El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), contra el «aguinaldo» fiscal para los banqueros que el Gobierno aprobó de tapadillo a finales del año pasado. El órgano judicial emplaza a este colectivo hasta el próximo día 26 de abril para que presente la alegaciones oportunas en la demanda contra la decisión del Ejecutivo de rebajar 25 puntos porcentuales la fiscalidad, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2008, de los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos e incluso familiares. Según José María Mollinedo, secretario general de Gestha, la decisión del Supremo de admitir a trámite la impugnación de esta decisión del Gobierno significa que «nos concede la legitimación para recurrir, que ya nos otorgó el propio Ministerio de Hacienda cuando en su día nos dio trámite de audiencia en el Reglamento sobre la Ley de Prevención del Fraude Fiscal que el Ejecutivo utilizó a escondidas para aprobar esta rebaja a los banqueros». El caso es que el Gobierno aprovechó la aprobación de este Reglamento (por Decreto) para permitir, mediante una disposición final tercera (cuyo texto fue modificado ad hoc para la última decisión del Consejo de Ministros), que los altos cargos de las entidades financieras, y no el resto de las empresas, puedan tributar al tipo reducido del 18% en el IRPF frente al 43% que se estableció en la Ley de este impuesto de 2007 en los rendimientos que consigan en sus rentas mobiliarias (cuentas y depósitos), así como las compras de bonos, células, obligaciones e incluso en los préstamos que consigan de la entidad o que realicen a ésta o a sus participadas. De esta forma, si un banquero otorga un préstamo a su entidad, por ejemplo, acudiendo a una ampliación de capital (el Santander realizó una en 2008), los intereses recibidos tributarán tan sólo al 18%. Por el contrario, si la misma operación de capitalización la realiza cualquier empresario, que puede verse forzado ante la falta de liquidez del mercado por la crisis financiera para garantizar el futuro de la sociedad, tributará al tipo marginal máximo situado en el 43%. Según el sindicato Gestha, en la reforma del IRPF de 2007 se incluyó que todos los directivos deberían tributar por el tipo marginal máximo (43%) para evitar que, por ejemplo, se pudieran beneficiar de la información que manejan. Sin embargo, ahora el Gobierno ha dado marcha atrás. Incluso, este nuevo cambio, podría haber permitido a los ejecutivos de Caja Castilla la Mancha (la primera entidad financiera intervenida por el Ejecutivo) sacar su dinero de la caja ante esta situación de crisis (para depositarlo en otra entidad con menos problemas), algo a lo que no es posible acceder para el resto de impositores. Con el nuevo recurso interpuesto al Tribunal Supremo, el fallo definitivo sobre la nulidad de este decreto podría retrasarse hasta incluso dentro de cuatro años. Por su parte, el sindicato de técnicos de la Agencia Tributaria espera que el Supremo anule la decisión del Gobierno de beneficiar a los banqueros. El Tribunal ha pedido ya el expediente al Ministerio de Economía y Hacienda. Una norma ilegal, según los técnicos El argumento jurídico principal de Gestha en la demanda es que este Reglamento es claramente ilegal. Según el colectivo de Técnicos, el Gobierno no puede modificar con esta disposición una norma de mayor rango, como es la Ley del IRPF. Además, en los artículos (25 y 46) de esta Ley, que regulan la tributación de los rendimientos de trabajo y de los procedentes de entidades vinculadas. Sin embargo, no se hace mención alguna de que deberían desarrollarse mediante reglamento alguno, tal como ha hecho el Ejecutivo en una decisión del Consejo de Ministros que incluso se intentó ocultar. Gestha recuerda, además, que esta disposición transitoria del Reglamento sobre la norma de Prevención del Fraude Fiscal no figuraba en el proyecto original que fue sometido a audiencia pública por el Ministerio de Hacienda y que fue remitido al Consejo de Estado para su informe preceptivo.