
la agencia tributaria tiene información de criptomonedas, ventas de segunda mano y alquileres turísticos
Actualizado: 13.04.2026 | 12:48
Justo en la antesala del comienzo de la campaña de la renta, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) publican las principales novedades y un decálogo con claves para evitar errores y aprovechar al máximo las deducciones fiscales.
En primer lugar, recuerdan que desde el pasado 18 de marzo se puede acceder a los datos fiscales, y que este miércoles, 8 de abril, se abrirá el plazo para presentar las declaraciones a través de internet, que se extenderá hasta el 30 de junio.
Además, del 6 de mayo al 30 de junio, la Agencia Tributaria (AEAT) asegurará los servicios de ayuda a los contribuyentes que quieran presentar la declaración por teléfono, cuyas citas se podrán solicitar del 29 de abril al 29 de junio.
En tercer lugar, los contribuyentes que quieran que les hagan las declaraciones presencialmente en las oficinas de la AEAT entre el 1 y el 30 de junio, podrán solicitar cita del 29 de mayo al 29 de junio.
Un año más, las personas con declaraciones a ingresar podrán domiciliar el pago hasta el 25 de junio o ingresar directamente hasta el 30 de junio.
En esta campaña de la Renta de 2025, siguen vigentes los límites de la obligación de declarar de los trabajadores que ingresen menos de 15.876 euros cualquiera que sea el número de pagadores, o de 22.000 euros al año si no han recibido más de 1.500 euros del conjunto de otros pagadores.
Los ciudadanos no deben confundirse cuando el Gobierno anunció elevar a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros procedentes del segundo y restantes pagadores para 2025, pero esa y otras medidas fueron derogadas, por lo que en la actual campaña de Renta 2025 permanecen los límites vigentes, a excepción de los contribuyentes que hayan fallecido entre el 1 y el 22 de enero de 2025, si bien difícilmente habrán ingresado más de 15.876 euros en esos 22 días.
Definitivamente, las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo no tienen obligación de presentar la declaración del IRPF si no superan los límites anteriores.
Los técnicos aclaran que este año no se exige presentar la declaración como requisito para percibir las prestaciones por desempleo.
Y ya de forma definitiva para futuras declaraciones de la Renta, se suprime esta obligación para las personas desempleadas desde el 1 de enero de 2026.
En cambio, GESTHA recuerda que para la prestación del ingreso mínimo vital se mantiene la obligación de declarar a todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores que deben presentar declaración individual o conjunta con sus progenitores.
Los técnicos también recuerdan que, desde el 1 de enero de 2025, se puede disponer anticipadamente de los derechos consolidados de Planes de Pensiones y sistemas de previsión social complementarios análogos correspondientes a aportaciones a planes de pensiones realizadas con al menos diez años de antigüedad.
Por otra parte, desde 2025 se modifica la escala aplicable a la parte de la base liquidable del ahorro, de modo que las bases liquidables superiores a 300.000 euros tributarán a un tipo marginal del 30%, en lugar del 28% anterior.
Desde el 2 de abril de 2025, se pueden solicitar las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos mediante un nuevo formulario que se accede y presenta en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Esta nueva vía dejó sin efectos las anteriores solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no estuviera acordada antes del 22 de diciembre de 2024, aunque interrumpieron el plazo de prescripción.
Para facilitar las devoluciones pendientes, en la campaña de Renta de este año hay un aviso informativo a los beneficiarios que todavía no la han solicitado.
Después de ratificar el domicilio fiscal, tras acceder a los datos fiscales y al "servicio de tramitación borrador/declaración (Renta DIRECTA y Renta WEB)”, se activa una pantalla/aviso con un enlace al nuevo formulario que facilita su presentación.
No obstante, en el borrador del IRPF la reducción fiscal se aplica automáticamente, como en 2024. a las personas que cotizaron en mutualidades laborales o sustitutorias de la Seguridad Social, en cuyos datos fiscales aparece con el concepto (“Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”).
En la campaña de Renta 2024 se introdujo un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, que sustituyó al actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
Este año se mejora el sistema incluyendo una casilla para solicitar que la autoliquidación de 2025 previamente presentada, se tenga por no presentada por no estar obligado a declarar.
