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Actualidad Gestha

10-04-2023

La campaña de la Renta 2022 arranca marcada por el temor a la 'subida silenciosa' del IRPF

Funcionarios atienden a contribuyentes en una oficina de la Agencia Tributaria EFE // VÍDEO: EP

Miles de contribuyentes pagarán una factura fiscal más cara este año por las subidas salariales para compensar la escalada de la inflación

La obligación de declarar la operativa con criptomonedas, las ayudas públicas recibidas y los alquileres turísticos, principales novedades

Los economistas piden cambiar la ley para impedir la subida silenciosa del IRPF por la inflación

BRUNO PÉREZ

Madrid

07/04/2023
Actualizado 10/04/2023 a las 13:33h.

Desde el próximo martes y hasta el 30 de junio la Agencia Tributaria mantendrá abierto el acceso en su página web a los datos fiscales necesarios para ponerse al día con Hacienda por las rentas obtenidas a lo largo del ejercicio de 2022 y en la mayor parte de los casos también para obtener el borrador de Declaración de la Renta que facilita este proceso a millones de contribuyentes. La forma de acceder a esa información no ha variado: a través de un certificado electrónico, a través de Cl@ve PIN o a través del número de referencia, que se puede obtener mediante el DNI o mediante la casilla 505 de la Declaración de Renta del año 2021.

Este año un porcentaje no pequeño de contribuyentes se sentará ante su ordenador -Hacienda ha suprimido de forma no poco controvertida la posibilidad de presentar la declaración en formato papel- con el temor a que la factura fiscal le salga más cara que hace un año y no por una subida explícita del IRPF por parte del Gobierno sino por la negativa a actualizar con la inflación los umbrales de renta que marcan el paso de una a otra tarifa del impuesto, lo que provocará que aquellos contribuyentes que hayan experimentado una subida salarial más sustancial puedan acabar en un tramo más caro del IRPF sin haber ganado poder adquisitivo alguno.

Por debajo de 14.000 euros no hay obligación de declarar

Es importante evitar confusiones. La reforma gubernamental que eleva a 15.000 euros el umbral de renta por debajo del cual no existe la obligación de hacer la Declaración de IRPF no afecta a las rentas de 2022 y, por tanto, no es aplicable en la actual campaña. En la declaración de este año los límites de renta que obligan a ajustar cuentas con Hacienda siguen siendo los mismos: 22.000 euros, en caso de que haya un solo pagador; o 14.000 euros, en caso de que haya más de uno.

Operativa con 'criptos' y pisos turísticos para alquilar

La Declaración de la Renta de 2022 trae como una de sus principales novedades la incorporación de nuevas casillas para declarar de forma específica las ganancias o pérdidas obtenidas por la cesión de pisos turísticos para el alquiler y por la operativa con criptomonedas, que antes había que incluir en el capítulo general de 'ganancias y pérdidas patrimoniales'.

Otra vuelta de tuerca a los planes de pensiones

Tras el tijeretazo fiscal que ya hubo que aplicar en la Declaración de Renta del año pasado, este año el límite general de las aportaciones a planes de pensiones individuales que un contribuyente se puede desgravar se recorta de nuevo de 2.000 a 1.500 euros, en tanto que se eleva de 8.000 a 8.500 euros para las contribuciones realizadas a planes de pensiones de empresa siempre con la restricción de que las aportaciones realizadas por los trabajadores no superen las efectuadas por la empresa.

Las ayudas públicas se tienen que declarar

El goteo de ayudas públicas aprobadas por el Gobierno para aliviar la situación de las familias más vulnerables ante la espiral inflacionista obligan a recordar que tanto la ayuda de 200 euros como el bono cultural de 400 euros tienen que declararse como ganancia patrimonial en la Declaración de la Renta. No sucede lo mismo con el Ingreso Mínimo Vital que está exento, si bien sus perceptores sí tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

La deducción para madres trabajadoras se amplía

Ayer entró en vigor la ampliación de la deducción para madres trabajadores y el incremento por gastos de guardería para madres que se hayan quedado en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE de suspensión, por ser víctimas de violencia de género o por los periodos de inactividad del contrato fijo-discontinuo. El Gobierno ha regulado este derecho con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, lo que permite a las beneficiarias solicitar la ayuda correspondiente a los ejercicios de 2020, 2021 y 2022. El sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, advierte de que para ejercer ese derecho hay que cumplimentar la información necesaria en las casillas 1911 a 1916 del formulario de la Declaración de la Renta.

