
Si te has comprado un coche eléctrico en los últimos años y te acogiste al Plan Moves III, Hacienda tiene algo que decirte. La Campaña de la Renta 2024 comenzó hace un par de meses, y ahora hay muchos contribuyentes que se están llevando una buena sorpresa porque no sabían que tenían que declarar esa ayuda que recibieron. De hecho, tributa como una ganancia patrimonial, lo que significa que tendrás que devolver un porcentaje de lo que te ingresaron.
El motivo es evidente: cualquier subvención pública que suponga un aumento del patrimonio tiene que estar incluida en tu declaración. Así lo marca Hacienda y no hay excepciones. Lo que no todo el mundo sabe es que el impacto fiscal puede ser más alto de lo que parece. Y para más complicación, quienes hayan comprado un coche eléctrico pueden optar a una deducción por inversión en el IRPF, pero en ejercicios diferentes. Te lo explicamos paso a paso.
La clave está en cómo considera Hacienda las subvenciones del Plan Moves: se entienden como ganancias patrimoniales y, como tales, se deben incluir en la base imponible general del IRPF. Esto no es exclusivo del Plan Moves III, pues sucede también con otras ayudas a la compra de vehículos, como las autonómicas del Plan Cambia 360 de Madrid. La diferencia es que, en este caso, las cuantías pueden ser bastante altas.
La ayuda máxima del Plan Moves III alcanza los 7.000 euros para quien compre un coche eléctrico y entregue otro para achatarrar, o 4.500 euros si no hay entrega. Para los híbridos enchufables, la ayuda puede llegar a 4.500 euros con achatarramiento y 2.500 euros sin él.
Pero esa alegría tiene un precio. Según Gestha, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, un particular debe devolver entre el 20% y el 30% de la ayuda, en función de su nivel de ingresos. En casos de rentas altas, el porcentaje puede subir incluso hasta el 47%. Eso significa que alguien que recibió 7.000 euros y gana 30.000 al año, tendrá que devolver unos 1.700 euros.
Uno de los errores más comunes es pensar que la ayuda debe incluirse en la Renta del año en que se compró el coche. Pero no es así. La normativa de Hacienda establece que la subvención debe incluirse en el ejercicio en que se cobra, no en el que se solicita ni en el que se adquiere el vehículo.
Como la tramitación del Plan Moves suele ser lenta, en muchos casos el pago llega un año o incluso más después. Por eso, muchos beneficiarios de ayudas concedidas en 2022 o 2023 no verán el impacto en su próxima declaración hasta 2024 o 2025.
La cuantía recibida debe incluirse en la casilla 0301 de la declaración, correspondiente a «otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales». No incluirla puede provocar multas, porque la Agencia Tributaria tiene los datos de todos los contribuyentes.
Aquí llega la parte buena. La compra de un coche eléctrico también da derecho a una deducción en el IRPF, pero con un matiz importante: no depende de haber recibido o no una ayuda. Se aplica en el año en que se compra el coche, no cuando se cobra la subvención.
La deducción en Hacienda es del 15% del valor de adquisición del vehículo, hasta un máximo de 20.000 euros. Eso se traduce en una deducción máxima de 3.000 euros, que se aplica directamente sobre la cuota a pagar del IRPF. Ahora bien, la base de cálculo debe restar cualquier ayuda pública que se haya recibido o que se espere recibir.
Por simplificarlo más: si compraste un coche por 35.000 euros y te concedieron 7.000 euros del Plan Moves III, la base sobre la que aplicar el 15% de deducción será de 28.000 euros, y no sobre el precio total del vehículo.
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