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Actualidad Gestha

20-12-2024

Lotería de Navidad 2024: ¿cuánto se queda Hacienda de cada premio? ¿Y si se comparte?

La Agencia Tributaria retiene un porcentaje a todos los ganadores que superen cierta cantidad de dinero

Madrid - 20 DIC 2024 - 05:15ACTUALIZADO:20 dic 2024 - 08:25 CET

Este domingo se celebra el esperado Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Dentro de unas horas, cientos de miles de españoles verán los bombos girar unidos por una misma ilusión: llevarse parte de la cifra récord que se repartirá este año, 2.702 millones de euros. El más codiciado es el Gordo de Navidad, de cuatro millones de euros a la serie o 400.000 euros al décimo premiado. A este le siguen: el segundo premio, que reparte 125.000 al décimo; el tercero, con 50.000; dos cuartos premios y ocho quintos (de 20.000 y 6.000 euros por billete, respectivamente). Sin embargo, si eres uno de los afortunados, antes de decidir cómo quieres gastar o invertir el premio, debes tomar en cuenta que al total se le aplicará una retención de impuestos.

Todos los premios organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) que superen los 40.000 euros están sujetos al pago de un gravamen especial, en vigor desde 2013. Por lo tanto, aquellos premios que sobrepasan ese importe tendrán que tributar con un tipo del 20% sobre toda la parte que exceda esta cifra. Eso significa que para los agraciados con el premio mayor, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros por décimo.

Se aplica el mismo cálculo para el segundo premio, y se tributa por los 85.000 euros no exentos, de modo que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000. Por último, los que se lleven el tercer premio tendrán que tributar 2.000 euros y recibirán 48.000 euros en su cuenta. Dado que los cuartos, quintos, aproximaciones y pedreas no rebasan el umbral están exentos de cargas fiscales.

Es importante tomar en cuenta que el impuesto se aplica en forma de retención, es decir, que la propia Selae abonará el premio —décimo, fracción o cupón de lotería— aplicando el gravamen correspondiente en el momento del pago, de manera que los ganadores no tendrán que realizar ningún trámite adicional.

Premios compartidos

Entre los entusiastas de la lotería es muy habitual no contentarse con un solo billete y compartir décimos con la familia, los amigos o los compañeros de trabajo. Para estos casos, la Agencia Tributaria explica que cuando los premios sean compartidos, los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno.

Además, la persona que se encargue de esta tarea será quien figure como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los afortunados.

La Agencia también señala que los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que se lleven un premio —y se les aplique la retención en el momento del abono de la suma— no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Asimismo, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

¿Cuánto recaudará Hacienda?

Gracias al Sorteo Extraordinario de Navidad las arcas de Hacienda podrán ingresar 175,6 millones de euros si se reparten los tres primeros premios, según los cálculos publicados este jueves por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

El comunicado también aprovecha la nota para recomendar “precaución” a la hora de contratar los populares seguros de devolución de impuestos de la lotería, que se comprometen a devolver la cuantía íntegra de la retención fiscal en la contingencia de que el décimo asegurado —por una media de tres euros cada uno— salga premiado.

Los técnicos de Hacienda recuerdan que el cobro de la indemnización equivalente al gravamen retenido hay que incluirlo en la declaración del IRPF como incremento de patrimonio en la renta general, junto al resto de rendimientos sometidos a la escala general, correspondiente al año en que lo perciba.

Evolución del mínimo exento

El umbral de exención ha ido variando con los años. Desde 2013, los premios de Loterías del Estado, comunidades autónomas, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Cruz Roja Española y demás entidades europeas análogas que lo superan están gravados con un tipo al 20%. Hasta 2017, sin embargo, este estaba fijado en 2.500 euros, para después pasar a 10.000 en 2018, a 20.000 en 2019 y a 40.000 —el actualmente vigente— a partir de 2020.

Al respecto, los técnicos de Hacienda han reiterado en el comunicado de este jueves su petición para que el Gobierno reponga el mínimo exento a los primeros 2.500 euros, pues consideran que así se puede desincentivar al juego. Además, no ven ninguna justificación tributaria ni económica para que una ganancia del azar de 40.000 euros no esté sujeta a cargas fiscales y, en cambio, sí deba tributar una prestación por desempleo o una subvención de 1.000 euros.

 
 

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