
Las actuaciones de Hacienda incidirán en las herramientas informáticas y software de doble uso
Esta normativa, que no hay que confundir con la obligación de facturar electrónicamente, entra en vigor para los desarrolladores y comercializadores a partir de este 1 de julio de 2025, y para los autónomos y empresas en 2026. Por ello, la Inspección centrará la vigilancia durante este ejercicio -además de en otros aspectos- en el uso de programas contables o de facturación que no cumplan estos requisitos y que puedan dar lugar a la existencia de una contabilidad de doble uso.
Este foco sobre los programas de doble uso como parte primordial de las actuaciones tributarias se mantendrá previsiblemente también durante el año próximo, coincidiendo con la entrada en vigor de la ley para autónomos y sociedades, según informaron desde el sindicato de técnicos de Hacienda a este medio.
Dichas medidas de vigilancia se manifiestan el Plan de Control Anual Tributario, que contempla entre sus directrices que las actuaciones coordinadas durante este año 2025 incidirán, entre otros, en aquellos contribuyentes que “puedan utilizar herramientas informáticas (software de doble uso) susceptibles de ser utilizadas para ocultar ventas”.
Según explicó a este medio el secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, José María Mollinedo, la previsión es que una vez tenga efectos la certificación y requisitos de estos programas tanto para sus fabricantes y comercializados como para la contabilidad de autónomos y empresas, esta directriz ya decaería. Por tanto, se espera que siga siendo una obligación en la que también incidirá el plan de control del año próximo.
Por el momento, con independencia de estos cambios que se van a implementar próximamente, “se siguen realizando este tipo de actuaciones por si se incumple esta normativa, como podría ser por parte desarrolladores”. Como ejemplo, fabricando y comercializando software que permitan ocultar actividad de venta.
En ese sentido, si bien con estos nuevos programas certificados ya no se va a poder dar lugar a una doble contabilidad, podría ser que algún fabricante desarrollara su propia contabilidad sin esa certificación, o algún desarrollador vendiera los programas sin cumplir los requisitos establecidos para su legalidad. “Por eso las sanciones de la normativa está enfocada tanto a quienes tengan o utilicen estos programas, como a los desarrolladores, fabricantes, productores y comercializadores que los venden”.
Así, para las empresas fabricantes o comercializadoras, se contemplan sanciones de hasta 150.000 euros en estos casos. Por otro lado, las actuaciones por parte de la Inspección dirigidas a los autónomos y empresarios que los utilicen establecen dos tipos de infracciones diferentes, ya que se sanciona tanto el uso de este tipo de programas de facturación como su mera tenencia.
En particular, como señala la Ley Antifraude, ambas infracciones se sancionarán con una multa fija de 50.000 euros, y esta se aplicará por cada ejercicio en el que se haya contado con esta herramienta de doble uso. También, se aplicará en aquellos casos en que, teniendo los dispositivos certificados, se hayan alterado o modificado, con multa por la misma cuantía.