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Actualidad Gestha

16-04-2026

Las siete deducciones más rentables y a menudo olvidadas de la declaración

Beneficios fiscales que pueden ahorrar cientos de euros en la campaña de la renta 2025-2026

16/04/2026 06:00  Actualizado a 16/04/2026 06:18
 

Más de la mitad de las declaraciones de la renta que se presenten este año darán derecho a devolución, según estimaciones de Hacienda. A pesar de ello, los expertos tributarios sostienen que un elevado número de contribuyentes pagará una factura fiscal mayor de lo que les correspondería, lo que atribuyen a las prisas por confirmar el borrador, al desconocimiento de los beneficios fiscales que tienen derecho a aplicarse y a la falta de planificación. 

Muestra de ello es que solo en los dos primeros días de la campaña de este año, que arrancó el pasado 8 de abril, ya se habían presentado 2,2 millones de declaraciones (de las 25,6 millones que se calcula que se acabarán tramitando). “Muchos contribuyentes con que el borrador les salga a devolver, aceptan”, explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA). Y con las prisas a menudo dejan ingresos sin declarar y deducciones que podrían marcar la diferencia en el resultado.

Deducción desde el 20% del importe

Para los contribuyentes que hayan hecho mejoras de eficiencia energética en casa 

Entre los beneficios fiscales más rentables de la actual campaña de la renta destaca la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en vivienda. Dependiendo de la modalidad, la desgravación va del 20% al 60% de las cantidades satisfechas por este concepto. A pesar de ello, dice Mollinedo, solo el 0,43% de los contribuyentes se la aplica, según datos que manejan desde GESTHA relativos a la declaración del 2023, que excluyen País Vasco y Navarra. 

En concreto, existen tres tipologías de mejoras de eficiencia energética que dan derecho a la deducción: las intervenciones que reducen la demanda de calefacción y refrigeración, las que disminuyen el consumo de energía no primaria y las rehabilitaciones de edificios para hacerlos más eficientes energéticamente. 

Estas deducciones son “relativamente potentes en cuanto al porcentaje” del importe que permiten desgravar, comenta Leonardo Neri, miembro del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), “pero son complejas de aplicar porque si el técnico instalador no conoce el funcionamiento de la deducción (tiene que hacer un certificado energético y cumplir con ciertos requisitos técnicos), el contribuyente puede tener problemas a la hora de aplicársela”, matiza. 

Otro obstáculo para el contribuyente es “el desconocimiento” de que existen estas deducciones, pues solo se la aplicaron en España 26.800 hogares que cambiaron las ventanas en el 2023, otros 48.800 que instalaron aerotermia o placas solares y 29.300 que habían rehabilitado sus edificios con criterios de mejora energética. Son deducciones “no suficientemente conocidas porque muchas personas sucumben a no pagar IVA a los instaladores, lo que limita la posibilidad de deducir la factura”. Y en el caso de la tercera modalidad, que se aplica en edificios, “es más complicado que los vecinos se pongan de acuerdo”. 

El importe medio deducido por contribuyente por mejoras de eficiencia energética en el hogar oscila entre 1.600 y 2.500 euros, según el nivel de renta. La primera modalidad, que tiene como objeto la reducción de la demanda de calefacción o refrigeración bajo ciertos requisitos, permite deducirse el 20% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 5.000 euros. La segunda modalidad, que tiene como finalidad la reducción del consumo de energía primaria no renovable, permite deducirse hasta el 40% del gasto, con una base máxima de 7.500 euros y bajo ciertas condiciones.

Por último, la tercera modalidad (obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial) permite deducirse el 60% de los importes satisfechos, con una base máxima de 5.000 euros. Si los gastos superan esta cantidad, podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes, con un tope de 15.000 euros.

A partir del 30 de junio del 2023

Los contribuyentes que compraron un vehículo eléctrico pueden deducirse el 15% del precio

Otros gastos a tener en cuenta en la actual campaña de la renta son la adquisición de un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga. Cumpliendo con determinados requisitos, la deducción permite desgravarse el 15% de la inversión en compras y obras realizadas hasta finales del año pasado. Los datos indican, no obstante, que pocos contribuyentes aprovechan este beneficio fiscal a pesar de que su aplicación puede suponer un ahorro significativo. “La deducción está limitada por requisitos de precio y categorías de vehículo”, aclara Neri. Asimismo, no podrá aplicarse por la compra de vehículos kilómetro cero.

La base máxima de la deducción es de 20.000 euros (precio del vehículo, gastos e impuestos), descontando las cuantías percibidas a través de un programa de ayudas públicas. El importe del vehículo no podrá superar los 45.000 euros más IVA. El ahorro fiscal llega hasta los 3.000 euros por contribuyente. Las furgonetas con etiqueta CERO que no sobrepasen los 64.130 (IVA incluido) también pueden beneficiarse. La deducción se aplica en la renta correspondiente al año en el que el vehículo sea matriculado, o bien en el periodo impositivo en el que se abone al menos el 25% del precio de compra, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo en el transcurso de los dos siguientes años.

El secretario general de GESTHA señala que muy pocos declarantes se llegan a beneficiar de esta deducción, solo el 0,1% (17.180 personas en toda España en el 2023). Por lo tanto, su impacto en el ahorro fiscal de los contribuyentes es limitado, hasta el punto que, como indica Neri, “esta deducción no suele ser determinante en la decisión de compra” de un automóvil nuevo. 

