Suscríbete a nuestro feed de noticias

Actualidad Gestha

25-04-2025

El alquiler de corta duración podría tener que recaudar IVA como si fuera una empresa, según obliga la UE

Se prevé que el tipo del impuesto sea el 10%

La UE ha aprobado una nueva Directiva con que la que obliga al alquiler de corta duración a recaudar IVA como un negocio, aunque no ofrezcan servicios similares a los de un hotel. 

25/04/25 - 00:04
La UE ha aprobado una nueva Directiva con la que será obligatorio que todos los alquileres turísticos de corta duración -inferior a 30 días- recauden el Impuesto del Valor Añadido (IVA), aunque no ofrezcan servicios similares a los hoteleros, es decir, servicio de desayuno o limpieza. Este cambio los convertiría, fiscalmente, en empresarios a efectos de recaudar y abonar el IVA, teniendo que cumplir con esta obligación tributaria y todas las derivadas de este deber fiscal. 

Si bien cualquier arrendador de bienes inmuebles ya se considera empresario efectos de IVA en la UE, la Directiva vigente autorizaba algunas exenciones a su cumplimiento, lo que también ha permitido a España no incluir el IVA en el arrendamiento de vivienda en diferentes supuestos por el momento. 

Al estar exentos del mismo, los arrendadores de pisos y viviendas de temporada o corta estancia no tenían ninguna obligación en materia del impuesto. “Ni llevar contabilidad, ni llevar registros, ni de hacer las declaraciones correspondientes”, explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

Según esta nueva Directiva europea, la obligación de declarar IVA a los inmuebles turísticos de corta duración será una realidad en todo el territorio a partir del 1 de julio de 2028. Habrá que esperar para comprobar cuándo se traspone la normativa a nuestro país, aunque el Gobierno ya expresó a comienzos de este año su intención de que los arrendadores de pisos turísticos pasen a ser considerados empresarios fiscalmente. 

“A partir del 1 de julio de ese año, sí se va a exigir el IVA, por lo que, el arrendador que arriende un piso turístico de corta duración en España lo exigirá y pagará ese IVA. Con la Directiva, va a estar en todos los casos sujeto al IVA”, añadió el secretario técnico.

Se prevé que el IVA que tendrán que recaudar los alquileres de corta duración será del 10%

La nueva  DIRECTIVA (UE) 2025/516 del Consejo armoniza nuevos aspectos del IVA a nivel europeo para garantizar la coherencia entre los regímenes de los estados para los servicios destinados al alquiler de alojamiento de corta duración. 

Con este cambio, estos servicios de arrendamiento de corta estancia pasan a considerarse similares a los del sector hotelero cuando se trate de un servicio ofrecido de forma ininterrumpida, prestado al mismo o mismos clientes y durante un máximo de 30 noches. Así, cualquier contribuyente que oferte estos alquileres, estará obligado a cumplir con la normativa si el Gobierno cumple su intención de trasponer la Directiva.

Según señaló Mollinedo, cumpliendo esos requisitos, ya será considerada una prestación equiparable a las ofrecidas en la industria hotelera. Así, tendrán que recaudar el IVA, previsiblemente del 10%, como ya hacen aquellos alojamientos de corta duración que sí ofrecen servicios añadidos, como la limpieza o el desayuno.

“Como ejemplo sencillo, el cliente, que pagaba 100 euros por noche, y ahora pagará 110, ingresa el abono en la plataforma. Y la plataforma pagará al arrendador -que suele ser el propietario-, los 110, menos la comisión que cobre la plataforma”. 

Cómo afectará el cambio normativo a arrendadores y plataformas

Los arrendadores de alquileres de corta duración pasarán a ser empresarios a efectos de declarar el IVA, por lo que tendrán que recaudar el IVA y, además, llevar a cabo todas sus obligaciones derivadas. 

Desde julio de 2028, si la normativa finalmente se traspone, tendrán que presentar declaraciones de IVA, llevar sus registros correspondientes -soportado y repercutido-, y conservar las facturas durante un mínimo de cuatro años. “Deberán llevar a cabo la obligación principal, que es el pago del impuesto, pero también las accesorias: las obligaciones de información y de declarar, las obligaciones contables, y las de conservación”. 

La mayor parte de estos negocios oferta sus servicios a través de Internet, donde se volverá imprescindible el papel de las plataformas para ofertar y vender estos servicios. En ese sentido, las plataformas se verán afectadas, en principio, desde el punto de vista de conocer qué IVA tendrán que girar a sus clientes. 

Asimismo, cuando se trate de arrendadores que oferten pisos turísticos de corta duración o temporada no situados en territorio español a través de estas plataformas, será la plataforma digital la que tendrá que desempeñar la tarea de recaudar el impuesto, salvo que este tipo de arrendador no establecido disponga de número de identificación de IVA. 

