necesidad de la unidad entre todas las áreas, especialidades y Cuerpos Técnicos, ante cualquier medida o movilización para la consecución y la defensa del proyecto común del colectivo.

Por último, Carlos Cruzado hizo una breve referencia a la actual situación del proyecto de Estatuto del Empleado Público, así como a las gestiones y contactos mantenidos al respecto en los últimos meses.

A continuación se abrió un turno de palabra entre los compañeros asistentes al acto, al final del cual Carlos Cruzado propuso que se otorgara a la presidencia un voto de confianza para convocar las medidas y movilizaciones que se consideraran oportunas en base a como se vaya desarrollando los acontecimientos y más particularmente la tramitación de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Se votó unánimemente a favor de la propuesta. Celebrada dicha votación, se hizo una especial mención a todos los compañeros y sus familias, que por aplicar el Plan de Legalidad se han visto represaliados, personal y económicamente.

Dicho esto se levanta la sesión quedando concluida la Asamblea y quedando todos emplazados a la concentración en la puerta del Ministerio de Economía y hacienda, donde se hicieron entrega por registro general las 5.500 firmas recogidas de los funcionarios de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda, solicitando la Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda y el reconocimiento del carácter de funciones técnicas superiores las que de hecho venimos desempeñando.

¡¡El tiempo y los esfuerzos nos dan la razón!!

¡¡CUERPO SUPERIOR TÉCNICO DE HACIENDA ... YA!!

Os incluimos para mayor información, ...

ALEGACIONES Y PROPUESTAS DE GESTHA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL

Propuestas de inclusión en la Disposición Adicional cuarta del Anteproyecto.
CREACIÓN DEL CUERPO SUPERIOR TÉCNICO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.


La cuantificación de la economía sumergida sólo puede realizarse por estimaciones mediante complejos modelos econométricos. Los últimos estudios concluyen que la estimación de la economía sumergida en España supera el 23% del PIB lo que supone un montante próximo a los 130.000 millones de euros en 2003.

Gestha propone que se habilite suficientemente a los Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. En concreto, estimamos que con esta habilitación y un plan eficaz de prevención del fraude, la Agencia Tributaria podría reducir en 10 puntos las bolsas de la economía sumergida en España, situándose en niveles de fraude similares a los países de la Unión Europea, y aflorar así cerca de 56.522 millones de euros.

Además, por las razones expuestas en el Preliminar de este documento, y al objeto de que la prevención del fraude fiscal que se pretende con esta ley de medidas sea realmente eficaz y se le dé a la Administración financiera un instrumento fundamental para cumplir ese objetivo, se propone la inclusión de la siguiente Disposición Adicional 4ª:

Uno. Creación del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda

1. Se crea el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, perteneciente al grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.
Las relaciones de los puestos de trabajo determinarán los puestos que se adscriban al Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas funciones serán las correspondientes al inicio, desarrollo y propuesta de resolución de los expedientes administrativos y sancionadores relativas a la gestión, inspección y recaudación del sistema tributario estatal y del sistema aduanero, la gestión en materia de contabilidad pública, función interventora y de control financiero y auditoría en el Sector Público, así como de presupuestación, y la gestión catastral, excepto aquellas para las que sea preciso estar en posesión de título facultativo, adecuadas a los requisitos y pruebas para ingreso en este Cuerpo.

2. El Cuerpo de Técnico de Hacienda, el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, y sus especialidades, quedan extinguidos a la entrada en vigor de esta ley.

Dos. Integración de funcionarios

1. Quedan automáticamente integrados en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que a la entrada en vigor de esta ley estén en posesión de alguna o algunas de las especialidades de Gestión y Liquidación, Gestión Aduanera, Inspección Auxiliar, Gestión Recaudatoria, de Contabilidad y de Gestión Catastral. Continuarán, en su caso, desempeñando sus actuales puestos de trabajo y se mantendrán en la misma situación administrativa en que se encuentren en el Cuerpo de Técnico de Hacienda, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda que estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión y Liquidación se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda en la especialidad Técnica de Gestión y Liquidación Tributaria.
Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Gestión Aduanera se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda en la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales.
Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Inspección Auxiliar se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda en la especialidad de Inspección.
Los que estuviesen en posesión de la especialidad de Recaudación se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda en la especialidad de Recaudación.
Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda en la especialidad de Auditoría y Contabilidad.
Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestión Catastral se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda en la especialidad Técnica del Catastro.
Asimismo, se integrarán en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, en la correspondiente especialidad, aquellos funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que a la entrada en vigor de esta Ley y durante los dos años precedentes, tengan su destino en las áreas de Gestión Tributaria, Aduanas, Inspección y Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Intervención General del Estado o en la Dirección General del Catastro y no estén en posesión de las respectivas especialidades.