Como novedad, desde 1 de enero de 2025, y con el fin de que no tributen los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025 a 16.576 euros anuales y reducir el gravamen a los perceptores de rentas salariales entre el SMI y 18.276 euros anuales, podrán aplicar una nueva deducción de hasta 340 euros anuales, siempre no tengan otras rentas, excluidas las exentas, distintas de las salariales, superiores a 6.500 euros.
El límite de esta deducción es que no supere la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Inicialmente, en 2025, de las tres modalidades de las deducciones, se mantuvo sólo una de ellas, la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. El Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, que amplió un año la aplicación de estas deducciones fue rechazado en el Congreso de los Diputados.
No obstante, a final del pasado año, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, retrotrajo las deducciones al 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Aunque este RD-L fue también rechazado por el Congreso de los Diputados, como estuvo en vigor al 31 de diciembre de 2025, las otras dos deducciones son de aplicación en el periodo impositivo 2025.
Este es un nuevo vaivén para la seguridad jurídica porque muchos contribuyentes no podían prever la posibilidad de su aplicación entre el 22 de enero y el 25 de diciembre de 2025, y no han realizado las inversiones, o no han cumplido requisitos como la obtención de los certificados de eficiencia energética o no haber realizado los pagos en efectivo.
Así, los técnicos recuerdan cómo quedan las tres deducciones por eficiencia energética aprobadas inicialmente desde 6 de octubre de 2021:
a) Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
Pueden beneficiarse de esta deducción las obras como la sustitución de ventanas por otras con doble acristalamiento o el cambio de una caldera por otra de biomasa, siempre que, tras estas obras, se haya reducido en un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros y el porcentaje de deducción es del 20%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
b) Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
Las obras que permiten beneficiarse de la deducción son las que consisten en, por ejemplo, la instalación de paneles aislantes en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos o la instalación de sistemas de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia. Se debe lograr una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable o una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros y el porcentaje de deducción es del 40%. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
c) Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
La deducción se aplica a aquellas obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, tal como se ha señalado en el apartado anterior.
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales con un tipo de deducción del 60%. El exceso hasta 15.000 euros se puede deducir en los 4 ejercicios siguientes. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de realizar las obras.
Las dos primeras deducciones afectan a propietarios de viviendas habituales o propietarios de viviendas permanentes en alquiler o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027, y quedan excluidas plazas de garaje, trasteros y similares y las afectas a actividades económicas.
En el caso de la tercera deducción puede tratarse de cualquier tipo de vivienda (tanto en la habitual como en segundas residencias o viviendas arrendadas) que sea de propiedad del contribuyente, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.
En este caso, se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.
Los técnicos de Hacienda recuerdan que hay que obtener el certificado de eficiencia energética tras la finalización de las obras antes del 1 de enero de 2026.
También señalan que los pagos de las obras no pueden ser satisfechos en efectivo, y que la parte de las obras subvencionadas no tendrán derecho a deducción, aunque estas subvenciones son ganancias patrimoniales exentas del IRPF.
a) Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo «enchufable» y de pila de combustible, por una única compra de alguno de los vehículos que cumplan los requisitos establecidos, del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, constituida por el valor de adquisición del vehículo, gastos y tributos incluidos, menos las subvenciones y ayudas públicas.
La deducción se practica en el periodo impositivo en el que el vehículo se matricule antes del 31 de diciembre de 2025, o cuando se abona al vendedor una cantidad a cuenta de la compra del vehículo de, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo desde que se produjo el pago a cuenta.
b) Deducción para la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afecta a una actividad económica del 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, sobre una base máxima anual de 4.000 euros anuales, pagadas con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a quienes realicen la instalación, menos las subvenciones y ayudas públicas. La deducción se realiza en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.
Si con posterioridad a la adquisición o instalación los vehículos o los sistemas de recarga de baterías se afectan a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.
En cambio, los técnicos de Hacienda recuerdan que los autónomos pueden aplicar la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.
