Suscríbete a nuestro feed de noticias

Actualidad Gestha

06-11-2024

Así pueden solicitarse ya las ayudas del Plan DANA

El Gobierno ha activado la petición de ayudas directas por vía telemática. Hay dos meses para hacerlo. Estas son compatibles con las indemnizaciones del Consorcio de Seguros y están exentas de impuestos

Actualizado: 06/11/2024 - 07:29h

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley con medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre.  Esta norma facilita los trámites y elimina requisitos para solicitar las ayudas a cargo de los diferentes Departamentos, como el Ministerio del Interior o la Agencia Tributaria (AEAT).

Podrán beneficiarse los 75 municipios en la provincia de Valencia, 1 de la provincia de Albacete, 1 de la provincia de Cuenca y 1 de la provincia de Málaga. A continuación, la guía básica y para tramitar las ayudas del Plan DANA, que ya puede realizarse por vía telemática. Están también operativos los registros oficiales, previstos en la ley de procedimiento administrativo de las administraciones públicas y previsiblemente se habilitarán oficinas adicionales.

¿Qué cubren las ayudas? 

Son susceptibles de recibir estas ayudas los daños personales; los daños materiales en viviendas; los daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios; los gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia por parte de las corporaciones locales, y las prestaciones personales y de bienes de personas físicas o jurídicas.

Únicamente podrán ser objeto de subvención los daños, gastos y prestaciones que hayan sido causados de forma directa o indirecta y de modo determinante por la la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

¿Son compatibles con las indemnizaciones?

Sí, porque estas ayudas tienen carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas, pudiendo otorgarse con carácter complementario a tales sistemas, siendo compatible su concurrencia con esas otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas ingresos o recursos, hasta el límite del valor del daño producido.

¿Cuáles son las ayudas disponibles para daños personales?

  • Fallecimiento o incapacidad: para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente.
    • Las ayudas por fallecimiento e incapacidad ascienden hasta un máximo de 72.000 euros.
    • Se elimina el requisito para obtener la ayuda por fallecimiento de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido.
    • Podrán ser beneficiarios el cónyuge, los hijos o los padres.

¿Qué ayudas hay para daños materiales en viviendas?

Se distinguen en dos, particulares y de las comunidades de propietarios:

  • Viviendas y enseres: para unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres.
    • Las cuantías máximas de ayudas en el caso de vivienda habitual y comunidad de propietarios son:
      • Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
      • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
      • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
      • En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
  • Comunidades de Propietarios:
    • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

¿Cuáles son los requisitos mínimos para acceder a estas ayudas personales y de daños materiales en inmuebles?

Como requisito mínimo para poder acceder a las ayudas por vivienda habitual, se exige la titularidad o el usufructo de la vivienda afectada por la DANA y que la vivienda sea la residencia habitual. Se han eliminado los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.

El recibo del IBI, u otro de naturaleza análoga, será suficiente para acreditar la titularidad. Asimismo, se podrán acreditar los daños mediante un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento. Se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

¿Qué ayudas hay para titulares de establecimientos?

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios dañados por la DANA podrán solicitar ayudas que ascienden a 36.896 euros. Será requisito imprescindible contar con un seguro en vigor, según informa el Ministerio del Interior.

¿Cuál es el plazo de presentación? 

Para todas las ayudas mencionadas anteriormente se amplía a dos meses desde la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto el plazo para presentar las solicitudes.

¿Debo presentar diferentes solicitudes para cada ayuda?

Sí, cada ayuda comprende la obligada presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación adjunta correspondiente a la misma. Están disponibles siete modelos de solicitud de ayuda.

¿Tributan las ayudas directas? 

Se declararán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales y que tampoco tributarán las ayudas públicas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local de la actividad económica, ni las que se perciban para reparar la destrucción de elementos patrimoniales por la inundación, según explican los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Ayudas de la AEAT

¿Tendrán apoyo las pymes y autónomos?

El Plan DANA prevé también ayudas directas para las pymes y los autónomos a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Estas dependerán del volumen de facturación del año 2023.

  • Autónomos: 5.000 euros.
  • Empresas:
    • Menos de 1 millón de euros: 10.000 euros
    • Entre 1 y 2 millones: 20.000 euros
    • Entre 2 y 6 millones: 40.000 euros
    • Entre 6 y 10 millones: 80.000 euros
    • Más de 10 millones de euros: 150.000 euros.

¿Qué plazo hay para pedir las ayudas a través de la AEAT?

