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Actualidad Gestha

01-05-2025

Renta 2024-2025: ¿cuándo hay que declarar los trabajos ocasionales?

El nivel de ingresos, la naturaleza de la labor que se desempeña y su habitualidad determinarán si se puede tributar como una renta del trabajo o una actividad económica 

01/05/2025 06:00 Actualizado a 01/05/2025 07:30

Una de las dudas frecuentes que surgen cuando llega la campaña de la renta es si es obligatorio declarar los trabajos ocasionales, sobre todo cuando se compaginan con un empleo. La respuesta dependerá de factores como el nivel de ingresos, la naturaleza de la labor a desempeñar y la frecuencia con la que el contribuyente lleve a cabo este tipo de actividades. 

Si es autónomo, deberá presentar la declaración aunque haya tenido un beneficio de un euro o pérdidas. Por el contrario, si es un contribuyente que ha percibido, por ejemplo, 1.000 euros en un empleo de verano y ya no ha ganado nada más durante todo el ejercicio, no tendrá que declarar por la cantidad percibida, puesto que los rendimientos del trabajo serán inferiores a 22.000 euros al año. A partir de este umbral sí se estará obligado a pasar cuentas con Hacienda.

Otra casuística es la de los contribuyentes que hayan percibido rendimientos del trabajo superiores a 15.876 euros anuales, pero cuenten con más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superen en su conjunto 1.500 euros. En este caso tampoco estaría obligado a presentar la declaración. Sin embargo, si su segunda fuente de ingresos no procede de las rentas del trabajo, sino de una actividad económica, sí debería declararlo.

En algunas profesiones también es habitual que se realicen colaboraciones puntuales, como ocurre con la impartición de conferencias y cursos. En este caso, dilucida Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF Asesores Fiscales, se consideraría “una renta del trabajo” si es una relación ocasional. Entonces, “si la suma de lo que ha ganado con su trabajo habitual más esa colaboración supera los 15.876 euros anuales, y le pagan más de 1.500 euros por el curso o conferencia, “está obligado a presentar la declaración”.

Si se trata de colaboraciones, conferencias y cursos que tributen como renta del trabajo, el pagador aplicará una retención fija del 15%. Sin embargo, matiza José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), “lo mejor es que la persona que haya realizado la conferencia o el curso aclare con la entidad retenedora si debe declararse como una renta del trabajo o como actividad económica”. Para determinar si la factura debe llevar IVA o no, habrá que valorar la naturaleza de la conferencia, pues “podría ser una irregularidad que estando sujeta no se hubiera emitido IVA”, advierte.

Como regla general, las conferencias incluidas en los planes de estudios oficiales, ya sea educación básica, universitaria o profesional, están exentas de IVA. Hay que tener en cuenta además que si el contribuyente lleva a cabo la actividad de manera continuada en el tiempo con la misma entidad retenedora, estará obligado a hacerse autónomo. Por ejemplo, “en el caso de que la realice un día para un colegio de economistas y pasado mañana para un círculo de empresarios o cámara de comercio, si esa persona tiene unas rentas del trabajo y puede demostrar que la conferencia se enmarca en el artículo 101 de la Ley de Renta, no se entendería que es un actividad económica”, indica el técnico de Hacienda.

Dicho artículo establece que “el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15%”. Sin embargo, el tipo de retención aplicable a la creación de obras literarias, artísticas o científicas será del 7 %, con la condición de que en el año anterior estos ingresos hayan sido inferiores a 15.000 euros y supongan más del 75 % del total de los ingresos del contribuyente por actividades económicas y trabajo. Para aplicar este tipo reducido, el contribuyente deberá informar al pagador de que cumple estas condiciones, y el pagador deberá conservar esta comunicación firmada.

Empleados que facturan

La habitualidad determinaría si se está realizando una actividad económica 

Otro aspecto a tener en cuenta es que cuando el documento que justifica el pago es una factura, se considera que la colaboración es una actividad económica. Y si esa persona no se dedica habitualmente a hacer conferencias o cursos, se consideraría una prestación de un trabajo personal, por lo que no podría emitir factura, aunque sí podría extender un recibo en base al artículo 101 de la Ley de Renta.

En caso de considerarse una relación laboral, tributaría en la base imponible general, con un tipo aplicable en la escala estatal que va del 19% al 47%. De considerarse una actividad económica, se pagaría IVA y posteriormente se debería liquidar el IRPF.

'Influencers'

Ingresos procedentes de monetizar la actividad en redes sociales y plataformas de vídeos

Otro tipo de ingresos puntuales pueden llegar de las redes sociales, como YouTube o Instagram. Este tipo de actividades se consideran “económicas” y se está obligado a presentar declaración y tributar desde el primer euro, avisa el secretario técnico del REAF Asesores Fiscales. Además, hay que darse de alta de autónomo y pagar el IVA trimestral. La duda surge cuando las ganancias no cubren las cuotas de autónomo ni los gastos inherentes a la actividad, en este caso “se tendrá un rendimiento negativo” en la declaración, por lo que no se tributará por ello. En los siguientes cuatro ejercicios el contribuyente podrá compensar la pérdida con otras ganancias. “Estos rendimientos negativos de la actividad económica compensan otros rendimientos de la parte general, como rendimientos del trabajo y capital inmobiliario”, añade.

https://www.lavanguardia.com/dinero/bolsillo/20250501/10635156/renta-2024-2025-declarar-ingresos-ocasionales.html

 

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