Si bien, cuando se transmitan los vehículos o instalaciones de recarga que gozaron de la libertad de amortización, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles, pero el citado exceso tendrá, para el autónomo, la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el año en que se efectúe la transmisión.
También se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2025 las inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, o a uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este incentivo fiscal, al que no se pueden acoger los edificios, resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023, 2024 y 2025, existiendo requisitos de mantenimiento de plantilla.
De este modo, se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2025 las inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, o a uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. Este incentivo fiscal, inicialmente previsto para las inversiones realizadas en 2023, exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023, 2024 y 2025.
Conviene no olvidar que la ayuda del Plan Moves III se tiene que sumar a los rendimientos declarados en el IRPF.
El borrador calcula estas deducciones si la entidad beneficiaria ha enviado los datos correctamente; en otro caso, el contribuyente podrá modificar el borrador si cuenta con la certificación expedida por la entidad.
La deducción es del 80% a los primeros 250 euros y del 40% al resto del importe donado, o del 45% si hay reiteración de donaciones a una misma entidad, con el límite máximo del 10% de la base imponible. Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipo específico de donativo con derecho a deducción, siendo la base de deducción el importe de los gastos soportados por el cedente por dichos bienes durante el periodo de cesión, con unos requisitos.
Los donativos para actividades prioritarias de mecenazgo pueden elevar en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites anteriores.
El borrador no incluye la mayor parte de las deducciones de las Comunidades Autónomas, al incentivarse determinadas circunstancias, compras o inversiones de los contribuyentes que no se conocen previamente.
Como estas deducciones son desconocidas por la mayoría de los contribuyentes, GESTHA recomienda repasar en el Manual de la Renta el amplio catálogo de deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, cuyas novedades destacaron la pasada semana.
En el caso de compras o ventas de inmuebles es importante verificar que el borrador no incluya inmuebles que ya se hayan vendido, o al contrario, que consten los inmuebles adquiridos en 2025, verificando además que la vivienda habitual tiene esta calificación.
Asimismo los arrendadores de vivienda permanente han de verificar a qué reducciones fiscales de los rendimientos netos positivos tienen derecho:
Reducción del 90% del rendimiento neto. Cuando el propietario haya formalizado un nuevo contrato de alquiler sobre una vivienda situada en una zona tensionada con una reducción del precio del 5% con respecto al contrato anterior.
Reducción del 70% del rendimiento neto. Cuando el propietario alquila por primera vez su vivienda, en una zona tensionada, a jóvenes de entre 18 y 35 años o se alquile a las administraciones públicas.
Reducción del 60% del rendimiento neto. Cuando la vivienda haya sido rehabilitada dos años antes a la fecha del contrato de alquiler, o en el caso de los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023.
Reducción del 50% rendimiento neto en cualquier otro caso de alquiler para residencia habitual.
En esta página web del Ministerio de Vivienda se pueden consultar qué zonas se consideran tensionadas (fundamentalmente dentro de País Vasco, Navarra, Cataluña y Galicia):
https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi/consultar-zonas-de-mercado-residencial-tensionado
Por otra parte, los técnicos recuerdan a los propietarios de viviendas en alquiler turístico que las plataformas on line facilitan a la AEAT información de las rentas del alquiler, cuenta bancaria, número de días que se ha arrendado cada vivienda, así como de las comisiones, fianzas, tarifas y cantidades retenidas o cobradas por el operador de la plataforma durante cada trimestre.
Asimismo, con la transposición de la Directiva conocida como DAC 7, desde el 1 de enero de 2023, se estableció la obligación de suministro de información por las plataformas de comercio electrónico, como Wallapop, Vinted, ebay o Mil anuncios, de las ventas realizadas por particulares o empresas si las transacciones superan las 30 operaciones al año o si el importe de las mismas supera los 2.000 euros anuales.
Finalmente, GESTHA avisa de que la AEAT cuenta con la información de saldos y operaciones en monedas virtuales, tanto de la adquisición, transmisión, permuta o transferencia de criptomonedas, como de los cobros y pagos realizados con ellas, suministrada por las entidades residentes en España que intervienen en esas operaciones.