Deducción del 50%

Para los declarantes que contribuyen a la creación de nuevas empresas 

La siguiente deducción que muy pocos contribuyentes tienen en cuenta es la que permite deducirse el 50% de las cantidades destinadas a suscribir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima de 100.000 euros, y bajo determinados requisitos. Para Neri, este beneficio fiscal es uno de los que tienen “mayor atractivo para los contribuyentes”, a pesar de que muy pocos puedan acogerse a él. “El 43% de los que aplican esta deducción tienen rentas de más de 60.000 euros al año”, indica Mollinedo. En el 2023 hubo 6.800 declarantes que desgravaron por este concepto en su declaración, con una reducción media de la base imponible de 6.661 euros. La deducción no es compatible con otras deducciones autonómicas similares.

Además, desde AEDAF subrayan que existen deducciones para los contribuyentes que en el ámbito de su actividad empresarial invierten en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo. “Son incentivos muy potentes, pero solo accesibles para quienes tributan como empresarios o profesionales”, agregan. 

Deducción de hasta el 80%

Para declarantes que contribuyen a fines solidarios 

Una de las deducciones más extendidas, pero a la que podrían acogerse aún más contribuyentes de los que actualmente se benefician, es la deducción por donativos y otras aportaciones a oenegés y entidades de mecenazgo. Los contribuyentes tendrán derecho a desgravarse el 80 % de los primeros 250 euros donados y, a partir de este importe, el 40 %. Si se trata de una donación reiterada a la misma entidad (durante al menos tres años consecutivos y por una cuantía igual o superior), el porcentaje asciende al 45 %.

Asimismo, la cuantía a deducir no podrá superar el 10 % de la base liquidable. Se estima que alrededor de 4,2 millones de declarantes se acogen a este beneficio fiscal, con una deducción media de entre 100 y 200 euros anuales en los contribuyentes con rentas hasta 60.000 euros. 

Otro aspecto relevante para poder aplicarse la deducción es que la entidad sin ánimo de lucro debe identificar correctamente al contribuyente para informar a Hacienda de la donación, por lo que las cuantías donadas suelen aparecer en los datos fiscales. En caso contrario, se recomienda contactar con la entidad y solicitar el certificado de la donación.

Pueden desgravar hasta 10.000 euros 

Para contribuyentes que ahorran con vistas a su jubilación 

Otro beneficio fiscal que permite ahorrar centenares de euros cada año es el que guarda relación con la contratación de planes de pensiones o de empleo, que desgravan en la la declaración del IRPF 2,5 millones de contribuyentes (alrededor del 11% del total). Mollinedo sostiene que “beneficia en mayor medida a las rentas altas”, tal como demuestra el hecho de que el 40% de los declarantes que en el 2023 se desgravaron aportaciones a sistemas de previsión social ganaban más de 60.000 euros anuales. 

En la actual campaña del IRPF, las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general hasta un máximo de 1.500 euros anuales, siempre que no se supere el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Por su parte, las aportaciones a planes de empleo permiten una reducción adicional de hasta 8.500 euros. En el caso de trabajadores autónomos, el límite adicional es de 4.250 euros.

De este modo, un contribuyente que realice aportaciones a ambas modalidades podría llegar a reducir su base imponible en hasta 10.000 euros anuales, dentro de los límites establecidos. No obstante, conviene tener en cuenta que, en el momento de rescatar el dinero del plan, las prestaciones tributarán como rendimientos del trabajo en la base imponible general, sujeta a tipos impositivos más elevados que los aplicables a la base del ahorro.

Para Neri, en los últimos años la reducción de los planes de pensiones individuales “ha perdido aliciente” para los contribuyentes al pasar de 8.000 a 1.500 euros la cuantía que permiten desgravar. En cuanto a los planes de empleo, lamenta que los trabajadores de pequeñas y medianas empresas no puedan beneficiarse de la reducción, porque este tipo de compañías “es difícil que lleguen a concertar con sus trabajadores planes de pensiones para que estos puedan aprovechar al máximo la reducción”. 

Estatales y por comunidades

Deducciones por alquiler o adquisición de vivienda habitual 

Por último, los expertos tributarios recuerdan que existen dos deducciones que pueden ahorrar centenares de euros al año a los contribuyentes con derecho a aplicárselas. Se trata de la deducción por compra de vivienda habitual y la deducción por alquiler. Si bien ambas están sujetas a requisitos muy concretos y, en algunos casos, a regímenes transitorios, se recomienda a los contribuyentes que las revisen. 

En el caso de la deducción por adquisición de vivienda habitual, solo pueden acogerse a ella quienes adquirieron su casa antes del 2013 y continúan amortizando el préstamo. Según estimaciones del sindicato de técnicos de Hacienda, la mayoría de contribuyentes con hipoteca para financiar su casa están aprovechando esta deducción, puesto que muchos firmaron la compraventa en una época en la que era general la aplicación de este beneficio fiscal. 

En cuanto al alquiler, la deducción estatal está limitada a contratos anteriores al 2015, aunque muchas comunidades autónomas mantienen sus propias deducciones con criterios específicos. Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Asimismo, en función de la renta del declarante, se aplica una base máxima distinta.  

Por su parte, los arrendadores de viviendas destinadas a uso permanente (no vacacional) también pueden ahorrarse varios centenares de euros en la declaración. Con carácter general, pueden aplicar una reducción del 50% sobre el rendimiento neto del alquiler, que puede llegar hasta el 90% en determinados supuestos.

Dado el importante ahorro fiscal que pueden suponer estas deducciones, resulta aún más necesario revisar con detenimiento el borrador y, si es preciso, consultar con un experto tributario antes de confirmarlo.

https://www.lavanguardia.com/dinero/bolsillo/20260416/11513064/renta-2025-2026-declaracion-deducciones-importantes-pca.html

 

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