Según explica el Ministerio de Hacienda, se pondrá a disposición de autónomos y empresas un formulario electrónico en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el que bastará indicar la cuenta bancaria en la que deseen recibir el abono de la ayuda. Dicho formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

Información de utilidad

En esta página web se pueden tramitar las ayudas que dependen del Ministerio del Interior:

https://www.articulo14.es/economia/asi-pueden-solicitarse-las-ayudas-del-plan-dana-20241106.html

 

<< volver a Actualidad Gestha
Galería de vídeos Gestha
Descarga nuestros Últimos documentos
05-12-2024TELETRABAJO, " SOLO SI NO FACILITA LA CONCILIACIÓN"Descargar archivo Información, Comunicados: TELETRABAJO,
05-12-2024GESTHA EN DEFENSA DE MUFACEDescargar archivo Información, Comunicados: GESTHA EN DEFENSA DE MUFACE
03-12-2024PROMOCIÓN INTERNA AL CSIHEDescargar archivo Información, Comunicados: PROMOCIÓN INTERNA AL CSIHE
29-11-2024QUIEREN VOLVER A QUITARTE LO QUE ES TUYO- LOS TÉCNICOS EN CONFLICTODescargar archivo Información, Comunicados: QUIEREN VOLVER A QUITARTE LO QUE ES TUYO- LOS TÉCNICOS EN CONFLICTO
29-11-2024LA DEUDA ES CON LOS TÉCNICOS- CONCURSO DE INSPECTORESDescargar archivo Información, Comunicados: LA DEUDA ES CON LOS TÉCNICOS- CONCURSO DE INSPECTORES
27-11-2024EL DIÁLOGO EN LA AEAT, HOY PEOR QUE AYERDescargar archivo Información, Comunicados: EL DIÁLOGO EN LA AEAT, HOY PEOR QUE AYER
26-11-2024DECLARACIÓN DE GESTHA SOBRE MUFACEDescargar archivo Información, Comunicados: DECLARACIÓN DE GESTHA SOBRE MUFACE
25-11-2024"PAZ CON HONOR. PAZ DURADERA"Descargar archivo Información, Comunicados:
24-11-2024BOE semana del 18 al 24 de noviembre de 2024Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 18 al 24 de noviembre de 2024
22-11-2024GESTHA LLAMA A CONFLICTO A LOS TÉCNICOS DE LA AEATDescargar archivo Información, Comunicados: GESTHA LLAMA A CONFLICTO A LOS TÉCNICOS DE LA AEAT
21-11-2024ACCIÓN SOCIAL AEAT-DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOSDescargar archivo Información, Comunicados: ACCIÓN SOCIAL AEAT-DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS
18-11-2024BOE semana del 11 al 17 de noviembre de 2024Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 11 al 17 de noviembre de 2024
15-11-2024AEAT: EL ACUERDO DE CARRERA QUE IMPIDE LA CARRERADescargar archivo Información, Comunicados: AEAT: EL ACUERDO DE CARRERA QUE IMPIDE LA CARRERA
11-11-2024PIDEN UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA SUS MENTIRASDescargar archivo Información, Comunicados: PIDEN UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA SUS MENTIRAS
11-11-2024BOE semana del 4 al 10 de noviembre de 2024Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 4 al 10 de noviembre de 2024
06-11-2024MUFACE-DURACIÓN DEL CONCIERTO VIGENTEDescargar archivo Información, Comunicados: MUFACE-DURACIÓN DEL CONCIERTO VIGENTE
06-11-2024PROMOCIÓN INTERNA: LA HORA DE LA CONCURRENCIA COMPETITIVADescargar archivo Información, Comunicados: PROMOCIÓN INTERNA: LA HORA DE LA CONCURRENCIA COMPETITIVA
05-11-2024MUFACE COMUNICA QUE MANTENDRÁ LA ATENCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACTUALESDescargar archivo Información, Comunicados: MUFACE COMUNICA QUE MANTENDRÁ LA ATENCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACTUALES
04-11-2024LA AEAT ANTE LA DANADescargar archivo Información, Comunicados: LA AEAT ANTE LA DANA
03-11-2024BOE semana del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2024Descargar archivo Información, BOE: BOE semana del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2024
ION Comunicación
APARICIO & ASOCIADOS - ABOGADOS JLN.es Autoedición
GESTHA SINDICATO DE TÉCNICOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Sede Central: C/ LERIDA, 32-34 | 28071 - MADRID | CONTACTO 91 583 79 68 | Fax: 91 583 13 81 | gestha@gestha.es
Política de Privacidad - Aviso Legal - Política de cookies