Por último, los Técnicos de Hacienda recuerdan a quienes tengan criptomonedas que el 31 de marzo terminó el plazo para presentar el modelo 721 informativo de monedas virtuales situadas en el extranjero correspondiente a 2025, al que están obligadas las personas titulares, beneficiarias, autorizadas o quienes de alguna forma dispongan de monedas virtuales fuera de España por valor conjunto de más de 50.000 euros, debiendo informar sobre todas las monedas virtuales, salvo que declarasen en 2024 y no tuvieran movimientos de más de 20.000 euros desde la última declaración.
Para aprovechar las ventajas fiscales, GESTHA insta a modificar el borrador cuando cambie la situación civil o familiar, sea por matrimonio, nacimiento o adopción de hijos.
Como novedad de este año para evitar errores, no se incluirán en el borrador de Renta los ascendientes o descendientes que perciban rentas entre 1.800 y 8.000 euros y que tengan obligación de declarar.
En caso de separación o divorcio con pensiones compensatorias o de alimentos a favor de los hijos, implica modificar el borrador de la siguiente manera:
En la declaración del pagador, la pensión compensatoria pagada reduce su base imponible general sin que sea negativa, si hubiera remanente, reducirá la base imponible del ahorro sin que tampoco, pueda ser negativa como consecuencia de dicha disminución.
En cambio, en la declaración del perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge es un rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener.
En la declaración del pagador, las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas, si no se tiene derecho aplicar el mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
No tiene repercusión fiscal para los hijos perceptores de dichas anualidades al estar exentas.
Los técnicos de Hacienda recomiendan rectificar el borrador para incluir las ayudas o subvenciones públicas o de otras instituciones y que no estén exentas.
Así deben prestar atención a que estén incluidas la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (aunque para 2025 no se ha reeditado, si el contribuyente la ha cobrado en 2025), el bono alquiler joven, el bono cultural joven o el bono social térmico (con casilla específica este año), las cuales deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.
El bono social térmico tiene casilla específica este año, como consecuencia de las quejas de contribuyentes al Defensor del Pueblo a quienes se denegaban becas de estudios por haber percibido el Bono social Térmico. La información fiscal que proporciona la AEAT a Educación incluye, hasta esta Campaña, el dato de la casilla 304 (Otras ganancias patrimoniales) de forma genérica, sin poder excluirla a efectos de los umbrales de becas.
Tras una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2025, la posibilidad de acoger la ganancia de patrimonio obtenida con la transmisión de la vivienda habitual a la exención por reinversión en otra vivienda habitual no es una opción, sino un derecho que el contribuyente puede ejercer en la declaración del IRPF del año en que esa ganancia de patrimonio se ha obtenido, o con posterioridad rectificando la declaración inicialmente presentada.
Están exentas también las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años y por personas dependientes.
También para estas personas están exentas la transmisión de cualquier otro bien o derecho, hasta un límite máximo de 240.000 euros, siempre que con el importe total se constituya en un plazo de seis meses una renta vitalicia asegurada.
9.- Incentivos para los ‘ángeles’ de los emprendedores
Desde 2023 esta deducción para amigos y familiares de tercer grado de los emprendedores aumentó al 50% (antes era un 30%) de la inversión en la cuota estatal del IRPF al suscribir las acciones o participaciones de una sociedad nueva o reciente creación.
La base máxima de la deducción se amplió a 100.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
Por otra parte, las sociedades consideradas emergentes tienen un beneficio ampliado para la entrega de acciones propias a los trabajadores, elevando la exención general de 12.000 euros a 50.000 euros, sin que sea necesario el requisito general de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo suficiente que se haga dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en la sociedad emergente.
10.- Exención por daños personales en incendios forestales y a consecuencia de la DANA
Desde el 26 de agosto de 2025 se declaran exentas las ayudas por daños personales para los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.
De igual modo, con determinados requisitos, están exentas las ayudas concedidas por daños personales, materiales, para la accesibilidad de personas con discapacidad, Plan Reinicia Auto y las subvenciones para estudiantes o estudiantes universitarios afectados por la DANA.
https://www.esdiario.com/economia/260413/184424/son-novedades-declaracion-renta-ano.html