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Actualidad Gestha

07-11-2023

El Tribunal Constitucional avala el impuesto a las grandes fortunas y desestima el recurso de la Comunidad Madrid

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso argumenta que este tributo suplanta las competencias autonómicas para la gestión de los tributos cedidos y vulnera la seguridad jurídica

07 noviembre 2023

El Tribunal Constitucional desestima el recurso presentado en febrero por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas. La sentencia rechaza todas las impugnaciones y avala este tributo estatal, aprobado para los años 2023 y 2024, que afecta a los patrimonios superiores a tres millones de euros, aunque permite deducirse lo ya abonado en el impuesto de patrimonio autonómico.

¿Por qué consideraba la Comunidad de Madrid que el impuesto a las grandes fortunas es inconstitucional?

El Gobierno madrileño presentó un recurso de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional contra el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que recoge el artículo tres de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. El Gobierno regional pedía la suspensión de la norma, que finalmente ha sido denegada.

En su recurso, la Comunidad de Madrid alegaba que dicha ley podría vulnerar:

  • La autonomía política y financiera de las comunidades autónomas. La Comunidad de Madrid cree que este nuevo impuesto supone una ruptura de autonomía financiera de las comunidades al afectar a su política fiscal (artículo 156 de la Constitución Española) y que suplanta las competencias autonómicas para la gestión de los tributos cedidos, como el impuesto sobre el patrimonio, que en la Comunidad de Madrid está bonificado al 100% desde 2008.  Madrid se queja de que el Gobierno central impone una cuota nacional para todas las regiones de régimen común, invadiendo la gestión de las CCAA en la materia, lo que perjudica a los contribuyentes madrileños. De hecho, en 2023 se recaudó en la Comunidad de Madrid el 89% del impuesto a las grandes fortunas.
  • El artículo 23.2 de la Constitución Española. Además, denuncia que “se tramitó a través de una enmienda en un Proyecto de Ley que no tenía que ver con este tributo, obviando el procedimiento parlamentario ordinario, sin someterse a consulta pública y sin contar con memoria económica ni dictamen del Consejo de Estado”. Algo que ha impedido el debate y la presentación de enmiendas al texto, en contra del derecho de representación política consagrado en dicho artículo, explica la Comunidad de Madrid.
  • Vulneración del principio de seguridad jurídica. El recurso alerta también sobre el hecho de que según Madrid, el nuevo impuesto atenta contra la seguridad jurídica, ya que su aplicación tiene efectos retroactivos para todo 2022 a pesar de que entró en vigor el 29 de diciembre de ese año.
  • Vulneración de los principios de capacidad económica y confiscatoriedad recogidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Este artículo de la Carta Magna dice que “se contribuirá al sostenimiento de los gastos públicos en función a la capacidad económica” pero que “en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. 

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional rechaza todas las impugnaciones de la Comunidad de Madrid contra el impuesto a las grandes fortunas por estas razones:

 

  • Asegura que el artículo 23.2 de la Constitución Española solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. Y añade que no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer de ingresos públicos para afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania.
  • Respecto de la vulneración de la autonomía financiera, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del impuesto sobre el patrimonio, tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades y que «no afecta ni interfiere en las competencias de los territorios». El mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones de patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno.
  • La sentencia subraya también que este impuesto no afecta a ninguna competencia autonómica y asegura que una comunidad no puede impedir al Estado ejercer su competencia para establecer nuevos tributos. 
  • El impuesto a las grandes fortunas tampoco infringe los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, como explica la sentencia.
  • En cuanto a la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

Sin embargo, la votación se ha saldado con una mayoría de siete frente a cuatro magistrados. Estos últimos han emitido un voto particular, ya que consideraban que el recurso debía admitirse: Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo, y Concepción Espejel.

Andalucía, Galicia y Murcia también recurrieron el impuesto a las grandes fortunas

También han interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre grandes fortunas el Gobierno de la Junta de Andalucía, la Asamblea de Madrid, la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; procesos que, como asegura el Tribunal, deberán resolverse aplicando la doctrina sentada en relación con el recurso del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Un impuesto temporal que podría volverse permanente, a debate

El impuesto de solidaridad de las grandes fortunas del que se queja Madrid se creó con carácter temporal para los años 2023 y 2024 para ayudar a abordar el impacto de la crisis derivada de la invasión rusa de Ucrania. Sin embargo, la norma incluye una cláusula de revisión para evaluar su vigencia pasado este tiempo y decidir así si mantenerlo o suprimirlo.

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que se debería mantener el impuesto de solidaridad sobre las grandes fortunas hasta que la reforma del sistema de financiación autonómica garantice «un nivel mínimo de equidad» en la tributación del patrimonio de las distintas comunidades autónomas.

Aunque el presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), Agustín Fernández, cree que “el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas no debería hacerse permanente porque se configura como un parche al impuesto sobre el patrimonio y se ha aprobado siguiendo una trayectoria parlamentaria singular”.

 


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