
La Agencia Tributaria podrá realizar las devoluciones en un único pago, abarcando los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. Según cálculos del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA), cada mutualista jubilado podría recibir una media de hasta 4.000 euros, dependiendo de las aportaciones realizadas.
Uno de los principales avances es la simplificación del formulario de solicitud. Antes, los contribuyentes debían presentar un formulario por cada ejercicio fiscal. Con la nueva normativa, un único formulario servirá para todos los años afectados, incluidos los ejercicios 2020 a 2022, aunque inicialmente solo se contemplaban los anteriores a 2019.
Este cambio también tiene carácter retroactivo. Quienes ya presentaron el formulario desde abril de 2025, no necesitarán realizar ningún trámite adicional y su solicitud cubrirá automáticamente todos los años pertinentes.
Con el objetivo de proteger los derechos de los contribuyentes, se ha establecido una suspensión del cómputo del plazo de prescripción desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la entrada en vigor de la nueva normativa el 25 de julio de 2025. Esto amplía el tiempo disponible para realizar las solicitudes, proporcionando a los afectados 6 meses y 9 días adicionales para tramitar su devolución.
El secretario general de GESTHA, José María Mollinedo, recomienda no esperar hasta el último momento, advirtiendo que muchos podrían olvidarse de ejercer su derecho a la devolución.
Desde la Agencia Tributaria se ha confirmado que los pagos comenzarán «en próximas fechas«, aunque no se ofrecen estimaciones concretas debido a la diversidad de los casos. No obstante, el compromiso del Ministerio de Hacienda es realizar las devoluciones a lo largo de 2025. La ministra María Jesús Montero impulsó el cambio normativo para «acelerar al máximo» el proceso tras escuchar las demandas de los mutualistas y los sindicatos.
Tienen derecho a solicitar la devolución aquellos pensionistas que reciban prestaciones de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, así como funcionarios que perciban complementos de Muface, Mugeju o Isfas. También están incluidos los beneficiarios de pensiones complementarias derivadas de aportaciones a mutualidades. En cada caso, se aplicarán reducciones del porcentaje de pensión sujeto a tributación, en función del periodo en que se realizaron las aportaciones: