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Actualidad Gestha

19-11-2020

ERTE, planes de pensiones, deducción por maternidad e indemnizaciones: ¿cómo afecta el Covid en el IRPF?

Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid. ANTONIO HEREDIA

Los expedientes de regulación hacen que trabajadores que normalmente no tienen la obligación de declarar tengan que hacerlo, y los contribuyentes que hayan rescatado un plan de pensiones deberán declararlo como rendimiento del trabajo

Actualizado Jueves, 19 noviembre 2020 - 12:03

La crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus va a tener una incidencia muy relevante en la declaración de la renta referente a este año, y que se deberá presentar entre abril y julio del próximo años. Y uno de los aspectos más evidentes de este impacto son los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE).

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas advierten en este punto de que "los pagos del Servicio Público de Empleo Estatal no han sido objeto de retención, o esta ha sido mínima", por lo que "si en todo el año obtiene ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, tendrá que declarar y prepararse por si tiene que pagar por la parte de los ingresos que no han tenido retención".

Y es que "si cobra más de 1.500 euros del SEPE", indicen los asesores, "el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo es de 14.000 euros". Esto es: "Puede que trabajadores que normalmente no tengan la obligación de declarar, tengan que presentar la próxima declaración de la Renta por el hecho de haber entrado en un ERTE".

Por ello, este organismo que ha presentado este jueves sus recomendaciones para la planificación de la Renta 2020, apunta que los contribuyentes "están a tiempo de solicitar a su empresa que le retenga una mayor cuantía, para amortiguar el resultado de la declaración" y que "también puede solicitarse al SEPE que aumente la retención".

PLANES DE PENSIONES

Los planes de pensiones también serán un punto muy relevante en la próxima declaración, por el impacto de la propia crisis pero también por las medidas fiscales que el Gobierno quiere implantar el próximo año. Por una parte, el Ejecutivo dio facilidades para rescatar los ahorros en estos productos a trabajadores afectados por un ERTE o a empresarios que tuvieron que cesar en el ejercicio de su actividad, y eso se tendrá que reflejar en la declaración. "Sepa que el reembolso de los derechos consolidados queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos", señalan los asesores.

Y por otra, el REAF recuerda que el Ejecutivo de Sánchez ha reducido de 8.000 a 2.000 euros la deducción máxima por aportación a los planes de pensiones. Por ello, apuntan que "es un buen momento para aportar lo máximo posible a los planes de pensiones", esto es, que quien esté en disposición de aportar hasta 8.000 euros para obtener la mayor ventaja fiscal posible, que aproveche ese límite.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD E INDEMINIZACIONES

 Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) apuntan por su parte que los ERTE se deben tener en cuenta también en las deducciones por maternidad. "Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo", pero "en el caso de ERTE, la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad". En caso de ERTE de reducción de jornada, matizan los asesores, "no se pierde el derecho pues la madre continúa realizando una actividad por cuenta ajena".

Y aunque en menor medida gracias precisamente a los ERTE, la crisis también ha provocado despidos de trabajadores y con sus respectivas indeminizaciones. Y en este punto, desde el REAF recuerdan que "la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros".

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2020/11/19/5fb6509afdddff7a738b4600.html


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