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Actualidad Gestha

27-11-2016

¿La amnistía fiscal, prescribe o no caduca?

Si se hace la cuenta de los 1.191,7 millones ingresados con los 11.918 millones aflorados, el gravamen de la amnistía es justo el gravamen del 10% establecido. En cambio, si se hace la cuenta de los 1.191,7 millones ingresados con el total de los 40.000 millones aflorados, el porcentaje se reduce al 3%, aunque, en nuestra opinión, hacer este cálculo es incorrecto.

Con causa de esta diferencia en los cálculos, se ha producido en la última semana un debate en el Congreso a cuenta de la interpelación de Ciudadanos al Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sobre las medidas para garantizar que las personas beneficiados por la amnistía fiscal de 2012, tributen “efectivamente al tipo del 10% contemplado en la Ley”.

En ese debate se ha producido una discusión acerca de la posibilidad de comunicar el inicio de una inspección a los amnistiados antes del próximo miércoles, 30 de noviembre, antes de que trascurran cuatro años desde que finalizó el plazo para acogerse a la amnistía, en la tesis de Ciudadanos de que en esa fecha prescribía la amnistía. El Ministro Montoro, en cambio, argumentó que la amnistía no prescribe ni caduca.

¿Qué consecuencias prácticas tiene ese debate técnico?

No se discute que antes y después de la amnistía de 2012, no pueden ser investigadas las evasiones de las que proceden los patrimonios ocultosque afloran después de los cuatro años de la prescripción.

Así, nadie duda de que si alguien hubiera aflorado en noviembre de 2012 un patrimonio oculto formado en 2007 y años anteriores, no habría tenido necesidad de acogerse a la amnistía porque esa evasión no podría investigarse al haber prescrito esas declaraciones del IRPF, incluso la correspondiente a 2007.

Tampoco nadie duda de que si alguien aflora en 2016 un patrimonio oculto formado entre 2008 y 2010, y no se acogió a la amnistía, esa evasión ya no podría investigarse porque el IRPF de 2010 ya ha prescrito desde junio del pasado año 2015. Solo cabe una excepción en el caso de que ese patrimonio oculto esté en el extranjero y no se haya declarado en el modelo 720 de bienes en el exterior, pero esto tampoco se discute.

Igualmente nadie duda que estén regularizados los patrimonios formados con la evasión de 2008 a 2010 aflorados con la amnistía, y las evasiones de esos años están igualmente amnistiadas al considerar el real decreto ley que la aprobó que el patrimonio aflorado sea base declarada del impuesto del IRPF o de Sociedades, y además no interrumpía la prescripción de esos años.

Por tanto, la cuestión controvertida entre C's y el Gobierno se circunscribe a dilucidar qué ocurre con los patrimonios, aflorados en la declaración de la amnistía, procedentes de evasiones de 2007 y años anteriores. Son esos 28.000 millones aflorados.

La declaración tributaria especial, el modelo 720 de la amnistía, obligaba a describir y relacionar los bienes y saldos al momento de presentar la amnistía, con indicación del año en que se hubiera formado. Así, si alguien ingresó en una cuenta opaca en Suiza 100.000 euros al año entre 2000 y 2010, el saldo aflorado con la amnistía fue de un millón de euros, de los cuales 300.000 euros (formados entre 2008 y 2010) se gravó al 10%, ingresando por tanto 30.000 euros, obteniendo con ello los efectos liberatorios de las declaraciones de IRPF de 2008 a 2010, pero las evasiones de 2000 a 2007 se entienden que estaban prescritas en noviembre de 2012, y por tanto no se exigía el gravamen del 10% a lo que ya estaba prescrito.

"No es posible inspeccionar a estas personas de la amnistía porque prescribieron los IRPF e Impuestos sobre Sociedades de 2008 a 2010 respectivamente"

Otra interpretación diferente en el sentido de tratar de gravar al 10% el patrimonio ocultado de las evasiones de 2000 a 2007, sería difícil de entender si esos años estaban prescritos a noviembre de 2012, esa evasión no podría investigarse, sobre todo porque el RDL de la amnistía no lo establecía así expresamente, y la Dirección General de Tributos zanjó la cuestión como se ha expuesto en los párrafos precedentes.

Por otra parte, la carta de la AEAT enviada estos días a los 30.000 amnistiados es una simple carta que recuerda que a la declaración de la amnistía no le afecta la prescripción (lo que prescribieron fueron las declaraciones impositivas de 2008 a 2010), y que tampoco caduca la información contenida en el modelo 720 de la amnistía que podrá seguir utilizándose como una de las muchas informaciones que contiene la Base de datos de la AEAT.

En conclusión, los técnicos de Hacienda coincidimos con la posición del Ministerio de Hacienda y las de los representantes de las asociaciones de los asesores fiscales en que desde 2013 a 2015 no es posible inspeccionar a estas personas de la amnistía porque prescribieron los IRPF e Impuestos sobre Sociedades de 2008 a 2010 respectivamente.

http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/amnistia-fiscal-prescribe-caduca_0_975203506.html

 

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