La compleja tributación del pago de atrasos salariales

Las eventuales compensaciones que se hayan podido recibir en 2022 a modo de compensación por el comportamiento de la inflación en 2021 deben incluirse en la Declaración de la Renta de este año porque el principio general es declararlas el año en que se perciben. Hay excepciones. En el caso de que su empresa le debiera parte de la nómina del ejercicio anterior y se la haya abonado este año o haya sido el Fogasa el que lo ha hecho debe hacerse una complementario del año al que correspondieran esas retribuciones. En 2022 los gastos deducibles siguen siendo los mismos: las cotizaciones a la Seguridad Social, las aportaciones a mutualidades, las cuotas abonadas a sindicatos o colegios profesionales hasta 500 euros, los gastos por asistencia jurídica o hasta 2.000 euros para los desempleados que acepten un puesto de trabajo en otra provincia.

No pasarse con los gastos deducibles

En el caso de los rendimientos por actividades económicas conviene tener especial cuidado con los gastos que los contribuyentes intentan deducirse. Legalitas advierte de que «no se deben incluir más gastos de los que corresponde» y evitar la práctica habitual de imputar los gastos en gasolina o telefonía cuando únicamente se tiene un vehículo o un teléfono móvil, ya que Hacienda entenderá que también es de uso personal y no permitirá desgravarlo de la declaración de la renta.

También hay que tener especial cautela con los gastos de los profesionales en situación de teletrabajo. Estos pueden desgravarse hasta un 30% de sus suministros, pero a la hora de hacerlo deberá tener en cuenta la parte proporcional de la vivienda que se utiliza para la actividad.

Restricciones a la deducción por compra de vivienda

La tradicional deducción por inversión en vivienda habitual, que permite deducirse de la Declaración de la Renta hasta 9.040 euros anuales, solo es aplicable en aquellos casos en los que la vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 por lo que si la adquisición fue posterior no opera. Legalitas advierte de que hay una casilla del borrador de Renta que puede inducir a error porque habilita la posibilidad de rellenarla aún cuando la adquisición hubiera sido posterior lo que obliga a extremar el cuidado.

Las rentas satisfechas por el alquiler de vivienda son deducibles en algunas comunidades autónomas según los requisitos que se establecen en su normativa específica.

Ayudas para la eficiencia energética

El Gobierno ha habilitado una importante ayuda fiscal para impulsar la rehabilitación energética de las viviendas y reducir de forma masiva el consumo energético doméstico. Estas permiten ahorrarse entre el 20% y el 40% de la inversión realizada en función de los resultados de eficiencia energética obtenidos. Es importante saber que la reforma del baño o la remodelación de una cocina no entran en este capítulo y que incluso los cambios de ventanas no generan ahorro fiscal sino se certifica el ahorro obtenido.

Qué rentas no se deben declarar

Hay una serie de rentas que están exentas de incluirse en el IRPF. En este grupo entran las indemnizaciones por despido hasta 180.000 euros, el cobro del desempleo en un pago único para iniciar un negocio, el ingreso mínimo vital, las rentas en especie hasta los límites que marca la ley y las rentas procedentes de planes de ahorro a largo plazo como contratos de seguro de vida o los contratos financieros siempre que no se disponga de ese dinero en el siguiente lustro.

El impuesto a los ricos y el límite de confiscatoriedad

La entrada en vigor del nuevo gravamen de solidaridad obligará a los contribuyentes con un patrimonio por encima de los tres millones de euros a observar con especial detenimiento las cuotas abonadas por el Impuesto sobre la Renta de 2022, ya que su cuantía sumará en el límite conjunto entre IRPF, Impuesto de Patrimonio y gravamen de solidaridad a efectos de no superar el 60% de las rentas obtenidas en el ejercicio, lo que se considera confiscatorio. Una de las posibles estrategias para eludir el gravamen era reducir la renta declarada de 2022.

https://www.abc.es/economia/campana-renta-2022-arranca-marcada-temor-subida-20230407192318-nt.html

 

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