2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Intervención General de la Administración del Estado, la Dirección General del Catastro y el Ministerio de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones que resulten necesarias en las relaciones de puestos de trabajo.

3. En los supuestos de integración automática previsto en el número 1, el cómputo de la antigüedad en el Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

4. En los supuestos de integración automática previsto en el número 1, el cómputo de la antigüedad en las especialidades del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda se realizará teniendo en cuenta la fecha de adquisición de las diferentes especialidades del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, o en el caso de ser anterior, la fecha de adquisición de la especialidad de Contabilidad-Recaudación o la de Gestión-Recaudación del antiguo Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.

5. Los funcionarios de las promociones primera y siguientes del Cuerpo Técnico de Hacienda, sin adscripción de ninguna especialidad, se integrarán en las especialidades Técnica de Gestión y Liquidación Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Inspección y de Recaudación del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la fecha de antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

6. Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral que estén en situación de servicio activo, así como los que estén en situación distinta a la de servicio activo, con excepción de la de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme de funciones, podrán participar en los procesos selectivos de acceso a las especialidades del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda a las que de acuerdo con lo previsto en este artículo no les corresponda integrarse.

7. Dichos procesos consistirán en la superación de un curso selectivo que se realizará de forma descentralizada territorialmente.
Los procesos selectivos deberán reunir las siguientes características:
a) Los procesos se desarrollarán en un plazo no superior a cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
b) La no superación del curso selectivo que se establezca o la renuncia a la participación en el mismo antes de su finalización, determinará la pérdida del derecho establecido en este número, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza mayor.
c) La admisión a los procesos se realizará por concurso de méritos, en los que se valorará preferentemente la antigüedad en el Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y el orden dentro de las respectivas promociones.
La obtención de las especialidades regulada en este número no supondrá cambio de la situación administrativa, ni, en su caso, de puesto de trabajo.

Tres. Provisión de puestos de trabajo

1. En los procesos de provisión de puestos de trabajo convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado y Dirección General del Catastro deberá valorarse de forma diferenciada la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en las respectivas áreas funcionales.

2. La política de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda creado en esta Ley, garantizará que las retribuciones obtenidas por los funcionarios se adecuen a los cometidos y responsabilidades asumidas por los mismos dentro del ámbito de funciones que les atribuya el marco normativo vigente.

Cuatro. Adscripción depuestos de trabajo.

1. En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda y de los demás Ministerios y Organismos públicos de la Administración General del Estado, se podrán adscribir puestos de trabajo a las especialidades del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo que prevén los artículos 1 5.2 y 26 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. La adscripción de puestos de trabajo a las especialidades del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda reguladas en la presente ley por cualquier Administración pública requerirá la previa autorización del órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cinco. Movilidad.

1. La movilidad derivada de los concursos de provisión de puestos de trabajo de funcionarios del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda creados en este artículo, que tengan su destino en el Ministerio de Economía y Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que se produzca entre ambos o hacia otras Administraciones públicas, requerirá la previa autorización de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, que sólo podrá denegarse de forma motivada.

Seis. Régimen de Seguridad Social.

1. Los funcionarios del Cuerpo Superior Técnico del Ministerio de Economía y Hacienda creado por esta ley quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, que lo regula.

Siete. Procesos selectivos para el ingreso en Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral actualmente en curso.

1. Los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo Técnico de Gestión Catastral correspondientes a la oferta de empleo público, que no hayan finalizado a la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán desarrollando de acuerdo con lo que prevean las bases de las convocatorias, integrándose los funcionarios en las respectivas especialidades, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos. 1 anterior.
Los funcionarios que en aplicación de lo dispuesto en el presente número ingresasen en los Cuerpos Técnicos podrán participar en los procesos a que se refiere el número 6 del apartado dos.

Ocho. Facultades de desarrollo.

1. Se autoriza al Ministro de Hacienda para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este artículo.”

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