SAN favorable a GESTHA contra convocatoria LD 6-2003
27-03-2004
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
Num. Apelación: 0108/2003
Num. Registro General: 0952/2OO3
Apelante: UNION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE GESTIÓN DE HACIENDA
Procurador D. Jorge Carlos Aparicio Marban
Apelado: Hacienda
Ponente Ilma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
SENTENCIA EN APELACIÓN
Ilmas. Sras./Sres.:
Presidente:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Magistrados:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso de apelación num. 108/03 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la UNION NACIONAL DF GÉSTION DE HACIENDA, contra sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo num. 8, el día 19 de septiembre de 2.003, en materia relativa a concurso especifico para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª. Mercedes Pedraz Calvo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La recurrente indicada interpuso recurso de apelación ante esta Sala contra la sentencia de referencia.
SEGUNDO.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo de recurso la fecha de 3 de marzo de 2.004, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo num. 8, el día 1 9 de septiembre de 2.003 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UNION NACIONAL DE GESTION DE HACIENDA contra la Resolución de la AEAT de 27 de marzo de 2003 por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación (L.D. 6/2003).
SEGUNDO.- El motivo de impugnación alegado por la recurrente se fundamenta en la procedencia de anular la convocatoria impugnada porque se ha incumplido el Art. 63.1 de la ley 30/92 .
TERCERO.- Esta Sala entra otras en la sentencia de 6-V-2003 resolvió en sentido desestimatorio el recurso del Abogado del Estado contra sentencia del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo numero 3 de 30-V-02, seguido a iniciativa de la hoy también parte actora, anulando una Resolución de 23-XII-99 de la AEAT relativa a convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo, por la previa anulación de las resoluciones de 29-VII-99 y 2-XII-99 de las que la resolución impugnada era aplicación.
En dicha sentencia se señaló "SEGUNDO: Hemos de acoger los acertados fundamentos de la sentencia apelada. Efectivamente, la Resolución judicial que es objeto de apelación centra su razonamiento en las siguientes premisas: parte de la idea central - con la correspondiente cita jurisprudencia] - de que las relaciones de Puestos de Trabajo tienen carácter normativo, por ello, al enjuiciar la convocatoria que es objeto de impugnación toma como referencia para el enjuiciamiento de su legalidad, la propia legalidad del la RPT que le sirve de cobertura y afirma que, siendo la convocatoria un acto administrativo plural que encuentra su base en dicha RPT, la posible ilegalidad de ésta se extendería a la Resolución impugnada.
Tales razonamientos son acertados y encuentran fundamento en la jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo en relación con la naturaleza de la RPT.
Pues bien, el problema central sobre el que giró la controversia, como se dijo, se centra en la falta de precisión en la RPT de las tareas encomendadas a los distintos puestos de trabajo, as¡ lo alegó la recurrente en instancia y as¡ lo entendió el juzgador, quien, partiendo de la ilegalidad de la RPT, anuló el acto impugnado por extenderse a ‚este el Vicio de ilegalidad.
En la controversia objeto de recurso es preciso igualmente recordar que por sentencia de esta Sala y Sección de fecha 10-XII-03 en recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la hoy actora contra Resolución de la AEAT de 26-VII-02, por la que se dispone la publicación de la RPT de dicho organismo actualizada a 26 de julio de 2002, se ha resuelto su anulación, por no reflejar las funciones que constituyen las características esenciales de cada puesto de trabajo, "lo que impide además determinar si son o no procedentes los complementos de destino acordados a determinados puestos, as¡ como fijar si es o no procedente el sistema de libre designación". Previamente s había matizado que "por cuando no aparecen dichas características esenciales de cada puesto de trabajo, no es posible en consecuencia valorar si est justificada la provisión por el sistema de libra designación o la diferencia en la cuantía de complemento de destino".
La R. P.T. litigiosa, en consecuencia no había sido anulada cuando se dictó la sentencia, pero lo ha sido con posterioridad. A los efectos de extender la nulidad del acto originario a aquellos dictados en su ejecución, impugnados y no firmes, como es el caso de la convocatoria litigiosa, entiende esta Sala que se constituye en obstáculo la circunstancia de haberse interpuesto recurso de casación, por lo que la sentencia no es firme.
Pero la misma circunstancia determina que en el marco de la impugnación de un acto de aplicación se revise la conformidad a derecho de una R.P.T. que no es firme, y que ha sido impugnada. Cabe por tanto entrar a examinar los motivos de impugnación que la recurrente alega en relación con la R.P.T. en la que se fundamenta la orden de convocatoria, puesto que en el recurso se postula la nulidad de acto recurrido "por resultar nula la Relación de Puestos de Trabajo actualizada a 26 de julio de 2002 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la que trae causa".
Esta Sala ha establecido en anteriores sentencias, respecto a cuestiones semejantes a la planteada en este recurso que con el concepto "características
esenciales" la Ley está haciendo mención a que las RPT deben incluir la referencia a aquellas tareas que constituyen el núcleo definitorio de puesto de trabajo, y que son precisamente las que justifican la exigencia de una titulación académica y una formación específica, y la asignación de un determinado complemento de destino.
El sistema empleado en las resoluciones impugnadas supone precisamente lo contrario: definir el núcleo esencial de puesto de trabajo por medio de estas condiciones, es decir, alterar el proceso definitorio porque las características de la persona que lo va a ocupar no deben dotar de contenido al puesto de trabajo, sino que un puesto de trabajo determinado debe ser ocupado por funcionario que reúna una serie de requisitos.
En la resolución publicada en el BOE el 1-1V-03, de fecha 25-III-03 anuncia convocatoria pública para proveer puestos de trabajo por el sistema de libre designación: en la convocatoria no aparecen dichas características esenciales de cada puesto de trabajo, y no es posible en consecuencia valorar si está justificada la provisión por el sistema de libre designación o la diferencia en la cuantía de complemento de destino. Al tiempo, la definición de tales características parece especialmente oportuna en un supuesto en el que la nueva RPT como señala el recurrente, no determina los requisitos que se han de poseer para desempeñar los puestos, ni se relacionan las tareas de carácter técnico o de gestión.
De cuanto queda expuesto resulta la estimación de presente recurso.
CUARTO.- Por imperativo de lo dispuesta en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional, no procede efectuar condena al pago de las costas de este recurso de apelación a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de pertinente aplicación,
FALLAM0S: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la UNION NACIONAL DE GESTION DE HACIENDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo num. 8, el dia 19 de septiembre de 2.003 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos as¡ como la Resolución de la AEAT de 25 de marzo de 2003, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación (L.D. 612003) por no ser conformes a derecho. Sin efectuar condena en costas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 248 pfo. 4 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.