
Los ciudadanos que disponen de inmuebles vacíos pueden dejárselos a sus hijos para que vivan gratis en ellos, sin que sea necesario el pago de un alquiler a cambio. Es una alternativa que facilita la emancipación de sus vástagos y que, pese a lo que se ha comentado en redes sociales los últimos días, no conlleva obligaciones fiscales adicionales.
EFE Verifica ha informado de que Hacienda no considera una donación que los hijos vivan en esas viviendas sin pagar alquiler, ya que en la práctica no se ha realizado ninguna transmisión patrimonial y lo único que se ha hecho es permitirles vivir en ellas sin contraprestación a cambio.
La agencia de noticias ha recabado el testimonio de Carlos Cruzado, portavoz del sindicato de los técnicos de Hacienda, Gestha, que ha explicado que en estos casos "Hacienda entiende que puede haber cesión gratuita y no imputa un rendimiento a valor de mercado".
Cruzado afirma que los padres, que son los propietarios del piso, tributan "igual que la vivienda estuviera vacía". Esto significa que tendrá que pagar entre el 1,1% y 2% por imputación de rentas en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Todo depende "de si el valor catastral está revisado en los últimos 10 años".
Tal y como recuerda EFE, esto no es una novedad, ya que se trata simplemente de lo que dice la Ley del IRPF, vigente de 2006. Queda descartado, como decían los mensajes que se han hecho virales en redes sociales, un afán recaudatorio por parte del Gobierno, ya que la ley lleva vigente 20 años.
Lo que sí reconoce Cruzado es que, en algunas ocasiones, Hacienda puede exigir al ciudadano que acredite que la cesión de la vivienda es gratuita, lo que se puede hacer con un documento de precario para que el hijo o hija pueda usar sin problemas esa vivienda para vivir allí mientras lo acuerden.
El portavoz de los técnicos de Hacienda señala que "normalmente ni siquiera lo piden", pero que ese documento sirve como un seguro para tranquilizar tanto a los padres...como a los hijos.