La Directiva también incluye medidas para la facturación electrónica

Con la entrada en vigor de la normativa, las plataformas facilitarán las facturas electrónicas a los arrendadores de manera obligatoria, coincidiendo con la puesta en marcha de la factura digital. Las facturas se remitirán a la Agencia Tributaria, de forma que Hacienda contará con toda la información de las operaciones.

A día de hoy, estas plataformas están obligadas a facilitar mes a mes la información de estos alquileres turísticos en los que han mediado, identificando a los arrendadores, los días ocupados, el precio de la vivienda, y la comisión que la plataforma le ha cobrado al arrendador.

Pero esta obligación de suministro de la información se suprimirá cuando entre en vigor el nuevo sistema, como detalló el secretario general. “Ya no será necesario, porque las facturas se van a recibir por las diferentes administraciones tributarias”. 

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/alquiler-corta-duracion-podria-tener-que-recaudar-iva-como-fuera-empresa-obliga-ue/20250424101932042219.html

 

<< volver a Actualidad Gestha
Galería de vídeos Gestha
Descarga nuestros Últimos documentos
10-12-2025EL CONGRESO TRAMITARÁ UNA NUEVA INICIATIVA PARA ESTABLECER UN ÚNICO GRUPO A, SIN SUBGRUPOS Descargar archivo Información, Comunicados: EL CONGRESO TRAMITARÁ UNA NUEVA INICIATIVA PARA ESTABLECER UN ÚNICO GRUPO A, SIN SUBGRUPOS
08-12-2025BOE semana del 1 al 7 de diciembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 1 al 7 de diciembre de 2025
05-12-2025HAN HABLADO LOS TRIBUNALES-HAN HABLADO LOS TÉCNICOSDescargar archivo Información, Comunicados: HAN HABLADO LOS TRIBUNALES-HAN HABLADO LOS TÉCNICOS
04-12-2025SUBIDA SALARIAL 2,5% EMPLEADOS PÚBLICOSDescargar archivo Información, Comunicados: SUBIDA SALARIAL 2,5% EMPLEADOS PÚBLICOS
04-12-2025TU SUBIDA SALARIAL 2025-2028 VALORACIÓNDescargar archivo Información, Comunicados: TU SUBIDA SALARIAL 2025-2028  VALORACIÓN
01-12-2025BOE semana del 24 al 30 de noviembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 24 al 30 de noviembre de 2025
27-11-2025HUELGA 26N- SOIS ASOMBROSOSDescargar archivo Información, Comunicados: HUELGA 26N- SOIS ASOMBROSOS
25-11-2025MAÑANA SE ESCRIBE TU FUTURO-HUELGA 26NDescargar archivo Información, Comunicados: MAÑANA SE ESCRIBE TU FUTURO-HUELGA 26N
25-11-2025TÚ IMPORTAS-HUELGA 26NDescargar archivo Información, Comunicados: TÚ IMPORTAS-HUELGA 26N
24-11-2025BOE semana del 17 al 23 de noviembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 17 al 23 de noviembre de 2025
18-11-2025VIDEO QUE MEREZCA LA PENADescargar archivo Galerías, Concentraciones: VIDEO QUE MEREZCA LA PENA
17-11-2025BOE semana del 10 al 16 de noviembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 10 al 16 de noviembre de 2025
11-11-2025BOE semana del 3 al 9 de noviembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 3 al 9 de noviembre de 2025
07-11-2025LA HUELGA SERÁ EL 26 DE NOVIEMBREDescargar archivo Información, Comunicados: LA HUELGA SERÁ EL 26 DE NOVIEMBRE
05-11-2025FORMACIÓN- QUIÉN NECESITA INSPECTORES POR PROMOCIÓN INTERNADescargar archivo Información, Comunicados: FORMACIÓN- QUIÉN NECESITA INSPECTORES POR PROMOCIÓN INTERNA
03-11-2025BOE semana del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 27 de octubre al 2 de noviembre de 2025
30-10-2025MESA IGUALDAD AEAT 29-10-2025Descargar archivo Información, Comunicados: MESA IGUALDAD AEAT 29-10-2025
29-10-2025CARTA DEL PRESIDENTE DE GESTHADescargar archivo Información, Comunicados: CARTA DEL PRESIDENTE DE GESTHA
27-10-2025CONGRESO DE GESTHA Y HUELGADescargar archivo Información, Comunicados: CONGRESO DE GESTHA Y HUELGA
26-10-2025BOE semana del 20 al 26 de octubre de 2025Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 20 al 26 de octubre de 2025
ION Comunicación
APARICIO & ASOCIADOS - ABOGADOS JLN.es Autoedición
GESTHA SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Sede Central: C/ LERIDA, 32-34 | 28071 - MADRID | CONTACTO 91 583 79 68 | Fax: 91 583 13 81 | gestha@gestha.es
Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de cookies