“Vamos a llevar al Congreso de los Diputados una reforma fiscal, para que los pisos turísticos tributen como lo que son: un negocio (...). [Se trata de] la aplicación de una fiscalidad al alquiler turístico que lo equipare con las otras actividades económicas” señaló durante su intervención, si bien no se han aportado más detalles por el momento.
Esta iniciativa, mencionada durante el pasado foro 'Vivienda, quinto pilar del Estado del Bienestar', organizado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, se sumó a otros anuncios: que se endurecerá la regulación que persigue el fraude en los alquileres de temporada y la creación de un fondo para que gobiernos autonómicos y municipales puedan reforzar las inspecciones en la vivienda turística.
Estas propuestas llegan poco después de que se haya aprobado el reglamento que regula el nuevo Registro Único del Alquiler, por el que todos los pequeños negocios del alquiler turístico que se oferten en plataformas digitales y reciban una remuneración por ello tendrán que obtener un código estatal para continuar desarrollando su actividad.
La obligación de declarar el IVA en los alquileres turísticos viene de Europa
Como explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), la propuesta del Gobierno tendría origen en posibles cambios que se barajan dentro la Directiva europea sobre IVA.
La UE ya dio sus primeros pasos con el reglamento Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 ya estableció la obligación de elaborar un registro de alquileres que obliga a los pisos turísticos a formar parte de una base de datos estatal y disponer de un código para poder anunciarse en cualquier plataforma digital.
Ahora, el posible cambio normativo se encuentra en la publicación del reciente reglamento 7/2024, donde el Gobierno anunció que impulsará la modificación de la Directiva armonizada del IVA en el ámbito de la Unión Europea para permitir a los Estados miembros gravar los arrendamientos de viviendas de corta duración, en las zonas donde hay saturación turística o este tipo de alojamiento dificulta el acceso a la vivienda.
Como añade el texto, “la transposición de la Directiva se realizará con carácter de urgencia, implicando a las plataformas digitales que facilitan estos arrendamientos para que se ocupen de la repercusión e ingreso del IVA”.
Según aclaró el secretario general de Gestha, “hay capacidad en la Directiva [de IVA] para que se modifique en esta dirección. Si se realizan estos cambios fiscales, cualquier propietario con un alquiler de corta duración pasaría a tener la consideración de actividad económica en toda la UE”. Así, podrían ser objeto de posible modificación los artículos 135 y 137 de la Directiva.
Se trata de iniciativas que, de salir adelante, tendrían por objeto luchar contra la masificación del alojamiento turístico en detrimento del alquiler de larga duración. Como ejemplo, según datos recientes de Eurostat, durante el verano de 2024 el alquiler de corta duración creció más de un 20% frente al año anterior.
“Las Directivas tienen un largo debate para prosperar, aunque es más probable que el cambio, si se produce en España, venga por la transposición de la normativa europea”, añadió Mollinedo.
Desaparecería el requisito de tener empleado para que el alquiler fuera tratado como actividad económica
Con este cambio, para cualquier persona que alquile un piso turístico desaparecería el requisito mínimo para que el arrendamiento sea considerado una actividad económica, que es tener contratado como mínimo un empleado, y pasarían a tener, independientemente de esta condición, la consideración de negocio.
En este caso, como ya avanzó el sindicato de técnicos de Hacienda, estos negocios comenzarían a recaudar IVA, que podría ser del 10 o del 21%. “Los arrendadores de bienes están sujetos a IVA, aunque la Directiva permite algunas exenciones, lo que permite a España no incluir el IVA en el arrendamiento de vivienda”.
Actualmente, este tipo de alquiler está exento de IVA, si bien abonan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuando no incluyen servicios complementarios de limpieza diaria y lavandería -servicios “hoteleros”. Cuando sí prestan este tipo de servicios, el IVA que deben recaudar es del 10%.
Además, según valoró el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) durante una sesión de análisis de las recientes novedades tributarias del Plan de vivienda, entre las que se encuentra esta medida, la compra de vivienda nueva para arrendar generará el derecho a deducir IVA de la compra y de suministros, en caso de salir adelante. Sin embargo, según señalaron, el impacto de la medida podría generar una disminución de la oferta, y con ello, una subida de los precios en el sector.
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/gobierno-quiere-que-propietarios-pisos-turisticos-sean-considerados-autonomos-fiscalmente/20250117173529040468.html