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Actualidad Gestha

21-01-2025

Más de 40.000 autónomos y empresas perdieron su NIF en 2024 por no presentar sus obligaciones fiscales

Hay una nueva casilla para que las sociedades recuperen este número

La Agencia Tributaria ha incorporado en su nuevo Modelo 036, de declaraciones censales, una casilla para que las sociedades soliciten la recuperación del NIF. 

21/01/25 - 00:10
 
La Agencia Tributaria puede revocar el Número de Identificación Fiscal (NIF) a las sociedades cuando no cumplen con sus obligaciones fiscales o contables. Ahora, la última modificación del Modelo 036 de declaraciones censales ha habilitado una nueva casilla para que estos negocios y empresas con el NIF revocado puedan solicitar su rehabilitación directamente, como indica la orden HAC/1526/2024.

Como explicaron fuentes de Hacienda a este medio, en la ley antifraude se ampliaron en su día los efectos de la revocación de NIF, con el objetivo de intensificar el control censal de las sociedades con baja o nula actividad, mejorar la gestión de los censos tributarios y evitar situaciones de posible fraude impidiendo que estas entidades inactivas sigan actuando en el tráfico jurídico.

Con la modificación del Modelo 036, se permite la posibilidad de solicitar la recuperación del NIF vía declaración censal, “en lugar de tener que hacerlo a través del procedimiento específico para ello por separado”

A su vez, una de las causas que puede originar que Hacienda revoque el NIF es no cumplir consecutivamente con la presentación de las cuentas anuales. En ese sentido, es importante recordar que la mayoría de sociedades deberán presentar sus cuentas anuales antes del próximo 31 de marzo

Hacienda revocó el NIF a 40.000 sociedades durante 2024

Durante 2024, la Agencia Tributaria revocó el NIF a 40.007 sociedades. Según detallaron estas fuentes, un caso frecuente entre los NIF revocados son las sociedades que simplemente han sido abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica, engrosando la lista de sociedades inactivas. 

“Ese tipo de actitudes, perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios incluso mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas”. 

En otros supuestos, se encuentran aquellas sociedades empleadas para cometer fraudes. La OCDE considera que estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, por lo que la ley antifraude amplió en su día los efectos que implica la pérdida del NIF.

En concreto, si bien la revocación del NIF es un método tradicional de depuración de empresas, estos supuestos de la ley antifraude se recogieron para intensificar el control censal de las mismas, mejorar la gestión de los censos tributarios y evitar situaciones de posible fraude. Ahora, estas pautas se completan facilitando, a través de la nueva casilla del modelo 036, que se pueda solicitar de manera directa la rehabilitación del número fiscal. 

Aquellas sociedades que tengan el NIF revocado no podrán realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal donde constan la revocación del NIF y el cierre registral. Por tanto, la sociedad no puede registrar nada, salvo llevar a cabo las acciones necesarias para que el NIF le sea rehabilitado. 

Tampoco pueden realizar operaciones como cargos o abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito, obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, u operar en el REDEME, entre otros.

“De esta forma se evita, por ejemplo, que se otorguen e inscriban escrituras de disolución de entidades con NIF revocado”, siendo empresas que en muchos casos no habrán cumplido con sus obligaciones tributarias o contables. 

Motivos que pueden provocar la pérdida del NIF

  • Si la sociedad que ha recibido el NIF provisional, no aportar en el plazo indicado la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo. 
  • No depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.
  • No presentar la declaración del Impuesto de Sociedades -modelo 200- durante tres ejercicios consecutivos. 
  • No haber sido posible realizar notificaciones al obligado tributario por tiempo superior a un año, después de llevar a cabo hasta tres intentos de comunicación. 
  • Mantener deudas incobrables con Hacienda.
  • Declarar en el Modelo 036 a la Agencia Tributaria actividades económicas inexistentes, o comunicar el desarrollo de actividades económicas en un domicilio falso.
  • Utilizar el mismo capital para abrir varias sociedades sin realizar la inversión mínima requerida exigible por ley. 

Como explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), la revocación del NIF en el caso de aquellos autónomos societarios que abandonan la actividad sin llevar a cabo las obligaciones fiscales requeridas para el cierre del negocio, es posible que la Administración encuentre deudas asociadas a estas empresas cuando investigue si se trata o no de sociedades inactivas.

Así, es posible que, además de emplear los censos fiscales para identificar que determinadas empresas cometan fraude y accedan a ventajas fiscales, también puede llevar a aflorar deudas o la falta de cumplimiento de obligaciones tributarias cuando se trata de sociedades que dejan de producir y son simplemente abandonadas.

El nuevo Modelo 036 también servirá para informar de la titularidad real de los negocios

Los autónomos al frente de sociedades también deberán cumplir con una nueva obligación a partir del próximo 3 de febrero. En concretó, como ya avanzó este medio hace unos días, deberán informar de quién controla o posee la sociedad cuando se den de alta en Hacienda a través de la nueva declaración censal o Modelo 036, así como cuando tengan que modificar esta información, por ejemplo, cada vez que se produzcan cambios en la titularidad real.

Los titulares o propietarios reales son la persona o personas físicas que poseen de manera directa o indirecta un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una sociedad, o que ejercen por otros medios directos o indirectos el control de la misma. Si no existe ninguna persona física con esta condición, la ley considera como tal al administrador o administradores.

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/modelos-hacienda/mas-40000-autonomos-empresas-perdieron-nif-2024-presentar-obligaciones-fiscales/20250120131944040479.html

 

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